El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre la imposición de costas en segunda instancia en los procesos seguidos al amparo de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, reforzando la protección efectiva de los consumidores.
Lo hace en las sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, todas de diciembre de 2025, dictadas por el Pleno de la Sala Primera formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer, Raquel Blázquez Martín, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero
Hasta ahora, la Sala distinguía entre las reglas generales de costas de la primera instancia (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC) y las aplicables a los recursos (artículo 398.2 LEC, en su redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023).
Aunque ya había afirmado que no podían introducirse excepciones que desincentivaran al consumidor cuando vencía total o parcialmente, esa doctrina no se aplicaba de forma sistemática a la apelación.
Punto de inflexión: una sentencia del Constitucional
El punto de inflexión lo marca la sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025, de 26 de mayo, que anuló un pronunciamiento previo del Supremo por falta de motivación suficiente en materia de costas.
A partir de esta resolución, el Tribunal Supremo advierte que una aplicación automática del antiguo artículo 398.2 LEC puede vulnerar el Derecho de la Unión si obliga al consumidor a asumir costes derivados de recurrir para que se declare o se haga plenamente efectiva la abusividad de una cláusula.
En términos prácticos, ello produciría un “efecto disuasorio inverso”: el consumidor vería mermado su derecho si, aun ganando, tuviera que soportar gastos procesales inevitables para la defensa de sus intereses.
Dos reglas claras a partir de ahora
Sobre esta base, la Sala modifica su jurisprudencia y establece dos reglas claras para la apelación en litigios de consumo:
Primera, cuando un consumidor se ve obligado a acudir a la segunda instancia (apelación) para evitar quedar vinculado por una cláusula abusiva, y su recurso o la impugnación de la sentencia de primera instancia es estimada total o parcialmente, las costas de esa segunda instancia deben imponerse a la entidad bancaria que incluyó la cláusula en ese contrato (se entiende por costas los gastos del proceso judicial, como honorarios de abogados y procuradores).
Segunda, cuando el recurso de apelación interpuesto por el banco solo se estima de manera parcial, y para cumplir con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva (norma europea destinada a proteger a los consumidores frente a cláusulas abusivas), el banco debe asumir la mitad de las costas del recurso de apelación generadas al consumidor.
Esto se justifica porque esos gastos corresponden a la defensa que el consumidor ha tenido que realizar en segunda instancia frente al recurso del banco, que pretendía impugnar la declaración de abusividad de determinadas cláusulas hecha en la sentencia de primera instancia, en la parte que finalmente no ha sido estimada por la Audiencia Provincial.
Por último, el tribunal aclara que estas reglas sobre quién debe pagar las costas en la segunda instancia no se aplican a otros recursos, como el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación.
La razón es que estos recursos tienen objetivos distintos dentro del proceso judicial y cuentan con una regulación propia y diferente en lo que respecta a las costas procesales.
Con esta doctrina, el Supremo refuerza la efectividad real de la protección del consumidor y alinea el régimen de costas con los principios de disuasión y restitución plena exigidos por el Derecho de la Unión Europea.