Llega al Supremo el caso del juicio con jurado que, por decisión personal de un LAJ, no se videograbó
Luis Romero ha llevado al Supremo un caso emblemático de ausencia de tutela judicial efectiva porque se permitió que durante 13 años un LAJ decidiera no grabar ningún juicio con jurado y optar por el viejo sistema de las actas. Foto: Confilegal.

Llega al Supremo el caso del juicio con jurado que, por decisión personal de un LAJ, no se videograbó

|
21/3/2023 06:50
|
Actualizado: 21/3/2023 12:24
|

El abogado penalista, Luis Romero, ya ha presentado el recurso de casación contra la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que validó que el letrado judicial, Luis Revilla, decidiera no videograbar –por voluntad propia y sin que existiera ningún impedimento– el juicio con jurado, en el que se juzgó a su cliente, Rafael N.A., acusado de un delito de asesinato, entre los días 20,21, 22, 23 y 24 de junio.

«Se infringe lo dispuesto en el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1.“El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen…”) al no haberse grabado en soporte apto el juicio celebrado, sin que hubiese problema alguno en el sistema de grabación (‘medios de registro) y obedeciendo esta anomalía a que ningún juicio con jurado se ha grabado en la Audiencia Provincial de Sevilla hasta el pasado 5 de septiembre (el primero celebrado después del juicio que impugnamos), por entender el LAJ de la Oficina del Tribunal del Jurado que su acta era suficiente y por permitirlo así el Magistrado Presidente», dice el recurso de casación.

«Además, se infringe el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª de 24.05.2017 que dice que ‘cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución'», añade.

Se da la circunstancia de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que falló en apelación, el pasado mes de enero validando la decisión del LAJ Revilla de no videograbar, estuvo presidida por el magistrado José Manuel de Paúl Velasco, quien fue presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla entre 2000 y 2020, la misma que celebró el juicio recurrido.

Ninguno de los juicios con jurado presididos por De Paúl Velasco mientras estuvo ese destino de Sevilla jamás se videograbaron ni dio orden a Revilla de que se hiciera, permitiendo que continuara con su operativa de registrar los juicios con las actas de siempre, mecanografiadas.

El LAJ Revilla, responsable del tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla, jamás videograbó ningún juicio hasta el pasado 5 de septiembre citado, por decisión personal.

Asimismo, argumenta Romero, De Paúl Velasco, fue compañero de Carlos Lledó, durante muchos años, en esa Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla. Lledó fue el magistrado presidente de esa causa con jurado; ninguno de los dos miembros restantes del tribunal de apelación, Antonio A. Moreno Marín y Miguel Pasquau Liaño, tenían experiencia de presidir juicios con jurado. Sin olvidar su buena relación con el LAJ Revilla.

El LAJ Revilla, responsable del tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla, jamás videograbó ningún juicio hasta el pasado 5 de septiembre citado, por decisión personal. Ningún magistrado y fiscal protestó por ello. Y de todos los abogados que en esos 13 años participaron como defensa o acusación particular o popular, ninguno, salvo dos, uno en 2017 y ahora, en 2022, protestaron.

Alrededor de 300 juicios o más dejaron de recogerse videográficamente. Una obligación establecida por la LECRIm desde 2009 y que también ordena el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

«Además, debemos destacar que desde el siguiente juicio con Jurado por delito de asesinato (celebrado el lunes 5 de septiembre y siguientes) posterior a este que se impugna, todos los demás juicios con jurado sí se han grabado ya en la Audiencia Provincial de Sevilla, siendo ante el mismo LAJ D. Luis Revilla, quien hasta días antes insistía en que ese juicio no iba a grabarse. Evidentemente, nuestro recurso ha tenido que ver en este cambio de parecer», destaca.

UN ACTA ERRÓNEA E INCOMPLETA

«Afecta a esta defensa el que no exista grabación en la que se puedan comprobar las numerosas interrupciones infundadas al abogado defensor desde sus alegaciones iniciales hasta la comparecencia para inclusiones y exclusiones. De la misma forma, las faltas de respeto del magistrado presidente y expresiones ante el Jurado que constituyen una falta de consideración a la defensa y a los propios jurados», prosigue Romero en su recurso.

A su juicio, el acta mecanografiado –errónea e incompleta– que sustituyó a la videograbación no recoge ninguna de las preguntas que hizo, solo las respuestas y estas contienen omisiones y errores importantes; no se indica quién interroga cuando se reproducen las respuestas. Ni se identifica al magistrado en las múltiples preguntas que formula en todos los interrogatorios «en el turno de las partes, como si estuviese presidiendo un tribunal profesional, olvidando que está ante un jurado popular».

El acta omite el desarrollo y resultado de la prueba pericial –solo recoge una parte por escrito–, la mayoría de las múltiples protestas de la defensa, los interrogatorios del juez en el turno de las partes y el texto de las instrucciones del magistrado al tribunal del jurado durante 50 minutos.

«La indefensión padecida no puede ser eliminada con el argumento de que no medió un recurso contra el decreto del LAJ notificado días antes del juicio que la misma sala reconoce que en su parte dispositiva no decía expresamente que el juicio no iba a grabarse», afirma Romero.

«La no grabación del juicio fue un acto puramente discrecional, con el consiguiente menoscabo de la tutela judicial efectiva unido al derivado de la imposibilidad de articular un recurso efectivo. Ese defecto en la documentación del juicio habría impedido la articulación de un recurso más extenso contra la sentencia», señala.

NO SE GRABÓ AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

Romero, en su recurso de casación, también se refiere a la dirección que, del juicio, realizó el magistrado Lledó.

«El protagonismo del Magistrado Presidente, su falta de imparcialidad, cómo ha favorecido a la acusación infringiendo el principio de igualdad de partes, cómo ha vulnerado el derecho de defensa, cómo ha humillado reiteradamente al abogado de la defensa, cómo ha tenido una actuación propia de una época predemocrática, cómo ha hecho bromas de mal gusto, cómo no ha permitido que la defensa tuviese micrófono en todo momento y se le suministraran micrófonos que no funcionaban», explica.

«Cómo ha contaminado al Jurado desde las alegaciones previas de la defensa, interrumpiéndole en el minuto 23 porque estaba reiterando alguna expresión o idea (según el Magistrado Presidente), y así varias veces, en unos términos que faltaban el respeto y la consideración al letrado de la defensa ante los miembros del Jurado, que son los Jueces».

«Pero la indefensión principal para esta defensa, a efectos de ulteriores recursos, es que no se ven las imágenes, los gestos de los interrogados, no se oye el sonido, las constantes interrupciones del señor Juez a la defensa, sus interrogatorios indebidos, interrumpiendo a las partes, etc. Con lo cual, no se ha podido preparar adecuadamente el recurso de apelación ni este recurso de casación», cuenta.

«Por todo ello, al no haberse grabado las sesiones del Juicio Oral, ello afecta gravemente al derecho de defensa, encontrándonos con una indefensión tan grave como si no se hubiera celebrado el juicio. La indefensión padecida se intensificó por vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho al recurso, debido a que el acta es mendaz, incompleta y errónea».

El abogado Romero afirma que, por lo tanto, se ha producido una infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión y a un proceso con todas las garantías en su vertiente de derecho al recurso y a la documentación de los juicios, en su vertiente al derecho al juez imparcial y al juez ordinario predeterminad por la ley y en su vertiente del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales