La reciente Sentencia 517/2026, de 22 de julio, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2026:3579) aborda una cuestión jurídicamente novedosa y particularmente sensible: qué efectos puede producir la rectificación registral del sexo sobre la aplicación de la legislación penal específica en materia de violencia de género.
Los hechos tuvieron lugar el 20 de abril de 2022, cuando el acusado agredió a quien había sido su pareja sentimental y también a la hija menor común, acordándose posteriormente, el 1 de junio de 2023, la rectificación registral de su sexo, pasando desde entonces a constar como mujer.
El Tribunal Supremo rechaza el planteamiento partiendo de una premisa jurídica difícilmente discutible: una modificación registral posterior no puede alterar el régimen jurídico aplicable a unos hechos anteriores; por tanto, el cambio registral de sexo no despliega efectos retroactivos sobre una conducta realizada cuando el condenado era jurídicamente un hombre y la víctima, su expareja, una mujer, aportando así la sentencia seguridad jurídica en un ámbito que necesitaba una respuesta clara.
La resolución contiene, además, una reflexión que merece especial atención: el fraude debe perseguirse, pero también probarse. Así, el Tribunal Supremo se plantea qué sucedería si la rectificación registral se hubiera producido antes de cometerse los hechos y hubiera sido utilizada con la finalidad de evitar la aplicación de la legislación sobre violencia de género.
El Derecho no puede convertirse en instrumento para defraudar al propio Derecho. Si se acredita que una institución jurídica ha sido utilizada fraudulentamente para eludir una norma, nuestro ordenamiento dispone de mecanismos para reaccionar. Existe un matiz fundamental: el fraude no puede presumirse. Debe probarse.
La sentencia resuelve con claridad un supuesto singular, pero ofrece también una oportunidad para ampliar la mirada sobre la dimensión de la violencia de género y preguntarnos qué debemos mejorar para prevenirla y, sobre todo, qué necesitamos conocer todavía para combatirla mejor.
El Instituto Nacional de Estadística registró en 2025 un total de 33.373 mujeres víctimas de violencia de género en asuntos en los que se habían acordado medidas cautelares u órdenes de protección. El Consejo General del Poder Judicial ofrece otra perspectiva: los órganos judiciales con competencias en violencia sobre la mujer recibieron ese mismo año 204.342 denuncias correspondientes a 185.188 mujeres víctimas. No son cifras contradictorias, sino estadísticas que miden realidades diferentes: el INE contabiliza los inscritos en el Registro Central en los que se han acordado determinadas medidas cautelares u órdenes de protección, mientras que el CGPJ refleja la actividad de los órganos judiciales.
Tenemos muchos datos; la pregunta es si tenemos todos los que necesitamos y, sobre todo, si estamos siendo capaces de convertirlos en conocimiento útil. España ha realizado durante las últimas dos décadas un enorme esfuerzo legislativo, policial, judicial, asistencial y presupuestario para combatir la violencia de género, pero quizá haya llegado el momento de dar un paso más.
La violencia de género ha quedado atrapada demasiadas veces en una discusión ideológica que dificulta un análisis sereno de su realidad; hacerse preguntas incómodas, pero imprescindibles, sobre qué está funcionando, qué debemos mejorar y qué información seguimos necesitando exige también analizar, sin prejuicios, los eventuales supuestos de utilización instrumental de los mecanismos de protección, sin permitir que estos desdibujen la realidad ampliamente acreditada de la violencia de género.
La cautela con la que el Tribunal Supremo aborda el fraude ofrece, además, una reflexión trasladable —con todas las diferencias entre ambos fenómenos— al debate sobre las denuncias falsas y la eventual utilización instrumental de los mecanismos de protección en materia de violencia de género: ni el fraude puede presumirse ni su posible existencia debería quedar fuera del análisis. Los datos de la Fiscalía muestran que las condenas por denuncia falsa representan un porcentaje ínfimo, un promedio del 0,0082 % entre 2009 y 2024; ahora bien, ese dato mide una realidad jurídica muy concreta, la que termina acreditándose como delito de denuncia falsa, y no permite por sí solo conocer la existencia o, en su caso, la dimensión de otros posibles usos instrumentales que no alcancen ese umbral penal. Una absolución o un sobreseimiento, conviene insistir, tampoco convierten una denuncia en falsa. Entre presumir el abuso y descartar aquello que no estamos midiendo existe un espacio para el análisis riguroso que una política pública madura no debería eludir.
Por ello, desde PROLAJ mantenemos un compromiso inequívoco con la erradicación de la violencia de género y, fieles a esa filosofía, próximamente anunciaremos nuestras II Jornadas sobre Violencia de Género. Constituirá un espacio de encuentro entre profesionales y especialistas para abordar esta realidad, desde el Derecho y la experiencia, desde el análisis de los datos y de la eficacia real de las medidas adoptadas.