Romero Santos no reveló ningún secreto en el caso de Cerro Muriano: el Juzgado Togado Central 2 archiva la causa
La Justicia militar reconoce el derecho del abogado Luis Romero Santos a opinar ante los medios de comunicación sobre el caso de Cerro Muriano, en el que murieron dos soldados, uno de ellos hijo de sus clientes. Debe prevalecer el derecho a la información. Foto: Confilegal.

Romero Santos no reveló ningún secreto en el caso de Cerro Muriano: el Juzgado Togado Central 2 archiva la causa

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17/1/2025 05:36
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Actualizado: 17/1/2025 01:24
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El titular del Juzgado Togado Central número 2, Fausto Manuel Blanco Álvarez, ha decidido no imponer ninguna sanción disciplinaria al letrado Luis Romero Santos, quien había sido acusado de incumplir las obligaciones de secreto en las diligencias sumariales relacionadas con el caso de fallecimiento del soldado Carlos León Rico –a cuyos padres representa–, durante unos ejercicios militares.

El juez togado ha concluido que las manifestaciones públicas realizadas por Romero y por el también abogado, Antonio Granados, representante de la viuda del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar –también fallecido el 21 de diciembre de 2023 en las citadas maniobras de Cerro Muriano–, aunque contrarias a las advertencias reiteradas por el juez instructor, no tuvieron un impacto perjudicial directo sobre el procedimiento judicial ni vulneraron los derechos de las partes implicadas.

Tanto Romero como Granados realizaron unas manifestaciones a los medios de comunicación tras el interrogatorio a los dos principales investigados, el capitán Ignacio Zúñiga Morilllas, y el teniente Jaime Tato Garrido, el cual tuvo lugar el 16 de julio de 2024 ante el Juzgado Togado Militar 21, con sede en Sevilla, cuyo titular era el comandante Rafael Román Poyatos.

Pocos días después, el abogado Javier Manuel Gimeno Puche, representante del teniente Tato Garrido, presentó un escrito solicitando que se prohibiera a Romero hacer declaraciones sobre el caso, porque consideraba que eran lesivas para su cliente, por lo que pidió al juez togado que le sancionara.

El otro abogado defensor, Francisco Muñoz Usano, cuyo representado es el capitán Zúñiga, se adhirió a la petición de Gimeno Puche; el fiscal del caso pidió que se multara a Romero.

MANIFESTACIONES AMPARADAS POR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Romero argumentó que sus manifestaciones estaban amparadas por el derecho a la información y servían para denunciar irregularidades en el procedimiento.

El tribunal analizó si sus declaraciones vulneraron los artículos 149.1 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM) y 147 de la Ley Procesal Militar (LPM), que establecen el deber de secreto en las diligencias sumariales durante la fase de instrucción.

«Se ha incorporado el archivo de un audio en el que se escuchan las manifestaciones realizadas por los dos letrados. En este audio, que motivó la apertura del presente incidente se escucha a los letrados manteniendo una conversación con los periodistas a las puertas del Juzgado Togado número 21 de Sevilla, tiene una duración de veinte minutos y los letrados se reparten la intervención, comentando las declaraciones judiciales», dice el juez togado Blanco Álvarez.

Este también analiza las declaraciones que Romero realizó los días 20 y 22 de marzo de 2024 en el programa radiofónico «En casa de herrero» de esRadio, comentando aspectos de las actuaciones sumariales practicadas el 19 y 22 de marzo.

Romero comentó detalles de una prueba pericial del 19 de marzo y después afirmó que el teniente Tato Garrido, en su declaración ante el Juzgado Togado nº 22 el 22 de marzo, faltó a la verdad sobre por qué algunos soldados llevaban minas y otros no, indicando que solo se le había cambiado de compañía.

JURISPRUDENCIA DEL TC Y DEL TS

El juez togado refiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que ha venido modulando la interpretación de los preceptos citados, «ya que el derecho a la información ha de interpretarse de forma que no lesiones las actuaciones procesales que se están desarrollando ni los derechos de las partes involucradas en las mismas».

Y añade: «El hecho de que los letrados comenten de forma resumida lo acontecido en las diligencias de instrucción no puede tener atribuida la responsabilidad de que hubiesen facilitado las actuaciones completas en soporte digital o escrito. Esta forma de comunicar abiertamente su opinión deja claro, que es una manifestación de parte, reiterativa de lo manifestado en otras muchas manifestaciones anteriores».

Las declaraciones públicas realizadas por Romero y Granados no afectaron las diligencias en curso ni revelaron información ajena al ámbito procesal, «siendo más bien una defensa de su posición en el caso».

«Tampoco es misión de este juez instructor, ni tiene capacidad para ello, como pretende el letrado Gimeno Puche en su escrito de fecha 18 de noviembre de 2024, controlar las consecuencias de las actuaciones que pudieran llevar a cabo los medios de comunicación pública», subraya.

Lo que no conlleva de forma automática, que esta conducta pueda ser objeto de sanción.

Por ello, acuerda no imponer sanción alguna al letrado Romero Santos. Un revés público y evidente para los abogados Gimeno Puche y Muñoz Usano, y para el Ministerio Fiscal, que entendieron justamente lo contrario.

Este es el segundo procedimiento disciplinario que Romero consigue que se le archive por sus declaraciones a medios sobre el caso.

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