Firmas

Opinión | La videograbación de los juicios con jurado sigue sin ser preferencia del LAJ Luis Revilla

Opinión | La videograbación de los juicios con jurado sigue sin ser preferencia del LAJ Luis Revilla
Imagen del una de las sesiones del juicio del caso del agente encubierto en el que acusados, testigos y peritos declararon en un lugar alienígena a lo que es norma. La videograbación no recogió sus caras, solo la voz, algo inusual. El LAJ, responsable de estos extremos técnicos, estuvo 13 años sin videograbar juiciios porque consideraba que las actas eran mejores, a pesar de que lo decía la ley.
21/2/2024 06:30
|
Actualizado: 21/2/2024 10:25
|

Los magistrados, por regla general, no suelen tener mucha idea de la cosa técnica, de las videograbaciones que impone la ley Ley del Jurado. Eso se lo suelen dejar, por norma, a los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), como Luis Revilla, que rige como responsable de los juicios de tribunal del jurado que se celebran en la Audiencia Provincial de la capital hispalense, Sevilla, desde 1996.

Revilla fue el protagonista de una gran polémica en agosto de 2022, que se prolongó hasta el mes de septiembre, cuando se descubrió que no grababa los juicios del tribunal del jurado que se vinieron celebrando en la Audiencia de Sevilla desde 2009, como estaba obligado.

En contra de lo que establecía la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.

En contra de lo que mandaban cuatro leyes de forma expresa.

La primera, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), en su artículo 743 –modificado por esa misma Ley–.

La segunda, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 230.3.

La tercera, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 147.

Y la cuarta en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

También se expresó sobre este asunto con toda claridad el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017: hay que grabar, bajo sanción de nulidad del juicio y de la sentencia.

Revilla defendía el inexistente «derecho de opción» para grabar o no grabar, cuando su obligación era la de grabar. Una invención de «producción propia» de su intelecto.

Según contó, entre 1996 hasta agosto de 2021 se celebraron en la Audiencia Provincial de Sevilla 380 juicios con jurado, 15 al año de media. En 2021 tuvieron lugar 18. El 95 % de las causas terminaron con un veredicto de culpabilidad, relató el diario ABC.

REVILLA SE VIO OBLIGADO A VIDEOGRABAR TODOS LOS JUICIOS CON JURADO

La gran polémica se resolvió cuando Revilla comenzó a videograbar todos los juicios a partir de ese mes de septiembre de 2022.

No existía el «derecho de opción» para videograbar o no videograbar.

Su obligación era videograbar y así lo hizo.

La cuestión, como ahora observo, es que dicha videograbación no la está haciendo de una forma adecuada. Según he podido comprobar, en el último juicio, celebrado la pasada semana, disponiendo de dos cámaras en sala solo utiliza una, en la que no aparecen ni él ni la magistrada, María de los Ángeles Sáez Elegido.

Además, en dicho juicio, contra tres guardias civiles por supuestos delitos de narcotráfico, tanto los imputados como los testigos y peritos declaran fuera de cámara. No se les ve. Solo se les oye.

Con lo que se incumple el principio de inmediación en la videograbación, tan importante en el desarrollo de cualquier juicio.

El lenguaje corporal transmite con igual, o más fuerza, que el lenguaje verbal.

A veces, hasta lo contradice, haciendo emerger la verdad.

En 2022 el Consejo General del Poder Judicial validó en un informe la instalación de una segunda cámara, prevista por el Ministerio de Justicia, en todas las salas de vistas, que enfoque al magistrado o juez, con el fin de reforzar el derecho de defensa de las partes. ¿Por qué en esa sala de vistas habiendo dos cámaras –pagadas con el dinero de los contribuyentes– no se utilizó la segunda?, me pregunto.

Dicha decisión de instalar una segunda cámara fue apoyada por la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, quien recordó que la Sala de lo Penal del Supremo que presidió el juicio del «procés» dio carta de normalidad a algo que debería ser normal en toda España. Parece que en Sevilla, no.

En especial porque no hay más acta del juicio que el documento videográfico, cuyos receptores son las partes, con lo que el derecho de defensa de los abogados queda reforzado.

No debe entenderlo así, del todo, el señor LAJ.

¿Qué hará Revilla cuando se implemente el nuevo sistema informático que tiene que desplegarse en Sevilla., que no solo grabará los juicios, como ocurre ahora, sino que podrán ser descargados de la nube oficial junto con subtítulos de las intervenciones de las partes, como pasa en la televisión, y el texto transcrito («textualizado», es el término utilizado) de todo el acto?

Hace un año se convirtió en doctor con una tesis que abordaba el Tribunal del Jurado.

Habrá que ver si en esa tesis doctoral sigue defendiendo esa postura, fuera de lugar en nuestros días. Por de pronto, todavía no la ha hecho pública. ¿Por qué será?, me pregunto.

REvilla-3-1
El LAJ del tribunal del jurado de Sevilla, Luis Revilla, del que trata esta columna.

EL SUMARIO NO PUEDE ESTAR EN LA SALA DURANTE EL JUICIO

Otra cosa que me ha llamado la atención de dicho juicio ha sido que el sumario, el expediente judicial, del caso estuviera en la sala.

Máxime cuando la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, dice de forma expresa, en su preámbulo, que «la exclusión de la presencia, incluso física, del sumario en el juicio oral evita indeseables confusiones de fuentes cognoscitivas atendibles, contribuyendo así a orientar sobre el alcance y la finalidad de la práctica probatoria a realizar en el debate».

Llama la atención que ni la magistrada ni el LAJ, que lleva ya en ese puesto específico 28 años, no tuvieran en cuenta esto. Algo que ha ratificado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sus sentencias 688/2013, de 30 de octubre, 894/2016, de 29 de noviembre, y 718/2017, de 31 de octubre.

Así lo hizo saber la abogada de uno de los acusados, Ana Hidalgo, durante el plenario del juicio en sus protestas. Incluso hizo fotos, para que hubiera constancia de esta… «irregularidad», por llamarla de alguna forma.

Según informa la letrada, los nueve miembros del tribunal del jurado, además, dispusieron del sumario en su deliberación.

«Letrada, esto es Sevilla. ¿No pretenderá usted venir aquí a sentar cátedra?», afirma que le contestó el LAJ, quien, además, se permitió aconsejar, el día previo al comienzo del juicio, al cliente de la abogada, que «se conformara» –en el suajli judicial quiere decir llegar a un acuerdo, en este caso con la Fiscalía– con los dos años que le habían propuesto.

Porque los otros dos acusados ya lo habían hecho y no se sabía lo que podían declarar en su contra.

Lo que fue grabado por el afectado.

Las cosas tienen que hacerse bien, conforme establece la ley. Y, en mi opinión, no ha sido así.

Es evidente que Sevilla no es ni puede ser la república independiente de nadie. Y mucho menos en términos judiciales. Cuando lo que está en juego es, nada menos, que la presunción de inocencia y la libertad de las personas.

Tan simple como eso. Pero en Sevilla parece complicado, por lo visto…

Otras Columnas por Carlos Berbell:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¿Ante qué juez se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio?
    Opinión | ¿Ante qué juez se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio?
  • Opinión | El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (y VI)
    Opinión | El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (y VI)
  • Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
    Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
  • Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
    Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
  • Opinión | Sobre la reparación del daño por el perdón del ofendido
    Opinión | Sobre la reparación del daño por el perdón del ofendido