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Opinión | Luis Revilla, el LAJ «don Erre que Erre» mantiene en su tesis doctoral la superioridad de las actas en los juicios

Opinión | Luis Revilla, el LAJ «don Erre que Erre» mantiene en su tesis doctoral la superioridad de las actas en los juicios
Luis Revilla sigue defendiendo en un libro recientemente publicado en Portugal que las actas son superiores a la videograbación de los juicios, establecida en 4 leyes, un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo y una Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
31/3/2024 06:31
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Actualizado: 31/7/2024 18:32
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Luis Revilla Pérez, letrado de la Administración de Justicia destinado en la Oficina del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, es un tipo peculiar. No le gusta videograbar los juicios porque cree que las actas que redacta una funcionaria bajo sus órdenes son superiores. Así de simple.

En agosto de 2022 llamó mi atención al descubrir que no había videograbado ninguno de los juicios por jurado popular que se habían celebrado en esa Audiencia nada menos que desde 2009, como estaba obligado.

Y no por una ley sino por 4 leyes, un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo y una Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sus jefes supremos.

Revilla defendía, como jurista, el inexistente «derecho de opción» para grabar o no grabar. Una invención de producción propia de su «talento jurídico». Porque es muy creativo, hay que reconocerlo.

Fueron 13 años sin videograbar ni uno solo de los 300 juicios que organizó.

El origen de este descubrimiento lo propició un juicio en el que el letrado de la defensa había sido el abogado penalista Luis Romero, que había contado, como cuentan todos los abogados en España, en que la vista se estaba grabando.

Pero no. No lo estaba haciendo. Se amparó en que había dictado un decreto avisando cuando no había ningún impedimento para videograbar la causa.

La presión de sus superiores le obligó, a partir de septiembre de 2022 comenzó a videograbar los juicios, «a su manera».

Porque, la verdad, no los videogrababa. En realidad, grababa el audio con un plano general de la sala de vistas en el que aparecen los componentes del tribunal del jurado, el fiscal, las acusaciones y los abogados defensores. A los acusados, testigos y peritos no se les ve. No se les puede observar la gestualidad. Y eso es muy importante porque los seres humanos podemos estar diciendo una cosa con la palabra y otra contraria con el lenguaje corporal.

En un juicio recienten por tribunal del jurado en Sevilla, el que se celebró contra tres guardias civiles por supuestos delitos de narcotráfico, no se grabó físicamente a nadie. Ni a los acusados ni a los testigos ni a los peritos.

Fueron colocados fuera de la cobertura de la videocámara. Entre la mesa de la magistrada presidente –en la que también se sentaba él con la mecanógrafa– y la del fiscal, acusaciones y defensas.

Para que el jurado «pudiera verles las caras», se supone. Pero es que eso dificulta la labor de los abogados de las acusaciones o de las defensas porque a la hora de interrogar tienen que sacar, literalmente el cuello para poder ver a la persona en cuestión, porque los que están a su derecha les impiden la visión.

La videocámara, a todos los efectos, solo graba, por lo tanto, el sonido de acusados, testigos y peritos. Eso no es lo canónico, hay que decirlo.

Lo normal es que declaren en el límite de los estrados, al fondo de la sala, desde donde todos pueden ver con claridad lo que dicen.

Juicio copia
Los acusados, testigos y peritos declaran desde esa posición, fuera del tiro de la cámara que está a al espalda de la magistrada. La segunda cámara no se utiliza, por lo que las grabaciones terminan siendo de sonido con un plano general que no recoge a los declarantes.
A la izquierda, la mesa desde la que declaran acusados, testigos y peritos, que queda fuera del campo de tiro de la cámara que está situada en la pared, sobre la presidencia del tribunal. La norma es que las personas que tienen que intervenir lo hagan desde el fondo de la sala. En el Tribunal del Jurado de Sevilla, no es así.

Luis Revilla Pérez es un «don Erre que Erre», eso ha quedado constatado. Casi como si fuera una «remake» de aquella película de 1970 de Paco Martínez Soria que llevaba este título. Interpretaba a don Rodrigo, un hombre de carácter terco y naturaleza obstinada que se negaba a adaptarse o a cambiar sus métodos tradicionales frente a las modernidades que traían los tiempos.

«Don Erre que Erre» Revilla sigue en sus trece a día de hoy.

¿Una prueba? Su tesis doctoral, titulada «El letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal del Jurado», que leyó el 26 de mayo del año pasado, y por la que obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

Una tesis que ha venido preparando a lo largo de los 23 años anteriores, mientras compaginaba su trabajo como LAJ con el de profesor asociado del departamento de derecho procesal de la Universidad de Sevilla, donde finalmente la leyó. Ha tardado «un poco» en redactarla, es cierto.

En dicha tesis, dirigida por los profesores José Martín Ostos, catedrático jubilado, y María Ángeles Pérez Marín, Revilla sigue defendiendo la superioridad de las actas mecanografiadas por una funcionaria bajo su dirección frente a la obligada videograbación de los juicios, que establecen las cuatro leyes, el acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo y la Instrucción de su Secretaría General de la Administración de Justicia.

UNA TESIS DOCTORAL NO ACCESIBLE

Por cierto, que desde el minuto uno su tesis doctoral no ha sido accesible telemáticamente, como suele ser la norma: al solicitar el acceso, la Universidad de Sevilla informa que la tesis está «embargada». ¿Por qué habrá sido? ¿Quizá porque sus opiniones siguen siendo contrarias a lo que es la normalidad?

Acaba de ser publicada en el país vecino, Portugal, por Juruá Editorial.

«Don Erre que Erre» Revilla sigue asegurando en su tesis que su sistema, el del acta mecanografiada, es superior a la videograbación porque la videograbación, en suma, enlentece las cosas.

«Al margen de reconocer, por un lado, que la grabación y reproducción del sonido y de la imagen tenga la ventaja de la integridad de la grabación del juicio, de otro, presenta el inconveniente de su necesaria transcripción para su utilización por los Jurados, por lo que en este tipo de juicios este sistema no sería plenamente eficaz para la inmediata entrega al Jurado de un material esencial para el desarrollo de su cometido», dice su tesis, a la que he tenido acceso.

Y añade: «con toda seguridad producirá una excesiva prolongación de la duración de la posterior fase de aislada deliberación y redacción del acta de votación al obligar a los jurados a una ardua y lenta labor de atenta y detenida escucha de la totalidad de las grabaciones para, con paciencia y desproporcionado esfuerzo, trasladar manual y posteriormente sus anotaciones (sic) al acta de votación que después se integrará como elementos de convicción útiles para motivar su decisión final».

Traducido: que los jurados tardarían mucho en llegar a una decisión sin la ayuda inigualable de su acta.

Hay que aclarar que lo de Sevilla, por lo que se refiere al LAJ de la Oficina del Tribunal del Jurado, es un caso único. En el resto de las 49 Audiencias Provinciales los LAJ van rotando. El de Sevilla es permanente. Toda una excepción…, o una anomalía, según como se mire.

La ausencia de grabación de la imagen de acusados, testigos y peritos, además, sin duda dificulta encontrar el corte en cuestión. Pero es que no es una cuestión de comodidad o no. La cuestión es hacer justicia. Determinar si la persona acusada es culpable o no culpable.

Los magistrados que han presidido esos casi 300 juicios de tribunal del jurado, en los que no se ha grabado nada, han permitido ese estado de cosas que, desde mi punto de vista, podría haber vulnerado el artículo 24 de la Constitución, el de la tutela judicial efectiva (los fiscales tampoco protestaron, por cierto). Como se suele decir, lo evidente es lo que nadie ve hasta que alguien lo explica con claridad.

¿Por qué optar por un acta si cuatro leyes, un acuerdo de Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y una Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia dicen que la videograbación debe ser el acta oficial?

Es cierto que la ley no impide que se redacte dicho acta, pero que se convierta después en la pieza fundamental sobre la que el jurado tiene que dirimir el veredicto… Porque ese acta no recoge todo, de la misma manera que se realiza en el Congreso o el Senado.

La citada Sala de lo Penal del Supremo tiene que dirimir un recurso de casación, precisamente sobre el caso en el que el abogado defensor era Luis Romero, en el que una de las alegaciones es precisamente esa.

La abogada Ana Hidalgo hace poco presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por otra «costumbre» de la casa, que es la presencia en la sala del sumario, el expediente judicial del caso. Los 20 tomos, conteniendo todo. Atestados policiales, informes, etcétera, a los que el tribunal del jurado de ese caso tuvo acceso.

Como se sabe, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, dice de forma expresa, en su preámbulo, que «la exclusión de la presencia, incluso física, del sumario en el juicio oral evita indeseables confusiones de fuentes cognoscitivas atendibles, contribuyendo así a orientar sobre el alcance y la finalidad de la práctica probatoria a realizar en el debate».

12 HOMBRES SIN PIEDAD

La operativa que «Don Erre que Erre» Revilla ha implantado en su tribunal del jurado desde 1996 en Sevilla hace que la cosa sea más cómoda para todos, menos para los acusados y sus abogados defensores.

En pocas horas, gracias a su «preciada acta», se quitan los casos de encima expediendo un veredicto que muchos seguramente calificarían como de exprés.

No lo digo yo sino algunos de los abogados defensores que han pasado por la experiencia en ese tribunal del jurado de Sevilla.

Me pregunto qué impresión se llevan los acusados, que se están jugando decenas de años en la cárcel.

No dejo por menos de acordarme de aquella famosa película de Sydeny Lumet, «Doce hombres sin piedad» (en sistema de jurado en España es muy parecido al estadounidense solo que aquí tenemos 9 jurados en vez de 12), en la que Henry Fonda consigue darle la vuelta al veredicto de culpabilidad del acusado cuando los 11 jurados restantes solo querían marcharse a su casa a seguir con su vida.

En España Gustavo Pérez Puig hizo una magnífica adaptación para TVE, con José María Rodero en el papel de Fonda.

¿Está ocurriendo eso en Sevilla? ¿Se están marchando a casa sin plantearse ninguna complicación adicional? ¿En dirección contraria a lo de la película? Tengo esa impresión. Esto no sucede en el resto de los juicios con jurado del resto de España, que suelen tomarse su tiempo.

En su tesis doctoral Revilla dice que «este grave inconveniente», el de trasladar las anotaciones al acta de votación, podría quedar superado por el «empleo de un adecuado sistema de textualización», que es como en la Administración de Justicia llaman a la transcripción automática, que opera como cuando ponemos los subtítulos en las películas de la tele o de los informativos.

Y «sugiere», sabiendo bien que el Ministerio de Justicia estaba en ello ya el año pasado, que el sistema de transcripción automática superara su acta y la sustituyera.

El Real Decreto-ley 6/2023 establece con claridad absoluta que los juicios a partir del pasado 20 de marzo deben ser preferentemente telemáticos.

Eso no quiere decir que vayan a dejar de celebrarse presencialmente pero sí que muchos de los testigos y peritos lo harán de forma virtual.

¿Cómo se va a adaptar «Don Erre que Erre» Revilla a esta realidad? Todo un misterio que habrá que seguir muy de cerca. Porque no puede ser que lo que suceda en el tribunal del jurado de Sevilla se quede en Sevilla.

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