El Tribunal de Instancia plaza 7 de Madrid, en su sección Penal, ha dictado decreto por el que se da la razón a un bufete de abogados frente a las pretensiones de un letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Ello, estimando el recurso de reposición presentado, permitiendo a los letrados recibir sus honorarios.
«Constando aprobada tasación de costas, y presentada por la acusación particular demanda de ejecución, se acordaba requerir a la representación de dicha acusación particular la presentación de «el contrato suscrito con el cliente», bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones».
Así fue la advertencia de un LAJ hacia Manuel Chamorro Pavón y su equipo del despacho que, tras dirigir el caso, buscaba percibir sus honorarios, tramitando las costas del proceso.
Unas costas ante las que «la secretaria judicial del Juzgado de lo Penal nº7 de Madrid» les exigía el contrato con el cliente. Un requisito sin el que, advertía, no se tramitaría la ejecución de las costas.
Exigencia ante la que los abogados decidieron presentar un recurso ante el Tribunal de Instancia. Un recurso que ha sido estimado.
Una exigencia del LAJ que no correspondía
«Nos hallamos ante la tramitación inherente a una tasación de costas», recordaba el tribunal de instancia en su escrito de estimación del recurso «y no ante la que correspondería a la regulación propia de la Jura de Cuentas en reclamación del Letrado a su cliente».
Una diferenciación clave en este caso.
Así pues, una Jura de Cuentas es un procedimiento privilegiado en el que el abogado reclama el dinero a su propio cliente. Un proceso en el que sí debe aportar el contrato con el mismo, si se trata de una persona física.
Sin embargo, y tal y como explica el tribunal, en este caso se trata de una «tasación de costas». Un proceso por el que se busca que el condenado abone a la parte ganadora los gastos del juicio. Un proceso en el que la exigencia de presentar el contrato entre abogado y cliente no tiene base legal.
Algo que reconoce el tribunal de instancia que, estimando el recurso, anula el requerimiento del contrato y ordena que se de a las actuaciones «la tramitación que en derecho proceda».