El juez togado militar «apercibe» a Luis Romero para que no hable con los medios de comunicación
La decisión del comandante-juez Rafael Román Poyatos no tiene precedentes en la jurisdicción penal española donde se respeta el derecho a la libertad de opinión de los abogados sobre los casos que llevan. Luis Romero ya ha avanzado que va a recurrir la sanción. Foto: Confilegal.

El juez togado militar «apercibe» a Luis Romero para que no hable con los medios de comunicación

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16/4/2024 14:02
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Actualizado: 16/4/2024 23:42
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El comandante Rafael Román Poyatos, titular del Juzgado Togado Militar 21 de Sevilla, que investiga los acontecimientos que precipitaron la muerte de dos soldados el pasado 21 de diciembre en la base militar de Cerro Muriano, ha impuesto al abogado penalista Luis Romero Santos una sanción de apercibimiento, lo que equivale a una advertencia formal, para que deje de hablar con los medios de comunicación sobre este caso.

Romero representa, como acusación particular, a los padres del soldado Carlos León, de 24 años, que murió ahogado en el estanque de la base militar junto con el cabo cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, de 34 años durante un ejercicio militar.

Esta sanción no conlleva una penalización económica o de privación de libertad sino que es un recordatorio de la obligación, que considera el comandante-juez Román Poyatos, que tiene Romero de mantener silencio sobre el caso, aún cuando no ha decretado el secreto del sumario sobre el mismo.

Si el abogado persistiera en hacer uso de su derecho a la libertad de expresión, opinando sobre lo sucedido –como suele ser la normalidad en la jurisdicción penal y civil–, el juez togado militar podría pasar a mayores. Es lo que se deduce el acuerdo sancionador, que tiene fecha de ayer, 15 de abril.

El abogado apercibido tiene la opción de presentar recurso de audiencia en justicia –equivalente al recurso de reforma en la jurisdicción penal– ante el mismo juez togado militar, o recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

Romero ha avanzado que va a recurrir la decisión del comandante-juez porque vulnera el derecho de defensa y el de libertad de opinión que se respetan en la jurisdicción penal.

CHOQUE DE TRENES ENTRE LA JUSTICIA MILITAR Y LA ABOGACÍA

El giro de este acontecimiento podría devenir en un choque de trenes entre la justicia militar y la abogacía, donde ese derecho a la libertad de expresión de los letrados se considera poco menos que sagrado.

Romero, en su escrito de alegaciones aportó una larga lista de jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respaldando este derecho de los abogados.

Las opiniones de Romero ante los medios de comunicación han sido consideradas por el comandante-juez como violaciones flagrantes del deber de reserva y del secreto sumarial, obligaciones que considera ineludibles para todas las partes involucradas en el proceso.

El juez togado militar Román Poyatos argumenta que tales acciones no solo transgreden las normas establecidas para la correcta Administración de Justicia sino que también podrían interferir en la investigación en curso, comprometiendo tanto la imparcialidad del proceso como los derechos de los investigados y de las víctimas implicadas.

Además, resalta el riesgo de un «juicio anticipado de culpabilidad» en la esfera pública, generado por la divulgación de datos precisos que forman el núcleo esencial de la investigación.

Para ello se basa en lo establecido en el artículo 147 de la Ley Procesal Militar, equivalente al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el código procesal penal de 1882 actualmente vigente en la jurisdicción penal.

Las afirmaciones de comandante-juez están en las antípodas de lo que es norma entre los jueces de instrucción españoles, que respetan el derecho a la libertad de opinión de los abogados defensores o de las acusaciones particulares.

En sus alegaciones, el letrado Romero Santos defendió sus acciones como ejercicios de la libertad de expresión y del derecho a la defensa, argumentando que no realizó ninguna rueda de prensa el 22 de marzo de 2024 y que sus manifestaciones a los medios fueron generales.

No obstante, el comandante-juez ha desestimado estas justificaciones, enfatizando la gravedad de la violación del deber de secreto en las diligencias sumariales y la importancia de mantener la integridad del proceso penal.

Este acuerdo sancionador subraya la tensión existente entre el derecho a la información y el principio de publicidad en el proceso penal frente a la necesidad de salvaguardar la eficacia de la investigación judicial y la protección de los derechos fundamentales.

Tras la firmeza de la sanción, se comunicará al Colegio de Abogados de Sevilla, al que pertenece el letrado, asegurando así el cumplimiento de las normativas y la preservación de la integridad del proceso judicial militar.

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