Opinión| Tres propuestas, nada novedosas, para un sistema judicial mejor

El letrado de la Administración de Justicia Álvaro Perea valora tres posibilidades para mejorar el actual sistema judicial español.

8 / 07 / 2026 05:39

El sistema judicial español no ha cambiado en este año tanto como seguramente habría imaginado el legislador o, al menos, el Ministerio de Justicia —responsable del proyecto legislativo que dio lugar a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero—.

Los datos disponibles y ofrecidos, entre otros, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no aportan demasiada información habida cuenta el defecto de composición habitual de las estadísticas en las que, por ejemplo, la conclusión de «asuntos resueltos» agrupa en esa misma categoría los inadmitidos —sin tramitación— y los decididos después de observarse el conjunto de trámites ordenados por la ley procesal.

Sin todos los elementos objetivos y guiándonos exclusivamente por las percepciones de la práctica, sí podemos señalar que el impacto de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha tenido dos dimensiones: en la organizativa —tribunales de instancia— se sigue detectando una gran falta de coordinación cuando no problemas graves de estructura comunicativa entre los servicios y los jueces y magistrados; y en la procesal, con los MASC, la realidad es la disolución por fases del cuello de botella causado con la entrada en vigor de la LO 1/2025 en abril de 2025, sin que, hasta la fecha, podamos comprobar una mejor aceptación por los operadores afectados que, más bien al contrario, se esfuerzan en reivindicar la derogación del título II de la Ley y en retornar al sistema original —sin requisito de procedibilidad—.

No nos ocuparemos en estas líneas de criticar —ya lo hacen sobradamente otros— la LO 1/2025 o sus efectos hasta ahora.

Las tres propuestas

Sin embargo, de forma constructiva, sí queremos hacer tres propuestas —ninguna novedosa— que ayudarían a mejorar el estado actual del sistema judicial en nuestro país.

A saber: una mejor formación del personal funcionario de los tribunales, apostándose por una auténtica profesionalización; dos, una inversión real y práctica en Nuevas Tecnologías orientadas a la tramitación de los procedimientos; y, tres, una mejor coordinación entre operadores públicos (tribunales) y privados (abogados, procuradores, empresas) para el abordaje de algunos tipos de litigiosidad.

Empezando por la formación, conviene partir de una constatación elemental: la Administración de Justicia descansa de forma básica, antes que en ninguna reforma procesal —seguramente demasiadas—, en las personas que cada día tramitan, ordenan, y dan impulso a los procedimientos.

Y, sin embargo, la formación de ese personal sigue siendo, en buena medida, improvisada. Las pruebas de acceso premian la retención memorística de un temario y no la destreza práctica, tanto procesal como en aplicaciones; la formación continua —cuando existe— se reduce a cursos puntuales y voluntarios que rara vez se traducen en una mejora medible del trabajo diario.

Formación

Apostar por una auténtica profesionalización significa, por ello, mucho más que ampliar la oferta de cursos: implica diseñar itinerarios formativos estables, vinculados a la especialización por órdenes jurisdiccionales y materias, y reconocidos —también retributivamente— en la carrera del funcionario. Un cuerpo bien formado no sólo comete menos errores; resuelve antes y depende menos de la supervisión constante.

En suma: consigue más eficiencia general para todo el sistema.

Inversión en nuevas tecnologías

La segunda propuesta, la inversión en Nuevas Tecnologías, exige una precisión que casi nunca se hace: no se trata de comprar más programas ni más equipos, sino de dotar a las oficinas de herramientas verdaderamente orientadas a una tramitación coherente y vinculada.

Hoy convivimos con sistemas fragmentados, distintos en cada comunidad autónoma, que con frecuencia obligan al funcionario a duplicar tareas que la máquina debería ahorrarle.

El expediente judicial electrónico y los sistemas de comunicación procesal serán útiles el día en que se diseñen contando con quienes los manejan, garanticen la interoperabilidad entre administraciones y supriman —de verdad— el trabajo manual que hoy persiste a su pesar.

Una inversión real y práctica es, en suma, la que se mide por el tiempo de tramitación que ahorra, y no por el volumen del presupuesto ejecutado. Esto, todavía, sigue sin entenderse.

Coordinador entre operadores públicos y privados

La tercera y última, la coordinación entre operadores públicos y privados, atiende a una evidencia que la práctica impone: una parte muy considerable de la litigiosidad no es individual ni artesanal, sino seriada y previsible (pleito masa), y procede de grandes emisores —entidades financieras, aseguradoras, compañías de suministros— cuya actuación condiciona de manera directa la carga de los tribunales.

Frente a ese fenómeno, abogados, procuradores y empresas no son adversarios del sistema, sino agentes cuya colaboración puede aliviarlo. Establecer protocolos compartidos —ya existe alguna experiencia—, canales de comunicación previa y criterios homogéneos para el tratamiento de determinados tipos de asuntos permitiría descongestionar los órganos sin merma alguna de las garantías. La coordinación —bien entendida— no privatiza la justicia: simplemente ordena el modo en que lo público y lo privado concurren ante ella.

Ninguna de estas tres ideas es, lo reconocíamos al principio, novedosa. Su mérito —si alguno tienen— reside justamente en su modestia: no requieren una nueva ley orgánica, ni una refundación faraónica del modelo, sino voluntad política y técnica sostenida y la disposición a invertir donde el ruido del debate rara vez mira.

Quizá por eso resulten tan fáciles de enunciar y tan difíciles de cumplir. Pero mientras sigamos confiando la mejora del sistema a sucesivas reformas procesales que sólo desplazan el cuello de botella de un punto a otro, conviene recordar que las soluciones más eficaces suelen ser, también, las menos llamativas.

El bosque empieza con un árbol.

Un LAJ “amenaza” a unos abogados con no tramitar una ejecución de costas por no aportar el contrato con el cliente

Los LAJ siguen sin teletrabajo: 348 días a la espera de la aplicación de la Ley de Eficiencia

Opinión | Por qué la competencia sobre los letrados de la Administración de Justicia solo puede corresponder al Estado

UGT Justicia pide a Justicia que se transfiera el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia a las CC.AA. con competencias transferidas

El TS confirma la pena de prisión a una LAJ que insultaba a los compañeros y escondía los expedientes detrás del armario

El Constitucional avala que Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) sancionen a abogados y procuradores

Lo último en Firmas

behavioral compliance

Opinión | Behavioral Compliance: la ciencia del cumplimiento voluntario al servicio de la Justicia

CDL Dinamarca

Opinión | CDL: Dinamarca, el fraude a Hacienda “cum-ex” y los límites de la cosa juzgada inglesa (I)

Junceda constitucionalistas

Opinión | A vueltas con la justicia constitucional

Ábalos Koldo y Aldama

Opinión | La sentencia del caso Ábalos: no basta con hacer justicia; la Justicia también se tiene que explicar

Kiev

Opinión | La victoria fea: Balance de una guerra –la de Ucrania– que nadie acierta