La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado un golpe de timón a una de las prácticas más extendidas de la AEAT: dilatar la declaración de fallido de una sociedad insolvente para no ver correr el reloj de la prescripción.
La declaración de fallido es un acto administrativo mediante el cual la Administración —normalmente la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social— reconoce formalmente que no ha podido cobrar una deuda porque el deudor carece de bienes o derechos embargables suficientes para satisfacerla.
La sentencia número 545/2026, fechada el 30 de abril, anula la derivación de responsabilidad subsidiaria contra la administradora de la empresa valenciana Mitsi Shop, S.L. —una pequeña sociedad comercial de Valencia– representada por el abogado Ignacio J. Varona García, identificada como Pura.
Y fija una doctrina que obliga a Hacienda a actuar con diligencia desde el momento en que conoce, de manera objetiva, que el deudor no puede pagar.
Si no lo hace, prescribe.
Así lo ha dejado establecido el tribunal de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo, formada por los magistrados Francisco José Navarro Sanchís, presidente, Rafael Toledano Cantero, Isaac Merino Jara,
Esperanza Córdoba Castroverde, ponente, Manuel Fernández-Lomana García y Miguel de los Santos Gandarillas Martos.
La cronología del caso
El caso tiene una cronología que lo dice todo. En septiembre de 2014, el administrador concursal de Mitsi Shop, S.L. —que había sido declarada en concurso meses antes— presentó ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 un informe provisional demoledor: la empresa era insolvente, su continuidad era imposible y procedía liquidarla.
El déficit patrimonial ascendía a 72.921 euros. Ese informe llegó a manos de la AEAT el 11 de septiembre de 2014. Hacienda lo leyó. Lo sabía.
Y no hizo nada. O, más precisamente, no declaró el fallido. Esperó. Más de cuatro años.
Fue el 10 de septiembre de 2018 cuando la Administración formalizó esa declaración, y no fue hasta el 4 de julio de 2019 cuando notificó a la administradora de la sociedad el inicio del procedimiento para exigirle el pago de las deudas tributarias de la empresa —IVA e Impuesto sobre Sociedades de 2010 a 2012— como responsable subsidiaria.
El problema para Hacienda es que entre septiembre de 2014 y julio de 2019 habían transcurrido 4 años y 10 meses.
El artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) establece la prescripción a los cuatro años.
El Supremo considera que ese plazo empezó a correr cuando la Administración tuvo en su poder los datos objetivos que acreditaban la insolvencia, no cuando decidió, años después, dar el paso formal de declarar el fallido.
La doctrina que fija ahora esta sentencia es precisa y de amplio alcance.
El plazo de prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria de los administradores —prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria— debe computarse desde el momento en que la insolvencia del deudor principal haya quedado suficientemente constatada por datos objetivos que resulten del procedimiento concursal, aunque la declaración formal de fallido se haya producido después.
El fallo añade que, con carácter general, el auto de conclusión del concurso puede identificarse con ese instante —la llamada actio nata, el momento en que la acción es ejercitable—, pero que nada impide adelantar ese punto de partida si antes ya consta fehacientemente la insolvencia.
El Supremo corrige al TSJCV, que había respaldado a Hacienda
Y aquí la Sala corrige también, de paso, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había respaldado a Hacienda.
La sentencia de instancia sostenía que la constatación fehaciente de la insolvencia se produjo con el informe definitivo del administrador concursal, en julio de 2015.
Error, responde el Supremo: el déficit de 72.921 euros que la sentencia recurrida atribuía a ese informe definitivo ya figuraba en el provisional de septiembre de 2014.
Los números no cambiaron. Lo que cambió fue el tiempo que Hacienda dejó pasar.
Las implicaciones prácticas son considerables. La derivación de responsabilidad subsidiaria es uno de los mecanismos más agresivos —y más utilizados— del arsenal recaudatorio de la AEAT.
Cuando una empresa no paga sus impuestos y acaba en concurso, Hacienda va a por sus administradores. Es legal.
Pero la sentencia establece ahora que ese instrumento tiene un límite temporal que no puede sortearse artificialmente.
Si la Administración conoce la insolvencia y no actúa, la prescripción corre. No puede guardarse el expediente en el cajón.
El Supremo casa y anula la sentencia valenciana, estima el recurso de la administradora y declara la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad. Sin costas para ninguna de las partes.
Una sentencia innovadora
Según la firma Varona Legal & Numbers, a la que pertenece el abogado de la administradora de Mitsi Shop, S.L., la sentencia “absolutamente innovadora”, ya que es la primera vez que el Tribunal Supremo fija de forma expresa el criterio de que el plazo de prescripción para derivar responsabilidad subsidiaria puede comenzar antes de la declaración formal de fallido, cuando la insolvencia ya resulta objetivamente acreditada dentro del procedimiento concursal.
El fallo supone un criterio especialmente favorable para empresarios y administradores afectados por concursos de acreedores, al limitar la posibilidad de que la Administración retrase artificialmente el inicio de los plazos de prescripción.
La resolución tendrá un impacto relevante en futuros procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, especialmente en aquellos vinculados a sociedades concursadas.
Para el despacho valenciano, la sentencia envía “un mensaje claro” sobre la necesidad de respetar estrictamente los plazos legales y las garantías procedimentales en la actuación recaudatoria de la Administración. “El Tribunal Supremo recuerda que la potestad de derivar responsabilidad no puede convertirse en un mecanismo sin límites temporales. La Administración también está sometida a reglas y plazos”, concluyen desde la firma.