Los abogados de Deliveroo rechazan el acta de Inspección de Trabajo que denuncia la laboralidad de los 531 ‘riders’ que van a juicio este viernes
'Riders' de Deliveroo.

Los abogados de Deliveroo rechazan el acta de Inspección de Trabajo que denuncia la laboralidad de los 531 ‘riders’ que van a juicio este viernes

Los socios de Sagardoy, Román Gil y Jorge Travesedo son los letrados que defienden la necesidad de una regulación especial para estos profesionales
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29/5/2019 06:15
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Actualizado: 29/5/2019 13:59
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Reunión en Sagardoy Abogados esta tarde de martes para analizar el juicio del próximo viernes donde se analizará la laboralidad de 531 repartidores de Deliveroo.

Antes de comenzar la misma, Román Gil y Jorge Travesedo, abogados que defienden los intereses de esta plataforma explican a Confilegal algunos detalles de este asunto.

“La presión mediática sobre este tema es enorme e injustificada”.

Esperan un juicio largo de seis o siete horas para aclarar si hay o no laboralidad en estos repartidores.

En primer lugar, Gil aclara a este medio “estamos ante un pleito de la Tesorería de la Seguridad Social tras una investigación efectuada por la Inspección de Trabajo que acabó con un acta de infracción».

«Aquí hay muchos actores, se han incorporado al procedimiento como partes interesadas CCOO y UGT, y luego hay un sindicato de repartidores, junto con Colectivo Ronda que representa a algunos de estos repartidores”.

Para estos letrados su conclusión principal es que la relación de los repartidores con la plataforma no es laboral.

Claramente no es laboral. Pensamos que no concurren los requisitos esenciales para la ajeneidad por cuenta ajena», afirman.

«Es un trabajo por cuenta propia, que en algunos casos pueden ser autónomos dependientes o trade y en otros puros autónomos”.

También señalan que el caso de Glovo es diferente del de Deliveroo en cuanto a la forma de prestar el servicio.

A juicio de estos juristas estamos ante una forma nueva de prestar los servicios en un entorno tecnológico y productivo diferente con una gran libertad que se enfrenta a la relación laboral tradicional.

“Esa forma de prestar servicios es incompatible con la laboralidad por razones técnico-jurídicas, no hay dependencia y muchas características de la ajeneidad aunque este elemento no es un requisito de laboralidad por cuenta ajena. Hay trades que trabajan con ajeneidad”, recuerda Gil.

Para Travesedo, hay lo que se llama un doble mercado fruto de esta prestación de servicios “un mercado donde las plataformas ofrecen servicios a los posibles transportistas y distribuidores de ciertos bienes y, por otro lado, las plataformas se convierten en un mercado para los propios repartidores».

«Ellos eligen, cada plataforma o trabajan al mismo tiempo con varias. Es una nueva forma de trabajo que si declarase laboral no podrían trabajar así”.

Desde su punto de vista “hay un discurso falso que es el de la precariedad. No se debe identificar trabajadores de la plataforma con precariedad».

«Desde el punto de vista de Seguridad Social, la cotización de los repartidores es la mínima igual que muchos autónomos y sería la misma si fueran trabajadores por cuenta ajena. Su base de cotización como posibles trabajadores autónomos sería más alta que por cuenta ajena”.

También destaca que sus retribuciones son muy superiores a las de otros trabajadores que estén en este sector del reparto por cuenta ajena “hay profesionales de este sector que cobran unos 800 euros al mes, y otros que trabajan para estas plataformas que pueden llegar a tener un salario del doble».

«Este tema no se dice, quizás porque no interesa”. Un dato que nos ofrecen es que si estos profesionales trabajasen 40 horas cobrarían el doble de lo que percibirían por su convenio colectivo.

Efectos de la laboralización

Los efectos de una posible laboralización los examina Román Gil: “Uno de ellos sería que la gran mayoría no estaría en jornada completa. Como mucho sería 20 o 30%. Pasarían a cobrar en función del tiempo trabajado la mitad de lo que cobran ahora”.

Otro efecto que se ve ahora es que estos repartidores pueden trabajar con varias plataformas a la vez y subcontratar sus servicios con quien quieran “al final pensamos que esta forma de trabajar no es compatible con la laboralidad tradicional”.

Las tesis de estos letrados van en contra del acta de infracción que la Inspección de Trabajo emitió tras una investigación de casi dos años sobre estos profesionales “es una cuestión de percepción, los hechos no son siempre los que un acta de inspección puede percibir».

«Un funcionario dedica un tiempo a este tema, pero creemos que estos hechos que han recogido no recogen la realidad absoluta de lo que investigan. También es posible que no se hayan interpretado de forma correcta”, aclara Travesedo, inspector de Trabajo en excedencia.

Para este jurista “hay que darse cuenta de que la decisión final la tomará el juez correspondiente. El trabajo de la Inspección hay que tomarlo como en otros pleitos, una acusación de la Fiscalía, a veces salen adelante y en otras ocasiones no”.

Tambien destaca que estamos ante un fenómeno novedoso y diferente que no se puede tipificar de manera tradicional. Al igual que otros expertos señalan que es un asunto complejo que necesitará una regulación específica en el futuro: regulación especial o un trade específico.

Por su parte Gil aclara que “la clave de este tipo de asuntos está en definir la laboralidad en relación con la dependencia o instrucciones para realizar cualquier trabajo. En el caso de Deliveroo si mañana el repartidor dice que no quiere repartir, tendría incluso que cerrar la aplicación».

«Es posible que esta actividad necesite de una regulación, pero entendemos que no es una relación por cuenta ajena. Es otra cosa diferente”, aclara.

A juicio de Travesedo, “Deliveroo es una compañía que ha movido miles de personas entre varias ciudades españolas, apenas tiene una docena de demandas individuales en los últimos tres años».

«Es un asunto con poca conflictividad, la derivada de la Inspección de trabajo y de la intervención de los sindicatos, pero los propios profesionales poco han reclamado. Es una actividad flexible que se puede compaginar con otras actividades”.

Para este experto en derecho laboral es importante tener en cuenta la trazabilidad de los movimientos económicos “todos los pagos que se hacen son con tarjeta, eso es importante. Todo es controlable por órganos de control como Seguridad Social y Hacienda».

«Al mismo tiempo, la falta absoluta de problemas internos que antes comentábamos es clara, no hay reclamaciones”. En cuanto al acceso al empleo recuerda que no hay discriminación  y todo el mundo entra por la misma plataforma, sin ningún tipo de selección previa.

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