Opinión | Caso mascarillas: ¿qué sentido tiene el aforamiento por extensión?

El magistrado del TSJM, Alfonso Villagómez, pone en tela de juicio el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 que establece que con el auto de apertura de juicio oral se fija la competencia del Alto Tribunal para enjuiciar a un aforado aún cuando este renuncie a dicho privilegio poco después, como ha ocurrido en el caso Koldo con el exministro de Transportes, José Luis Ábalos.

7 / 05 / 2026 05:42

Durante las últimas semanas se ha venido celebrando el juicio por el llamado «caso mascarillas» ante todo un tribunal integrado por magistrados en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, única y exclusivamente en razón de la condición de diputado que en su día gozó el acusado José Luis Ábalos.

Pero el ámbito temporal del aforamiento se encuentra vinculado al cargo, lo que quiere decir que el aforamiento solamente rige desde el momento en que se adquiere y mientras se posee la condición de parlamentario, esto es, que el aforamiento despliega su eficacia desde el acceso al mismo y hasta el cese, de manera que se tiene por la sola razón de encontrarse en el ejercicio del cargo y se pierde automáticamente al cesar en el mismo, ya sea en virtud de renuncia, por el término del mandato o en virtud de cualquier otra circunstancia.

Sin embargo, el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 se refiere a los efectos de la pérdida de la condición de aforado como consecuencia de la renuncia del imputado, llegando a la conclusión de que en estas causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad se pierda dicha condición de parlamentario.

Ahora bien, esta disposición procesal es más que discutible. Porque se establece ante la total y absoluta ausencia de normas sobre la cuestión.

Es decir, ninguna ley establece lo que ha resuelto el Tribunal Supremo para aclarar la cuestión sobre la renuncia de los aforados en mitad de la instrucción de las causas y, antes al contrario, la regla general de los procedimientos es que cuando se arrancan en un determinado tribunal, esta competencia perdura al margen de cualquier alteración circunstancial ulterior.

Esta es la institución conocida como la perpetuatio jurisdictionis, que se recoge en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una situación que está generalizada en todo nuestro ordenamiento jurídico (laboral, fiscal, mercantil, etc.), lastrando la seguridad jurídica hasta unos niveles insoportables para el progreso social y económico, todo ello provocado básicamente, quiero insistir, por la inacción o pasividad del legislador, que obliga al poder judicial a «crear» normas para atender a una solución concreta.

Por lo que, en definitiva, ninguna razón procesal ni constitucional existe para prolongar la continuación del proceso en el Tribunal Supremo sobre un aforado que ha perdido esta condición, para extender así la causa al resto de imputados, como sucede en este caso, y desfigurar el mismo papel relevante y casacional que le corresponde a la Sala de lo Penal.»

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