El letrado judicial de Sevilla que no grababa los juicios con jurado aprueba su tesis doctoral sobre el tribunal del jurado
Luis Revilla, el tercero por la izquierda, en la foto que ha publicado en su página de Facebook, posando con el tribunal y sus coeditores, según él mismo explica. Foto: Facebook.

El letrado judicial de Sevilla que no grababa los juicios con jurado aprueba su tesis doctoral sobre el tribunal del jurado

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28/5/2023 06:31
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Actualizado: 29/5/2023 11:43
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Luis Revilla, el letrado judicial responsable de los juicios con jurado en la Audiencia de Sevilla, se ha convertido en doctor en derecho procesal merced a su tesis doctoral titulada «El letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal del Jurado».

Así lo ha anunciado en su página de Facebook: «Doctor en Derecho Procesal con la máxima calificación por unanimidad ‘El Letrado de la Administración de Justicia en el Tribuna del Jurado’. Gracias al Tribunal y a mis coeditores».

Revilla fue el protagonista de una gran polémica el pasado mes de agosto, que se prolongó hasta el mes de septiembre, cuando se descubrió que no grababa los juicios del tribunal del jurado que se vinieron celebrando en la Audiencia de Sevilla desde 2009, como estaba obligado.

En contra de lo que establecía la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.

En contra de lo que mandan cuatro leyes de forma expresa.

La primera, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), en su artículo 743 –modificado por esa misma Ley–.

La segunda, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 230.3.

La tercera, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 147.

Y la cuarta en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

También se expresó sobre este asunto con toda claridad el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017: hay que grabar, bajo sanción de nulidad del juicio y de la sentencia.

Si existiera una grabación entiendo que sería incompatible con un acta escrita«, declaró a Confilegal. «Porque no puede haber dos fe públicas sobre lo mismo. Imagínese que la grabación dice que sí que le vio y el acta, porque la estenotipista, o yo, nos hemos equivocado, y dice que no le vio. Estoy dando fe de las dos cosas. Sería esquizofrénico”.

Defendía el inexistente «derecho de opción» para grabar o no grabar, cuando su obligación era la de grabar.

Según cuenta, entre 1996 hasta agosto de 2021 se celebraron en la Audiencia Provincial de Sevilla 380 juicios con jurado, 15 al año de media. En 2001 tuvieron lugar 26. El 95 % de las causas terminaron con un veredicto de culpabilidad, relata el diario ABC.

Habrá que ver si en su tesis doctoral, por la que se supone que ha recibido un «summa cum laude», sigue defendiendo esa postura, fuera de lugar en nuestros días.

El nuevo sistema informático que pronto se desplegará en las 17 Comunidades Autónomas no solo grabará los juicios, como ocurre ahora, sino que podrán ser descargados de la nube oficial junto con subtítulos de las intervenciones de las partes, como ocurre en la televisión, y el texto transcrito («textualizado», es el término utilizado) de todo el acto.

Recientemente el Consejo General del Poder Judicial validó en un informe la instalación de una segunda cámara, prevista por el Ministerio de Justicia, en todas las salas de vistas, que enfoque al magistrado o juez, con el fin de reforzar el derecho de defensa de las partes. Actualmente solo hay una cámara que encuadra solo a las partes, a los testigos y a los peritos que intervienen en cada juicio.

Dicha decisión de instalar una segunda cámara fue recientemente apoyada por la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, quien recordó que la Sala de lo Penal del Supremo que presidió el juicio del «procés» dio carta de normalidad a algo que debería ser normal. En especial porque supone el acta del juicio, cuyos receptores son las partes, con lo que el derecho de defensa de los abogados queda reforzado.

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