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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fijado la vista para este caso el 11 de enero próximo.

La fiscal de Sevilla, Gracia García Kromer, avala que el letrado judicial del tribunal del jurado no grabe en vídeo los juicios

27 / 12 / 2022 00:30

Actualizado el 27 / 12 / 2022 00:34

La fiscal Gracia García Kromer, destinada en la Audiencia Provincial de Sevilla, avala lo que el letrado de la Administración de Justicia (LAJ), Luis Revilla, ha estado haciendo a lo largo de 13 años: no grabar los juicios con jurado.

García Kromer se pronuncia así en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado penalista Luis Romero ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el juicio por jurado popular celebrado entre el 20 y el 24 de junio pasado.

El TSJA ha fijado para el 11 de enero próximo la vista para esta recurso de apelación.

Romero, que ha impugnado la sentencia, por la que se condenó a su cliente a 20 años de cárcel, sostiene que la ausencia de grabación de aquel juicio supuso una indefensión absoluta. Solicita que se revoque la sentencia condenatoria, anulándola y ordenando que se repita el juicio con un nuevo jurado y un magistrado-presidente diferente, o que se absuelva a su representado.

En un completo recurso de 68 páginas, el abogado ha planteado la nulidad del juicio no solo por la ausencia de grabación. También por la deficiencia de las actas elaboradas, por falta de imparcialidad objetiva del magistrado-presidente, por la falta de motivación del veredicto, viciado por siete errores manifiestos y por sospecha de intervención de un tercero jurista, lo que entiende una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, contemplados en el artículo 24 de la Constitución.

LA FISCAL, EN LÍNEA CON EL LETRADO JUDICIAL

La fiscal, sorprendentemente, en su escrito, fechado el 8 de septiembre, abraza la tesis del LAJ de que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, de 1995, es una «normativa especializada» que le permite optar por no grabar los juicios con jurado –mayormente casos de asesinatos y homicidios–. Evitando la obligación establecida desde 2009 en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) de grabar todos los juicios de principio a fin.

Una obligación que también contempla el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la  Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Sin olvidar el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017, la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional y la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia –dirigida a los 4.760 letrados judiciales de que está compuesto este cuerpo– relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.

La argumentación del LAJ para no grabar los juicios con jurado es que ‘enlentecía’ su celebración porque los componentes del tribunal popular podían pedir, en algún momento de la deliberación de cada caso, el visionado de diversas partes del juicio celebrado. Con lo que la deliberación se podía prolongar ‘mucho tiempo’.

Una apreciación exagerada. En todo caso, con el procedimiento de las actas se acortan esas deliberaciones y todos se pueden ir a casa antes, que es lo que sucede, según Romero. Lo que produce indefensión.

EN 13 AÑOS NI FISCALES, NI JUECES RECTIFICARON «LA COSTUMBRE» DE REVILLA

El LAJ Revilla, que ha venido organizando todos los juicios con jurado desde 1996, finalmente se vio obligado, el pasado 5 de septiembre, a grabar todos los juicios con jurado.

Jamás antes lo había hecho, argumentando, precisamente, que esa Ley del Tribunal del Jurado era una “normativa especializada».

Una explicación que entre 30 y 35 fiscales y alrededor de 30 magistrados “compraron” durante estos 13 años.

Ninguno puso pega alguna a este incumplimiento de la ley.

Y lo mismo ocurrió, por lo que respecta a los abogados.

Solo uno de ellos, en 2017 recurrió ante el TSJA, como ahora ha hecho Romero. En aquella única ocasión ese órgano judicial validó la “costumbre” de Revilla porque las partes habían tenido la mínima información necesaria para valorar la existencia de la prueba de cargo y las pruebas determinantes del fallo.

Dicho letrado recurrió en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero no alegó indefensión por la ausencia de grabación en vídeo.

De haberlo hecho, el Alto Tribunal, con toda seguridad, habría anulado el juicio por ausencia de grabación.

LA FISCAL “SE AGARRA” A LA SENTENCIA DE 2017 Y AL “PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD” DE LA LOTJ

Paradójicamente, la fiscal Gracia García Kromer “se agarra” a esa sentencia de 2017 y argumenta que la LOTJ es una “normativa especializada”.

Y para contestar a todas las modificaciones legales llevadas a cabo desde 2009, que obligan a grabar todos los juicios –lo que se venía haciendo con regularidad desde 2009 en todos los tribunales del jurado de 49 de las 50 provincias españolas (salvo Sevilla)–, la fiscal argumenta que en ninguna de esas reformas “el legislador modificó la LOTJ en dicho sentido.

Por tanto, no es un olvido aislado del legislador, porque la LEC y la LECrim sí se han reformado, de lo que se deduce la voluntad del mismo de mantener el principio de especialidad de la LOTJ”.

Una interpretación personal que no puede casar, ciertamente, con la visión que tiene la Fiscalía General del Estado.

Porque admitir la versión de la fiscal equivale a aceptar que, a partir de ahora, todos los letrados judiciales en los juicios con jurado tendrían libertad para optar por las actas a la antigua usanza en vez de las videograbaciones.

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