El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años de prisión a la LAJ que desatendió sus funciones públicas. Foto: EP
El TS confirma la pena de prisión a una LAJ que insultaba a los compañeros y escondía los expedientes detrás del armario
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28/2/2025 05:35
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Actualizado: 27/2/2025 23:57
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El Tribunal Supremo ha considerado a la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) como responsable de los delitos de trato degradante, infidelidad en la custodia de documentos y prevaricación. Un fallo que confirma la pena de prisión de tres años, e inhabilitación especial para el cargo público de la funcionaria.
Graciela (nombre ficticio), tomó posesión como LAJ en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Llanes en marzo de 2016. Un cargo que la trabajadora pública mantuvo hasta mayo de 2018. Momento en el que sus compañeros, tanto funcionarios como la Magistrada-Juez, presentaron una denuncia contra Graciela.
Ello, debido al «retraso generalizado en los procedimientos seguidos en el Juzgado de Llanes por la inacción de la LAJ, y falta de respeto y consideración hacia sus subordinados».
Así pues, se ponía en consideración «la negligencia, desatención o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo». Entre ellas, «el retraso en la tramitación de procedimientos, falta de validación de poderes, retraso en la firma de las grabaciones de vistas, retraso en la firma», etc.
Una desatención a su trabajo que, además, se unía a la arbitrariedad en el uso de la autoridad en sus funciones. Y, del mismo modo, al trato negativo que ejercía sobre sus compañeros, a los que les decía «que no sabían trabajar, que no sabían hacer nada, que eran unos inútiles, mediocres».
«Le decía que no sabía hacer nada, que todo lo hacía mal», explicaba la trabajadora María Dolores. A Eva María, por su parte, «le recriminaba que por su culpa no podía salir de compras», entre otros comentarios que recibían todos los trabajadores.
Tres años de prisión para la LAJ condenada
Críticas hacia la magistrada-juez y otros trabajadores que se unía al retraso voluntario de los procedimientos en el juzgado por parte de la LAJ. Y que se comprobaba posteriormente, gracias a la sustituta de la misma.
«Los expedientes fueron hallados, no sólo sobre la mesa del despacho y encima de los armarios, sino también debajo de la mesa, detrás del armario, e incluso dentro de los cajones». Ello, tal y como estipula ahora la sentencia del Supremo, «de forma consciente, y con la intención de causar molestias, tanto a los funcionarios como a la magistrada-juez».
Situación ante la que el Juzgado de lo Penal nº2 de Oviedo condenaba a la LAJ a un año de prisión e inhabilitación especial para el cargo público, con privación del cargo en todo el territorio nacional. Ello, por un delito contra la integridad moral.
Del mismo modo, también la consideraba autora de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, a dos años de prisión e inhabilitación. Por último, por un delito de prevaricación por retardo malicioso, a dos años y tres meses de inhabilitación.
Sentencia que confirmaba la Audiencia Provincial de Oviedo en su sentencia 94/2022. Ello, desestimando el recurso de apelación de la LAJ. Y que llevaba a la trabajadora pública ante el Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer y Susana Polo.
Magistrados que, en su sentencia 1082/2024, volvían a desestimar las pretensiones de la trabajadora. Y con ello, confirmaban su condena con imposición de costas. Ello, sin que quepa recurso contra el fallo del alto tribunal.
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