Luis Romero acusa al juez togado militar de parcialidad y favoritismo hacia las defensas en sus alegaciones
El abogado subraya que el juez togado militar está siendo muy presionando por los abogados defensores y por sus jefes. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Luis Romero acusa al juez togado militar de parcialidad y favoritismo hacia las defensas en sus alegaciones

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13/4/2024 06:32
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Actualizado: 15/4/2024 10:49
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El abogado penalista que representa a los padres de Carlos León, de 24 años, fallecido en diciembre pasado en unas maniobras militares en Cerro Muriano, Córdoba, ha acusado al juez togado militar 21 de Sevilla, el comandante Rafael Román Poyatos, de parcialidad y favoritismo hacia las defensas que representan a los mandos investigados por el suceso que también acabó con la vida del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, de 34 años.

Luis Romero contesta así al acuerdo de incoación de pieza separada de responsabilidad disciplinaria decidido por Román Poyatos, inducido por los abogados Francisco Muñoz Usano, que representa al capitán Ignacio Zúñiga Morillas, y a Javier Gimeno Puche, letrado del teniente Jaime Tato Garrido.

«Sabemos que Su Señoría está siendo muy presionado por los abogados de la defensa y por sus jefes», afirma el abogado.

Como ejemplos de dicha parcialidad refiere cómo el juez togado militar permitió «en la videoconferencia del primer día que el abogado Muñoz Usano tuviera en lugares muy visibles banderines, cuadros y otros objetos con insignias militares».

El comandante juez Román Poyatos –dice– consiente al susodicho abogado que «remita y presente sus escritos al juzgado en folios con banderolas en colores rojo y gualda (nuestro respeto a la bandera española pero no sabemos para qué se incluye en sus escritos), símbolos de la justicia, La corona de laurel del César, el nombre y apellidos de los cuatro componentes de su bufete, el domicilio de éste, el año de fundación, su 70º aniversario, su lema ‘Siete décadas asesorando, defendiendo y promoviendo concordia’ (que en este caso parece no haberse seguido)».

IRREGULARIDAD PROCESAL Y VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

De la misma manera, Romero reprocha al comandante juez togado militar que ordene al secretario relator (equivalente al letrado judicial) parar la grabación «antes de hacer advertencias, no recogiéndose el sonido y la imagen de las mismas ni las intervenciones de las partes al respecto. Lo cual estimamos que es una irregularidad procesal y una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa».

«El último día, el viernes 22 [de marzo] por la tarde, antes de finalizar, este letrado respondió a Su Señoría que se sentía intimidado y amedrentado por la reiteración de dichas advertencias ya que como expresé en la vista del 505 de la LECRim haría uso de mi derecho a la libertad de expresión y opinión, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia», refiere Romero.

El juez togado militar abrió un expediente disciplinario a Romero por supuestamente revelar a medios de comunicación detalles sobre las declaraciones de los tres investigados.

Romero defiende que sus intervenciones fueron generales y en uso de su derecho a la libertad de expresión. En ningún caso hubo revelación alguna de secretos.

Según él, la información que compartió ya era de dominio público a través de otros medios antes de sus declaraciones.

Otro punto de discordia se centra en una entrevista concedida al programa «En casa de Herrero», de Luis Herrero, en Esradio, donde se alega que Romero hizo pública información sobre una diligencia pericial.

«No es cierto que hiciese pública parte de una diligencia pericial sobre la flotabilidad de una mochila del día 19 de marzo», escribe. «Solo realicé unas manifestaciones muy generales sobre mi impresión como abogado de la acusación particular y portavoz de los padres del soldado D. Carlos León sobre dicha prueba pericial, haciendo uso de mi libertad de expresión y opinión, el derecho de defensa y colaborando con el derecho a la libertad de información de dicho periodista y medio de comunicación».

LA JURISPRUDENCIA DEL. TS, DEL TC Y LA DOCTRINA DEL TEDH APOYAN SU FORMA DE CONDUCIRSE

Según Romero, el público tiene derecho a estar informado sobre procedimientos penales de relevancia pública, una postura apoyada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de las que refiere un largo listado de referencias.

«La Jurisprudencia ha reconocido que la publicación por los medios de comunicación de la información obrante en un sumario se ve amparada por el derecho fundamental de la libertad de información consagrado en el artículo 20.1 de la Constitución Española, debiendo prevalecer éste sobre los demás derechos fundamentales en conflicto, dado su valor para la formación de una opinión pública crítica», subraya.

También refuta la acusación de que mantuvo una rueda de prensa el 22 de marzo pasado en la que reveló a los medios de comunicación el contenido de las declaraciones de los investigados.

«Solo hice unas alusiones muy generales a las mismas sin mencionar literalmente ninguna frase, todo ello como abogado de la acusación particular y portavoz de los padres del soldado D. Carlos León haciendo uso de mi libertad de expresión y opinión, el derecho de defensa y colaborando con el derecho a la libertad de información de los medios», explica.

Romero rebate, asimismo, las acusaciones del abogado de la defensa Muñoz Usano, calificándolas de graves y basadas en falsedades y defiende la veracidad de sus declaraciones y subraya su compromiso con la defensa de la víctima y sus familiares.

LA INSTRUCCIÓN DEL «PROCÉS», PRESENTE

El abogado de los padres del soldado fallecido recuerda cómo fue la operativa de la fase de instrucción del caso «procés», que instruyó el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

«La mayoría de los días en que se practicaban diligencias de prueba, algunos de los abogados realizaban amplias declaraciones a los medios de comunicación que esperaban a la salida sobre el contenido de dichas diligencias. Que se sepa, no se abrió expediente informativo a ninguno de los abogados ni mucho menos se dio traslado a la Fiscalía para que informase sobre si podría haberse incurrido en un delito de revelación de secretos u otros, recuerda.

«Entendemos que si el Tribunal Supremo no pone objeción a esa divulgación por parte de los abogados, un Juzgado Togado Militar mucho menos tendría que hacerlo, a no ser que la jurisdicción militar aplique jurisprudencia de la época pre democrática», aclara.

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