El decano del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Massieu, no ve diferencia entre lo que algunos órganos judiciales han hecho, estableciendo cifras como referencia para la fijación de costas, y lo que dice la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, a lo que se opone la CNMC. Foto: Confilegal.

Rafael Massieu, decano del Colegio de Abogados de Las Palmas: “Sin criterios económicos claros es imposible informar al ciudadano sobre las costas”

22 / 12 / 2025 05:42

Actualizado el 22 / 12 / 2025 08:52

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La Abogacía lleva años intentando encajar dos exigencias que, en la práctica, están chocando: la aplicación estricta del derecho de la competencia y el derecho del ciudadano a saber qué puede ocurrir —y cuánto puede costarle— si pierde un pleito y es condenado en costas.

Las costas son los gastos del proceso judicial que, por regla general, puede ser condenado a pagar quien pierde el pleito (total o sustancialmente), para resarcir a la otra parte de lo que ha tenido que gastar para defenderse.

Comprende los honorarios de la parte contraria, los derechos del procurador, los emolumentos de los peritos, si han sido necesarios, así como las publicaciones, copias, certificaciones y otros gastos indispensables del procedimiento.

Rafael Massieu Corbelo, decano del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, sostiene que sin un marco orientativo “no hay forma humana” de informar con rigor. Y advierte de un efecto perverso: la incertidumbre puede disuadir a muchos ciudadanos de reclamar.

Para entendernos, ¿cuál es el núcleo del conflicto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia respecto a la tasación de costas?

La CNMC no admite que exista un criterio orientador para la tasación de costas porque se considera que, en el fondo, eso implicaría una fijación de precios. Esa idea la hemos visto incluso reflejada en resoluciones que hemos tenido que acatar. Resoluciones que yo no comparto.

¿Por qué lo considera un problema “gravísimo” para el ciudadano?

Porque el ciudadano quiere saber de antemano a qué se expone si pierde. Y, sinceramente, sin un componente económico de referencia, es imposible determinar una cuantía orientativa y, por tanto, informar correctamente al usuario.

Sin criterios económicos claros es imposible informar al ciudadano sobre las costas

La CNMC suele invocar que la Unión Europea prohíbe los “baremos”. ¿Aquí se habla de baremos o de otra cosa?

Ahí hay una confusión terminológica. No se trata de un baremo para fijar precios, sino de un criterio aproximado y orientativo para determinar las costas. Si todo queda en “esfuerzo, dedicación, complejidad”, cada cual lo interpreta distinto y no hay forma de llegar a una solución homogénea.

El cliente quiere saber cuánto le puede suponer perder un caso y tener que pagar las costas de la parte contraria. Es de una lógica aplastante.

Ustedes consideraron que con la reciente aprobación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa habían resuelto el problema porque la CNMC les aseguró que si venía en una ley era un caso cerrado. No ha sido así.

Competencia tiene que reconocer algo básico: que el ciudadano —el usuario del servicio— tiene derecho a ser informado sobre esta cuestión, partiendo de criterios orientadores. Por eso entendimos, desde el Consejo General de la Abogacía Española, que, al incluirlo en una norma de rango orgánico, tenía la cobertura necesaria.

Sin embargo, según explica, Competencia no lo ha aceptado. ¿Qué les respondió?

Que “no había cambiado nada”. Y que la única solución que admitirían sería que la norma dijera expresamente que esos criterios, a efectos de tasación de costas, quedan fuera de la ley de competencia.

A mí eso me parece una redundancia innecesaria: si la norma habilita esos criterios para ese fin concreto, debería bastar. Y más siendo una Ley Orgánica aprobada por el Parlamento.

¿Este conflicto ha tenido consecuencias reales para colegios profesionales?

Sí, y no solo en teoría. Al Colegio de Barcelona se le ha impuesto una sanción importante, y ha habido actuaciones también en Valencia y otros colegios.

¿Qué ha cambiado para que ahora usted tenga esperanza?

Que el Tribunal Supremo haya admitido el recurso del Colegio de Valencia y aprecie interés casacional. Eso sugiere que la Sala de lo Contencioso-Administrativo puede replantearse la doctrina, especialmente teniendo en cuenta el derecho de información previsto en la Ley del Derecho de Defensa.

No admitiendo que se puede informar sobre el costo de las costas se está creando una barrera de acceso. Se está restringiendo la competencia que la CNMC dice proteger. El argumento es solvente.

Si un ciudadano llega al despacho y le dices con certeza que no puedes ni aproximar lo que podrían imponerle en costas, muchos preferirán no ejercitar la acción.

Eso es una barrera de acceso al mercado jurídico que se está generando desde la propia rigidez del sistema. Porque desincentiva el ejercicio de acciones. Y sí, se está restringiendo la competencia.

Se da la paradoja de que algunos órganos judiciales, incluyendo la Sala de lo Civil del Supremo, han establecido referencias aproximadas para el cobro de las costas. Sin embargo, la CNMC no actuado. Lo que es muy parecido a lo que ustedes plantean, ¿no le parece?

Es que es exactamente igual. Si una Audiencia Provincial fija en un auto criterios aproximados para determinar el valor de las costas en procedimientos similares, el efecto práctico es el mismo. Por eso, sinceramente, no lo puedo entender.

Esto no va de tarifas sino de seguridad jurídica y de derecho de información de los ciudadanos: sin una referencia económica razonable, el cliente tiene que decidir a ciegas.

A estas alturas solo hay dos salidas: que el Supremo corrija su jurisprudencia diga lo que debe de ser o que el Parlamento diga que esto queda fuera del derecho de la competencia.

En este último caso, lo repito, me parece una redundancia innecesaria: si la ley lo habilita para costas, debería bastar. A la vista de cómo nos encontramos, será el Supremo el que tenga la última palabra.

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