Frago defiende la libertad de informar de Luis Romero en el polémico Caso de Cerro Muriano
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24/4/2024 06:31
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Actualizado: 24/4/2024 08:09
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El abogado –y exfiscal– Juan Antonio Frago, asumiendo la defensa de su colega Luis Romero Santos, ha recurrido en alzada la sanción de «apercibimiento» que le fue impuesta por el comandante juez togado militar 21, Rafael Román Poyatos, por informar sobre la causa del accidente de la base militar de Cerro Muriano, Córdoba, acaecido el pasado 21 de diciembre en la que murieron ahogados dos soldados.
Y solicita que el Juzgado Togado Militar Territorial nº 21 de Sevilla admita y estime el recurso y que, como resultado, revoque el acuerdo sancionador impuesto a Luis Romero Santos en el que acusaba a Romero de violar el deber de secreto sumarial al filtrar información a los medios de comunicación.
Frago combate la interpretación restrictiva que ha hecho el comandante-juez Román Poyatos del artículo 147 del Código Procesal Militar, equivalente al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente desde su promulgación, en 1882.
Según el juez militar, Romero Santos, quien actúa como acusación particular contra el capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el teniente Jaime Tato Garrido, y el sargento, Gustavo Álvarez Estupiñán, debería haber guardado completo silencio sobre los detalles de la causa y le achaca haberlos aireado en un programa de radio y ante la prensa.
LAS ARGUMENTACIONES DE FRAGO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ABOGADOS
De acuerdo con Frago, las reformas legales recientes, como el Estatuto de la Víctima del Delito y la Directiva europea 2012/29/UE, están diseñadas para brindar una protección amplia a las víctimas. Argumenta que estas reformas justifican la divulgación de cierta información por parte de los abogados de las víctimas para asegurar su protección y promover la justicia.
«El deber de secreto no se transgrede a menos que la información divulgada sea completa y detallada, y que realmente perjudique la investigación o comprometa la privacidad y seguridad de los implicados»
Asimismo, critica la interpretación tradicional del deber de secreto, subrayando que la ley debe adaptarse a los tiempos actuales donde la transparencia es crucial.
Frago cita jurisprudencia que define que el deber de secreto no se transgrede a menos que la información divulgada sea completa y detallada, y que realmente perjudique la investigación o comprometa la privacidad y seguridad de los implicados.
En ese sentido, subraya que la información que comunicó Romero ya había sido previamente publicada por los medios, lo cual elimina cualquier responsabilidad de Romero por una supuesta violación del secreto sumarial.
Por lo que, afirma, no introdujo ninguna información nueva o confidencial en el dominio público.
Por otra parte, el abogado de Romero defiende la necesidad de equilibrar la libertad de expresión con la presunción de inocencia.
Los abogados de las víctimas, al igual que los medios de comunicación, tienen el derecho de discutir públicamente los casos, siempre y cuando no se infrinja directamente la presunción de inocencia o se interfiera con la justicia.
Por último, Frago aboga por una interpretación restrictiva del secreto sumarial, acorde con los principios de publicidad y transparencia del proceso judicial.
Sostiene que este enfoque es esencial para evitar una aplicación excesivamente amplia del secreto que podría socavar los derechos fundamentales, incluido el derecho a informar y ser informado sobre asuntos de interés público
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