Trece años después, la AP de Sevilla rectifica y videograba su primer juicio con jurado, como defendía Confilegal
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06/9/2022 01:00
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Actualizado: 06/9/2022 08:48
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La Audiencia Provincial de Sevilla vivió ayer un hecho histórico: por primera vez en 13 años se videograbó el primer juicio con jurado, rectificando así una práctica que había venido siendo habitual –la de no videograbar– desde 2009, finalmente.
El letrado de la Administración de Justicia (LAJ), Luis Revilla, había mantenido la práctica de dar fe solo mediante la acta mecanografiada frente a lo estipulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), que fue modificado en ese año, estableciendo la videograbación obligada de todos los juicios, incluyedo los del Tribunal del Jurado.
La lógica, defendida desde Confilegal, se ha impuesto y el LAJ ha rectificado y ha iniciado el juicio con jurado videograbándolo y complementándolo con un acta mecanografiada.
Porque lo uno no excluye lo otro y dota de una seguridad jurídica completa al acto del juicio. De esa forma ha cumplido, en toda su extensión y profundidad, con el artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho de todos los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales.
Desde Confilegal nos felicitamos porque el LAJ Revilla ha corregido su error y se ha acomodado a la misma práctica que el resto de los tribunales que celebran juicios con jurado en las 49 provincias restantes de España.
El LAJ no tiene derecho de opción de grabar o no grabar los juicios con jurado. La norma es que se graban. Así lo establece no solo la LECRim, también el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Desde Confilegal nos felicitamos porque el LAJ Revilla ha corregido su error y se ha acomodado a la misma práctica que el resto de los tribunales que celebran juicios con jurado en las 49 provincias restantes de España
Sin olvidar el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017, la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional y, quizá igual de importante para los LAJ, la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.
De acuerdo con El Diario de Sevilla, el LAJ «zanjó finalmente» la polémica desatada por no videograbar los juicios con jurado videograbando el que comenzó ayer lunes.
Desde el punto de vista de este medio, Revilla no zanjó nada. Simplemento cumplió la ley. Hizo lo que tenía que haber hecho trece años atrás.
LAS INSTITUCIONES TIENEN QUE EXPLICARSE
El hecho de que ni magistrados, ni fiscales, ni abogados defensores, de la acusación particular o popular, se hayan pronunciado, ni hayan protestado –solo en una ocasión en 2017– en los 300 juicios con jurado celebrados en esa Audiencia Provincial, a lo largo de estos trece años pasados, no tiene ninguna justificación. Es algo muy grave.
Es una cuestión que mueve a una preocupación seria. Porque tanto los magistrados presidentes como los fiscales –como defensores de la legalidad (lo repiten siempre, como un mantra)– tenían que haberse asegurado de que todos y cada uno de esos juicios celebrados se hubieran grabado.
Las instituciones, léase el TSJA, la Audiencia Provincial de Sevilla, la Fiscalía Superior de Andalucía, la Fiscalía de Sevilla, el secretario de Gobierno del TSJA y el secretario coordinador de Sevilla, y, por supuesto, el Colegio de la Abogacía de Sevilla, tienen que explicar por qué no han hecho nada para corregir esta disfuncionalidad durante estos trece años. Esto no puede cerrarse en falso
Lo mismo que los abogados, a quienes les correspondía la articulación de los correspondientes recursos de apelación, ante el Tribunal Supremo hasta 2015 y desde esa fecha ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sin los soportes videográficos se han privado –y han privado a sus clientes– de articular unas defensas más completas.
Las instituciones, léase el TSJA, la Audiencia Provincial de Sevilla, la Fiscalía Superior de Andalucía, la Fiscalía de Sevilla, el secretario de Gobierno del TSJA y el secretario coordinador de Sevilla, y, por supuesto, el Colegio de la Abogacía de Sevilla, tienen que explicar por qué no han hecho nada para corregir esta «disfuncionalidad» durante estos trece años.
Esto no puede cerrarse en falso.
TODO COMENZÓ CON EL RECURSO DE UN ABOGADO
Esta situación anómala fue destapada por el abogado penalista, Luis Romero Santos, socio director de la firma Luis Romero Abogados, en un recurso interpuesto ante el TSJA porque no se había grabado un juicio contra un cliente, acusado de asesinato, que tuvo lugar entre el 20 y el 24 de junio pasados.
En dicho recurso, Romero decía que el hecho de no haberse grabado el juicio oral había afectado gravemente al derecho de defensa –artículo 24 de la Constitución–. Nos encontramos «con una indefensión tan grave como si no se hubiera celebrado el juicio», argumentó.
Por lo que no existía «otra alternativa que la declaración de nulidad del juicio, pues no existe grabación de la vista y en las actas no aparece debidamente recogido todo lo que ha tenido lugar». En consecuencia solicita una sentencia absolutoria o –lo más lógico– «la repetición del juicio con nuevo jurado y nuevo magistrado, en tanto que el motivo de nulidad es más que aparente».
El nuevo rumbo tomado por el LAJ en la Audiencia Provincial de Sevilla, en este juicio con jurado –y en los próximos que se celebren–, sin embargo, es digno de elogio público. Nunca antes tuvo tanto sentido el viejo dicho que dice «rectificar es de sabios».
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