El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido improcedente de un trabajador, que dio positivo en un control de alcoholemia mientras conducía el coche de empresa. Y es que, al encontrarse el empleado fuera de servicio por el fallecimiento de su padre, no concurren las circunstancias suficientes para que se entienda esta acción como una falta «muy grave» por parte de la empleadora.
Manuel F. trabajaba para Prosegur desde junio de 2018, con categoría de grupo profesional 4, comercial. Un trabajo que mantenía hasta septiembre de 2023, cuando la compañía le entregaba carta de despido.
Así, en la misiva, alegaba Prosegur que el hombre, el 23 de agosto de ese año, «conduciendo el coche de empresa, dio positivo en un control policial de alcoholemia, siendo posteriormente condenado en vía judicial por un delito contra la seguridad vial».
Unos hechos que se produjeron durante un día de permiso laboral del trabajador, debido al fallecimiento de su padre. Situación en la que, sin embargo, podía gozar del uso del coche de empresa, ya que ésta permitía el uso particular del vehículo fuera de la jornada laboral.
«Se trata de una infracción laboral muy grave», estipulaba Prosegur, que procedía al despido procedente del trabajador.
Un despido que, sin embargo, Manuel llevaba ante los tribunales, representado por la abogada Núria mut.
En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº14 de Barcelona, que estimaba las pretensiones del trabajador. Y así, declaraba improcedente el despido, condenando a la empresa a indemnizar al empleado despedido con 9.604 euros.
El despido, improcedente por falta de tipicidad
Un fallo ante el que Prosegur presentaba recurso de suplicación ante el TSJCat. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Jaume González Calvet, Luis Revilla Pérez (ponente) y Emilio García Olles.
«La sentencia dictada por el juzgado declaró improcedente el despido disciplinario por falta de tipicidad y proporcionalidad de los hechos imputados y de la sanción», recuerda el TSJCat.
Un fallo ante el que la empresa alega que la sanción es procedente, amparándose en que el juzgado realizó aplicación indebida de los artículos 36.4, 26.8 y 36.2 del Convenio Colectivo de Prosegur, así como del artículo 54.2 del ET.
Así, explica la empresa que los hechos suponen una «conducta desleal y transgresión de la buena fe contractual», aunque no se produjesen durante la jornada de trabajo. Ello, a que aún así dañan la imagen de la empresa; especialmente, ya que el coche estaba rotulado con la imagen de la compañía.
Una valoración que no comparte el tribunal.
«Es una conducta que merece reproche, pero no alcanza la tipicidad necesaria para habilitar la máxima sanción por falta muy grave», recuerda el TSJCat, en referencia a la sentencia de instancia, «porque ese día estaba de permiso por fallecimiento de su padre».
Una posición que el tribunal comparte con el juzgado de instancia. Ello, valorando que «la conducta acreditada del trabajador no está adornada de mala fe y antijuridicidad suficiente, y ello impide que al mismo pueda serle impuesta la máxima sanción de despido».
Valoración que lleva al TSJCat a desestimar el recurso de casación. Y así, confirmar que el despido fue improcedente. Con imposición de costas.