La Audiencia Provincial de Sevilla no graba los juicios de tribunal del jurado, como manda la Ley
La oficina del tribunal del jurado de Sevilla no graba los juicios, tal como establece la ley, porque los "enlentece". Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Audiencia Provincial de Sevilla no graba los juicios de tribunal del jurado, como manda la Ley

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19/8/2022 02:16
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Actualizado: 21/2/2023 12:14
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Ninguno de los 18 juicios por el procedimiento del tribunal del jurado celebrados en 2021 en la Audiencia Provincial de Sevilla, ni los 4 que han tenido lugar en el curso de 2022, han sido grabados audiovisualmente, tal como ordena el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), según han confirmado a Confilegal de fuentes oficiales de la Administracion de Justicia en Sevilla.

Esta es una «norma» que, al parecer, lleva implementando desde hace mucho tiempo Luis Revilla Pérez, letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la Oficina del Tribunal del Jurado en dicha Audiencia Provincial.

El LAJ, para cubrirse en salud, envía una semana antes a las partes un decreto «informándoles» que el juicio con jurado popular no se va a grabar audiovisualmente sino que se va a recoger con una estenotipista.

A la vieja usanza.

Desde 2009, con motivo del establecimiento de la nueva oficina judicial, el mencionado artículo 743 de la LECRim, modificado por la Ley 13/2009, de 11 de noviembre, es obligatorio la grabación en soporte audiovisual de todo juicio que se celebre. Son cinco párrafos muy claros.

Así lo establece también el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): «Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.

La argumentación del LAJ, según han explicado fuentes cercanas al funcionario, es que «la grabación ‘enlentece’ la celebración de los juicios con jurado porque los componentes del tribunal popular pueden pedir, en algún momento de la deliberación de cada caso, el visionado de diversas partes del juicio celebrado. Con lo que la deliberación se puede prolongar más allá de un mes, incluso». Evidentemente es una exageración.

La grabación de los juicios con jurado se está cumpliendo en las 49 provincias restantes de España, salvo en Sevilla.

El abogado Luis Romero, damnificado directo, presentó recientemente un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la condena de su cliente, acusado de asesinato, tras la celebración del juicio con jurado que presidió el magistrado Carlos Lledó González, entre el 20 y el 24 de junico pasados, precisamente por eso: Porque no se grabó audiovisualmente el juicio.

Hasta ahora el LAJ Revilla se venía sintiendo seguro con el decreto «de cuatro páginas» que enviaba a las partes unos días antes de la celebración, «informándoles» de que no se iba a grabar el proceso judicial del tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla.

Al simplificar la operativa la consecuencia es que los tiempos se acortaban.

La argumentación del LAJ, según han explicado fuentes cercanas al funcionario, es que «la grabación ‘enlentece’ la celebración de los juicios con jurado porque los componentes del tribunal popular pueden pedir, en algún momento de la deliberación de cada caso, el visionado de diversas partes del juicio celebrado»

En el caso del abogado Romero, a este no le consta haber recibido el decreto del LAJ vía telemática. Su procuradora así se lo ha confirmado.

«Pero aunque lo hubiera recibido. El decreto del LAJ es contrario no solo a la LECRim y a la LOPJ. También a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es supletoria para todas las jurisdicciones. En su artículo 147 dice que ‘Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los secretarios judiciales, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse'», recita el abogado de memoria.

Y añade: «El letrado judicial no puede tomar esa decisión, como ha hecho. Y el magistrado presidente no puede secundarla, como también lo ha hecho. Esta conducta es arbitraria y contraria a la ley, lo que produce indefensión y la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española«.

El LAJ Luis Revilla Pérez, que prefiere que no se graben los juicios del Tribunal del Jurado. Foto: CNLAJ.

LA SALA DE LO PENAL DEL SUPREMO SE HA PRONUNCIADO ALTO Y CLARO SOBRE LA GRABACIÓN DE JUICIOS

Sobre este asunto la propia Sala de lo Penal del Supremo se ha pronunciado con toda claridad.

Fue en un Pleno específico que se celebró el 28 de mayo de 2017, compuesto por los magistrados Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Carlos Granados Pérez, Perfecto Andrés Ibáñez y Juan Saavedra Ruiz.

Tomó el siguiente acuerdo por unanimidad.

«1.- El actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio y debería ser complementado por un sistema de estenotipia. Dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos, habrá de garantizarse, en relación con lo dispuesto en el artículo 743 de la LECrim, la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los Tribunales competentes para la resolución del recurso.

«2.- Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos,
que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución
«.

Unos meses después, esa misma Sala dictó la sentencia número 529/2017, de 11 de julio, de la que fue ponente la magistrada Ana María Ferrer, por la que se anuló un fallo de la Audiencia Provincial de Cáiz porque no había sido grabado correctamente. Y la Sala en la que se celebró el juicio contaba con los medios tecnológicos suficientes para garantizar su autenticidad e integridad de lo grabado.

El Tribunal Constitucional también ha abordado esta cuestión en su sentencia 55/2015, de 16 de marzo, acogiendo como motivo de amparo la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, porque no se grabó una de las sesiones de la vista oral de un juicio en la que se practicó la prueba pericial que el recurrente calificaba de descargo y era muy relevante. Su derecho de defensa se vio afectado gravemente al no poder utilizarla en apelación.

REVILLA SE JACTA DE TENER UNA ESTENOTIPISTA MUY BUENA

El LAJ de la oficina del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla se jacta, para justificar la ausencia de grabación de los juicios, de tener una «estenotipista muy buena que lo recoge todo».

Una afirmación que el abogado Romero combate en su recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, precisamente por lo contrario. Porque las actas producidas son muy deficientes.

Las actas elaboradas, de acuerdo con el abogado, no recogen sus continuas protestas, salvo en tres ocasiones. Ni las muchas “advertencias, consejos o comentarios” del magistrado Lledó. Ni las preguntas de los interrogatorios; solo las respuestas.

En las actas de las distintas sesiones del Juicio, se observan graves omisiones tanto de intervenciones de Su Señoría como de intervenciones del abogado de la defensa que tuvieron lugar, como por ejemplo las protestas emitidas a lo largo de la celebración del Juicio y otras quejas que tuvieron lugar durante todas las sesiones, en relación con las constantes e infundadas interrupciones del Magistrado-Presidente y con respecto a preguntas realizadas por esta defensa que no fueron admitidas por Su Señoría”, explica.

En el recurso de apelación también explica que las actas elaboradas, y compendiadas en una sola, no recogen las instrucciones que el magistrado-presidente Lledó dirigió al jurado, durante más de una hora, en las que analizó las pruebas practicadas y aconsejó sobre las mismas.

«Contaminando al jurado», asegura.

El LAJ de la oficina del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla se jacta, para justificar la ausencia de grabación de los juicios, de tener una «estenotipista muy buena que lo recoge todo»

LOS JUICIOS CON JURADO SOLO SON EL 0,02 % DE TODOS LOS JUICIOS CELEBRADOS AL AÑO EN ESPAÑA

El número de juicios con jurado que se celebran en España cada año son mínimos. Es solo el 0,02 % de la totalidad.

En 2021 tuvieron lugar 1.669.163 juicios. El número de juicios del tribunal del jurado fue de 428; 18 en Sevilla. Lo que supuso el 4,2 % de los juicios con jurado y el 0,001 % del total.

En 2019 el número total de juicios celebrados en todo el país fue de 1.568.289. Los de jurados populares se elevaron a 394; 32 se celebraron en Sevilla. El 8,1 % de este tipo de juicios, y el 0,002 % de la totalidad.

El número de juicios con jurado que se celebran en España cada año son mínimos. Es solo el 0,02 % de la totalidad

De acuerdo con fuentes consultadas, este estado de cosas en lo referente a la ausencia de grabación de los juicios con jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla no es un secreto.

Su forma de actuar es conocida entre los abogados y también entre magistrados e, incluso, en el TSJA.

Hasta ahora no había habido problema alguno porque ni los abogados ni los fiscales protestaban o recurrían la decisión del LAJ, quien ya había sido advertido por algún magistrado.

LE CORRESPONDE AL MINISTERIO RECTIFICAR ESTE ESTADO DE COSAS

Los LAJ son un cuerpo nacional cuyo máximo responsable es Manuel Olmedo Palacios, secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, del Ministerio.

En Andalucía, los jefes directos de Revilla son Pedro Jesús Campoy López, secretario de Gobierno del TSJA, y Felisa Panadero Ruz, secretaria coordinadora provincial de Sevilla.

Todos ellos tienen la potestad y la «auctoritas» de rectificar el anómalo funcionamiento de la oficina del tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que se incumple la LECRim, la LOPJ, la LEC, el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la propia doctrina del Tribunal Constitucional.

Los LAJ son un cuerpo nacional cuyo máximo responsable es Manuel Olmedo Palacios, secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, del Ministerio

Revilla, sin embargo, va a tener «suerte». Su conducta no va a devenir en lo que tendría que ser una catarata de nulidades de los juicios con jurado ya celebrados en la capital sevillana entre 2021 y 2022.

Los abogados tenían que haber planteado la nulidad en sus respectivos recursos de apelación, como ha hecho el penalista Romero.

Este, en un completo recurso de 68 páginas, ha planteado la nulidad del juicio celebrado entre el 20 y el 24 de junio pasado por la ausencia de grabación, por la deficiencia de las actas elaboradas, por la falta de motivación del veredicto, viciado por siete errores manifiestos y por sospecha de intervención de un tercero jurista. En suma, en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. El 24 de la Constitución en estado puro.

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