El TSJA valida que no se videograben juicios con jurado: el Supremo tiene la última palabra
El TSJA da por buena el acta del letrado de la Administración de Justicia, Luis Revilla, en detrimento de la videograbación a la que obliga la ley, lo que abre la puerta a que los LAJ puedan optar por el acta tradicional. El Supremo tiene ahora la ultima decisión.

El TSJA valida que no se videograben juicios con jurado: el Supremo tiene la última palabra

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28/1/2023 02:20
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Actualizado: 21/2/2023 12:14
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La decisión no puede ser más controvertida. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados José Manuel de Paúl Velasco, Antonio A. Moreno Marín y Miguel Pasquau Liaño, ha validado la decisión del letrado de la Administración de Justicia, Luis Revilla, de no videograbar un juicio con jurado de la capital hispalense, a pesar de que tenía los medios para hacerlo, con lo que deja «barra libre» para que otros LAJ afronten la fe judicial solo con actas mecanografiadas.

Así se desprende de la interpretación del contenido de la sentencia de apelación número 28/2022 de 26 de enero, que se conoció ayer.

Además se da la circunstancia de que el presidente de este tribunal, José Manuel de Paúl Velasco, fue presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla entre 2000 y 2020, la misma que celebró el juicio recurrido.

Ninguno de los juicios con jurado presididos por De Paúl Velasco en su destino de Sevila tampoco se grabaron nunca ni dio orden a Revilla de que se grabaran, permitiendo que continuara con su operativa de registrar los juicios con las actas de siempre, mecanografiadas.

El caso irremediablemente será resuelto por el Tribunal Supremo, al que llegará próximamente en un recurso de casación que el abogado penalista, Luis Romero Santos, socio director de la firma Luis Romero Abogados, próximamente interpondrá.

José Manuel de Paúl Velasco, a la derecha, junto al presidente del TSJA, al que sustituyó en este juicio, fue presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla. Desde 2009 a 2020 presidió juicios con jurado que jamás se videograbaron, como establecía la ley. Con el acta mecanografiada tradicional le bastaba.

UN CASO CONTROVERTIDO

El caso se vio rodeado de una gran controversia el pasado verano después de conocerse que el LAJ jamás había videograbado los juicios con jurado desde 2009, por decisión propia; más de 300 juicios con jurado. Era el único órgano judicial de las 50 provincias españolas que jamás lo había hecho.

Revilla se amparaba en una interpretación muy subjetiva del artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que establece, como regla general, que la grabación del juicio oral constituye a todos los efectos el acta del mismo. Y por ello existe la obligación de videograbar.

Una obligación que también ordena el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Esta situación anómala fue destapada por el mencionado abogado penalista, Luis Romero Santos, en el recurso de apelación que presentó ante el TSJA porque no se había grabado un juicio contra su cliente, acusado de asesinato, que tuvo lugar entre el 20 y el 24 de junio pasados.

En dicho recurso, Romero decía que el hecho de no haberse grabado el juicio oral había afectado gravemente al derecho de defensa –artículo 24 de la Constitución–.

Nos encontramos «con una indefensión tan grave como si no se hubiera celebrado el juicio», argumentó.

Por lo que no existía «otra alternativa que la declaración de nulidad del juicio, pues no existe grabación de la vista y en las actas no aparece debidamente recogido todo lo que ha tenido lugar».

En consecuencia solicitó una sentencia absolutoria o –lo más lógico– «la repetición del juicio con nuevo jurado y nuevo magistrado, en tanto que el motivo de nulidad es más que aparente».

El TSJA reconoce que «no consta de forma taxativa en el Decreto del LAJ de 13 de junio de 2022 que no se iba a proceder a la grabación del juicio oral, aun cuando podría desprenderse de su contenido, exponiendo razones que el Letrado entendía de practicidad acerca de por qué no se procedió a dicha grabación».

Sin embargo, el tribunal no considera que la ausencia de grabación tenga que conducir «automáticamente a la nulidad del juicio celebrado».

De hecho, el tribunal hace un triple salto mortal a favor del LAJ, en la interpretación del artículo 743 de la LECRIM, que en su apartido 4, dispone que los secretarios judiciales (como se llamaban antes los LAJ) «cuando los medios de registro previsto en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa» están autorizados para celebrar y documentar la prueba mediante el viejo acta.

FUE UNA DECISIÓN PERSONAL DEL LAJ NO GRABAR EL JUICIO

La cuestión es que no había ningún impedimento para que Revilla videograbase las sesiones de ese juicio del tribunal del jurado. Fue una decisión personal tomada por el funcionario. Algo anómalo porque el LAJ no tiene derecho de opción de grabar o no grabar los juicios con jurado.

Está obligado a hacerlo.

El tribunal apoya su decisión en una sentencia de 20 de septiembre de 2017, en un caso similar a este.

Curiosamente, no tuvo en cuenta el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de ese mismo año. De cuatro meses antes.

Un Pleno que estuvo compuesto por los magistrados Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Carlos Granados Pérez, Perfecto Andrés Ibáñez y Juan Saavedra Ruiz.

Y que tomó el siguiente acuerdo por unanimidad:

«1.- El actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio y debería ser complementado por un sistema de estenotipia. Dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos, habrá de garantizarse, en relación con lo dispuesto en el artículo 743 de la LECrim, la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los Tribunales competentes para la resolución del recurso.

«2.- Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución«.

Unos meses después, esa misma Sala dictó la sentencia número 529/2017, de 11 de julio, de la que fue ponente la magistrada Ana María Ferrer, por la que se anuló un fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz porque no había sido grabado correctamente.

La Sala en la que se celebró el juicio contaba con los medios tecnológicos suficientes para garantizar su autenticidad e integridad de lo grabado.

Lo mismo que en este caso.

El TSJA tampoco ha aceptado la alegación de Romero de que se había vulnerado el derecho a un juez imparcial por las intervenciones en su contra del magistrado presidente del tribunal del jurado del caso, Carlos L. Ledó González, afirmando que no ha quedado «evidenciado».

Como tampoco considera que el mencionado magistrado indujera al jurado popular de forma no apropiada durante sus explicaciones.

Ni que las interrupciones del magistrado al abogado defensor se excedieran de su función.

«Podrá no gustar dicha atribución de funciones, o el concreto ejercicio de las mismas, a la defensa recurrente, pero de lo expuesto en el recurso no se desprende un exceso causante de vulneración de derecho fundamental alegado, ni de falta de imparcialidad», dice la sentencia.

De la misma forma, tampoco considera que haya falta de motivación del veredicto, ni que fuera arbitrario.

Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto.

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