El juicio con jurado no se grabó y el magistrado presidente interrumpió a la defensa de forma anómala durante todo el juicio
A la izquierda, Carlos Lledó González, magistrado-presidente de este tribunal del jurado de Sevilla cuya actuación el reputado abogado penalista sevillano, Luis Romero, califica de anómala y del que dice que infringió el derecho de defensa y le "humilló reiteradamente". El abogado lo afirma en su recurso de apelación ante el TSJA e informa de que próximamente presentará una queja-denuncia ante Inspección del Consejo General del Poder Judicial y ante el presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El juicio con jurado no se grabó y el magistrado presidente interrumpió a la defensa de forma anómala durante todo el juicio

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18/8/2022 01:00
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Actualizado: 18/8/2022 19:27
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Los abogados tienen mucho aguante y mucha paciencia con algunos jueces, hay que decirlo. Para no perjudicar a sus clientes y para no perjudicarse a sí mismos, con el fin de evitar cualquier tipo de animadversión futura.

En ocasiones llegan a soportar auténticos carros y carretas en el maltrato que les dispensan esos “algunos” jueces durante la celebración de los juicios.

Es verdad que son una minoría, pero el fenómeno sigue sucediendo, como bien ha denunciado repetidas veces el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, José María Alonso.

Para que un abogado diga “hasta aquí hemos llegado” la cosa tiene que ser muy grave. Sobre todo, cuando el abogado es un reputado penalista, poseedor de una educación exquisita y un tacto más que contrastado. Este ha sido el caso de Luis Romero, socio director de Luis Romero Abogados y doctor en derecho penal.  

Romero ha recurrido en apelación, en términos muy duros, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una sentencia de un juicio del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla que presidió el magistrado Carlos Lledó González y que tuvo lugar entre el 20 y el 24 de junio pasados.

En  su recurso de apelación Romero solicita que se revoque la sentencia condenatoria contra su cliente –Rafael N.A., acusado de asesinato–, decretando su absolución o anulando el fallo del tribunal del jurado, repitiendo el juicio con un nuevo jurado y un magistrado-presidente distinto. 

Porque el magistrado-presidente de la causa indujo al jurado popular en contra de su cliente, quebrando así el principio de imparcialidad, de acuerdo con el abogado.

EL JUICIO NO FUE GRABADO

El juicio, según este recurso, presenta un gran defecto: contrariamente a lo que establece el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) no se grabó, primero, y no se le dio ninguna explicación de porqué no se había grabado, después.  

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2009, todos y cada uno de los juicios que se celebren diariamente en los cuatro puntos cardinales de España tienen que ser grabados audiovisualmente, de forma obligatoria.

Si se hubiera grabado el juicio, subraya Romero, se habría podido comprobar “el protagonismo del Magistrado-Presidente, su falta de imparcialidad”, cómo favoreció a la acusación infringiendo el derecho de defensa, “cómo ha humillado reiteradamente al abogado de la defensa, cómo ha tenido una actuación propia de una época predemocrática”

“El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación”, dice el citado artículo 743 de la LECRim.

No existe grabación de audio e imágenes de las sesiones del juicio oral celebradas en el presente procedimiento, hecho del que no fue avisada esta defensa desde un principio.

Por ello, esta circunstancia ha creado una indefensión absoluta para esta defensa, a efectos de ulteriores recursos contra la sentencia dictada”, escribe el abogado en su recurso de apelación de 68 folios.

Si se hubiera grabado el juicio, subraya Romero, se habría podido comprobar “el protagonismo del Magistrado-Presidente, su falta de imparcialidad”, como favoreció a la acusación infringiendo el derecho de defensa, “cómo ha humillado reiteradamente al abogado de la defensa, cómo ha tenido una actuación propia de una época predemocrática”.

Cómo, incluso, hizo “bromas de mal gusto”.

LAS ACTAS PRESENTAN GRANDES OMISIONES

De la misma manera, el abogado ataca las actas elaboradas por una funcionaria bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia, Luis Revilla, que venían a suplir la ausencia de grabación audiovisual.  

No recogen sus continuas protestas, salvo en tres ocasiones, asegura. Ni las muchas “advertencias, consejos o comentarios” del magistrado Lledó. Ni las preguntas de los interrogatorios; solo las respuestas.

Y no registra, tampoco, los muchos incidentes acontecidos y las instrucciones que tuvieron lugar de forma oral.

En las actas de las distintas sesiones del Juicio, se observan graves omisiones tanto de intervenciones de Su Señoría como de intervenciones del abogado de la defensa que tuvieron lugar, como por ejemplo las protestas emitidas a lo largo de la celebración del Juicio y otras quejas que tuvieron lugar durante todas las sesiones, en relación con las constantes e infundadas interrupciones del Magistrado-Presidente y con respecto a preguntas realizadas por esta defensa que no fueron admitidas por Su Señoría”.

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El juicio del tribunal del jurado tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Sevilla. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

MICRÓFONO DE “KARAOKE”

El sistema de audio de la Sala tampoco funcionó bien… para la defensa. Pero a la perfección para al Ministerio Fiscal, cuenta.

“Al abogado de la defensa se le han suministrado multitud de micrófonos que no funcionaban e interrumpían su discurso (pues se cortaban continuamente), cambiando unos por otros las baterías, y con micrófonos incluso de ‘karaoke’, con un altavoz con lucecitas verdes, rojas y azules en círculo, que se apagaban y encendían, dejando en ridículo a la defensa en numerosas ocasiones, pues se pierde toda la seriedad que debe imperar en un juicio. La funcionaria los entregaba y cambiaba siguiendo instrucciones del letrado de la Administración de Justicia”, relata.   

Lledó, según el abogado, le interrumpió repetidas veces al principio del juicio, en la fase de alegaciones, durante sus intervenciones y en la fase de informe

El de la fiscal funcionaba siempre.

El magistrado-presidente consideró que no era necesario que la defensa tuviera un micrófono, «para interrumpir».

“Esta defensa refirió que consideraba que cuando una pregunta era impertinente, capciosa o sugestiva, podría referirlo a Su Señoría y Su Señoría manifestó que no, que el letrado no tenía por qué tener micrófono y que no tenía que intervenir para nada”, se puede leer en el recurso de apelación.

EL ACUSADO FUE SENTADO EN UNA SILLA MÁS BAJA

Romero también refiere un hecho que recuerda mucho la escena de la película de “El Gran Dictador”, interpretada por Charles Chaplin en el papel del dictador Adenoid Hynkel (inspirado en Adolf  Hitler), en la que están preparando la visita del dictador italiano Benzino Napolini (Benito Mussolini) y en la que proyectan sentarle en una silla más baja para que sintiera el poder superior de Hynkel.

El cliente de Romero fue sentado en una silla modelo “Benzino Napolini”.

No se respetó “la igualdad de partes con el lugar que ocupaba el acusado, pues se le puso una silla mucho más baja que al resto de las partes, por lo que apenas se le veía, solo la cabeza, dejándolo en un lugar bastante inferior en comparación con los demás”, destaca el abogado.

Para Romero la responsabilidad de este hecho es compartida por ambos, el letrado judicial, Revilla, y el magistrado Lledó.

BROMAS, GESTOS, MUECAS, RISAS Y MORISQUETAS

El magistrado-presidente, a juicio de Luis Romero, también mostró un gran “sentido del humor” durante la celebración del juicio; no suele ser nada habitual. Al contrario.

“Llama la atención que el Magistrado-Presidente no paraba de gastar bromas, sin que estas vinieran al caso, e incluso muchas de ellas eran irrespetuosas y de mal gusto. Con ello, se lograba distraer al Jurado de su misión primordial, perjudicando a esta defensa. Estas bromas se hacían por ejemplo cuando fallaba un micrófono de la defensa, haciendo algunas alusiones similares a las siguientes: ‘Parece que tienen ustedes complejo de cantante’” (porque se movía el micrófono intentando que funcionase), o por ejemplo, decía a esta defensa: ‘Usted se lleva/roba/hurta las baterías’ (algo aproximado), todo ello delante del Jurado, por supuesto”, refiere el abogado.

También destaca los “gestos, muecas, morisquetas, sonrisas y risas burlonas, etc., por parte de la señora Fiscal y de la señora Agente Judicial, mirando hacia el Jurado y al público, respectivamente, en relación a sus impresiones de aprobación o desaprobación cuando hablaba el letrado de la defensa en sus intervenciones bien en sus alegaciones o interrogatorios, en sus protestas y otros incidentes procesales con Su Señoría”.

Lo que ocurría también cuando respondían los testigos y peritos si las respuestas no eran de su gusto o favorecían a la defensa.

Romero recuerda que el artículo 686 de la LECRim prohíbe las muestras de aprobación o desaprobación.

Lo que “fue consentido por el señor magistrado-presidente”.

INTERRUPCIONES CONTINUAS AL ABOGADO DE LA DEFENSA

El magistrado Lledó, según el abogado, le interrumpió repetidas veces al principio del juicio, en la fase de alegaciones, durante sus intervenciones y en la fase de informe.

Y aporta, para ello, 10 folios con transcripciones de esos rifirrafes que el sistema de grabación audiovisual no recogió y que el abogado grabó con su propio móvil.

Para botón, una muestra.

Esta corresponde a la fase de alegaciones previas:

–Magistrado Presidente: ¿Se da cuenta, Letrado, que eso lo dijo ya hace 15 minutos? Es a lo que me refiero, Letrado, evite reiteraciones, porque además tenemos Jurado, legos, no son profesionales y podemos cansar su atención y poner en riesgo que nos perdamos…

–Letrado de la defensa: Señoría, solicito que me permita terminar, porque con tantas interrupciones, aparte de la concentración…

–Magistrado-Presidente: No, Letrado, si yo le permito terminar, lo que no le voy a permitir es repetirse.

–Letrado de la defensa: Bien, pues Señoría, le solicito, que por favor no me interrumpa más, que me permita terminar…

–Magistrado-Presidente: No. Perdone, Letrado, como dijo el Presidente del Tribunal Supremo: “Yo a usted le puedo interrumpir, usted a mí, no”.

–Letrado de la defensa: Sí, pero yo entiendo que está permitido la defensa…

–Magistrado-Presidente: ¿De acuerdo?. Así que, le interrumpiré cada vez que vuelva a incurrir en reiteraciones absurdas.

–Letrado de la defensa: Bien. Señoría, si se ve…

–Magistrado Presidente: No hay más debate. Aproveche su tiempo, Letrado, aproveche su tiempo.

–Letrado de la defensa: En el alegato inicial, yo no pretendo ese tiempo, ni dos horas y media en el alegato final.

–Magistrado-Presidente: Letrado, ¿qué parte de no entiende de no hay debate sobre esto…? Yo dirijo las sesiones, continúe por favor con sus alegaciones previas por donde iba, por favor.

–Letrado de la defensa: Quiero hacer constar mi protesta, Señoría.

Curiosamente, durante todo el juicio para el magistrado presidente Luis Romero fue el «letrado» y la fiscal, la «señora» fiscal.

FALTA DE MOTIVACIÓN DEL VEREDICTO

Romero, por última, ataca al veredicto mismo, del que dice que esta “falto de motivación” y viciado por siete errores manifiestos y por sospecha de intervención de un tercero jurista.  

Lo que desemboca en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho al juez imparcial y del derecho de defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, entre otras apreciaciones legales.

El abogado hace una referencia especial al discurso final –no se le puede llamar de otra manera– que el magistrado Lledó dirigió a los miembros del jurado popular.

Duró más de una hora –casi el mismo tiempo que emplearon juntos la fiscalía y la defensa– para supuestamente explicar el objeto del veredicto. Pero fue más allá y analizó las pruebas de una manera poco imparcial, perjudicando a su cliente, según Romero.

Por último, al margen de este recurso de apelación el abogado prepara, en estos momentos, una queja/denuncia ante la Inspección del Consejo General del Poder Judicial y ante el presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla.

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