La Abogacía General del Estado avala la celebración de juicios durante la huelga de los LAJ si las partes lo acuerdan
Uno de los aspectos puestos en relieve es la normativa sobre el momento en el que los LAJ deben garantizar la autenticidad e integridad de las grabaciones.

La Abogacía General del Estado avala la celebración de juicios durante la huelga de los LAJ si las partes lo acuerdan

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22/3/2023 15:33
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Actualizado: 22/3/2023 15:36
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La Abogacía General del Estado (AGE) ha emitido una nota informativa en la que avala la celebración de juicios durante la huelga de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), siempre y cuando las partes manifiesten su consentimiento y el magistrado del caso así lo acuerde mediante resolución judicial, ordenando la grabación de la vista.

El LAJ, en caso de estar en huelga, podrá firmar la verificación electrónica una vez que no ejerza su derecho de huelga.

La nota, firmada por Luis Gonzaga Serrano de Toledo, subdirector general de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, señala que el uso de medios técnicos de grabación y reproducción no precisan la intervención de un LAJ, cuya tarea es garantizar la autenticidad e integridad del material, según el artículo 453.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la fe pública judicial de los actos procesales por medio de la firma electrónica, ejerciendo de forma exclusiva.

Uno de los aspectos puestos en relieve es la normativa sobre el momento en el que los LAJ deben garantizar la autenticidad e integridad de las grabaciones. Según el comunicado, las distintas normas procesales «atribuyen al LAJ el deber de custodia del documento electrónico que sirve de soporte a la grabación (…) pero de ello no cabe deducir que sea exigible una “continuidad de acto” entre la conclusión de la vista y la dación de fe sobre su autenticidad e integridad de la grabación».

Ponderación entre el derecho a la huelga y el derecho a la tutela judicial

El derecho a la tutela judicial efectiva de las partes que iban a intervenir en estas actuaciones procesales y la prevención de situaciones de indefensión también son factores de peso en este análisis, razón por la que la conclusión del análisis aplica a las vistas que no se consideren como parte de los servicios mínimos esenciales al compararlos con el derecho a la huelga.

En este sentido se cita el auto de 28 de febrero de 2023 del magistrado del Juzgado de lo Social nº1 de León, Jaime de Lama Rubio, cuyo análisis apoya la celebración de las actuaciones judiciales.

Dicho auto justifica esta decisión al indicar que la tecnología de grabación disponible elimina la necesidad de la presencia física del LAJ, cuya intervención es posterior al acto procesal y su grabación, garantizada por un programa informático y almacenada en la unidad local de la sala hasta después de la firma.

Concluye que la no celebración solo procedería si alguna de las partes, una vez informada de las circunstancias, manifestara que estas le generan indefensión.

Así, al tratarse del ejercicio de la función jurisdiccional atribuida a los jueces, sin «invasión competencial», queda avalada la grabación de las actuaciones y la solicitud de las partes de que se celebre el acto del juicio si no consideran necesaria la presencia del LAJ, al menos si no se exige por una resolución procesal previa. Esto sin perjuicio de que cuando los LAJ ya no estén ejerciendo su derecho de huelga, las grabaciones puedan ser firmadas electrónicamente, con lo que no se prescinde de los funcionarios que deben dar fe pública.

Sin embargo, no se descarta el riesgo de que los LAJ se nieguen a dar fe pública al considerar que las celebraciones son nulas de pleno derecho, por lo que el documento señala la posibilidad de que estas vías de recurso se pueden revertir «si existe una resolución judicial expresa que así lo ordena».

Si se cumplen todos los susodichos requisitos, «el Abogado del Estado podrá intervenir en atención a la valoración realizada por el Magistrado de considerar prioritario del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y para evitar provocar una situación de indefensión a la Administración», explica el documento, que tiene fecha de 17 de marzo pasado.

NOTA DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE LA POSIBLE CELEBRACIÓN DE JUICIOS DURANTE LA HUELGA DE LOS LAJ

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