531 repartidores de Deliveroo, protagonistas de un juicio masivo en Madrid

531 repartidores de Deliveroo, protagonistas de un juicio masivo en Madrid

Por parte de Deliveroo acudirán los abogados del despacho Sagardoy, Román Gil y Jorge Travesado
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28/5/2019 06:15
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Actualizado: 27/5/2019 23:45
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Este viernes 31 de mayo tendrá lugar en el Juzgado Social 19 de Madrid, del que es titular el magistrado Antonio Cervera Peláez-Campomanes, el juicio inicialmente previsto para el pasado 17 de diciembre de 2018 que enfrentará a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con Deliveroo a raíz de un acta de Inspección de Trabajo.

La TGSS considera que los 531 repartidores de la multinacional en Madrid eran falsos autónomos y correspondía darlos de alta en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes a las cotizaciones no efectuadas.

Se trata de un procedimiento de oficio que se inicia cuando Inspección de Trabajo levanta un acta de infracción, tras una larga investigación para que sean los tribunales quienes validen y solidifiquen la actuación de la propia Inspección de Trabajo.

Por parte de Deliveroo acudirán los abogados del despacho Sagardoy, Román Gil y Jorge Travesado.

En otras ciudades importantes, como Valencia, Zaragoza y Barcelona, se están desarrollando procedimientos análogos donde Inspección de Trabajo ha desplegado actuaciones contra la condición de falsos autónomos de los repartidores, llamados también «riders» (ciclistas) en el argot interno de la empresa, para luego intervenir como demandante la Tesorería de la Seguridad Social.

El de Valencia, ya celebrado a la espera de sentencia, también masivo, y el de Madrid, son los primeros procedimientos judiciales que evalúan y contrastan el criterio inequívoco hasta la fecha de Inspección de Trabajo respecto al funcionamiento de estas empresas, por lo que el resultado de estos juicios queda revestido de especial relevancia.

A raíz de la inspección de Trabajo, la Seguridad Social ya ha dado de alta a estos falsos autónomos con un contrato a tiempo parcial de carácter indefinido.

Deliveroo podría verse obligada así a pagar 1,2 millones en cotizaciones en Madrid, en el periodo comprendido de octubre del 2015 a julio del 2017.

“Es el periodo concreto que se va a resolver en este juicio”, aclara Esther Comas, abogado del Colectivo Ronda y defensa de los intereses de los riders.

Hay que recordar que, hasta ahora, las sentencias dictadas en relación a las diferentes demandas interpuestas por repartidores de Deliveroo o Glovo se limitan a examinar el caso concreto de las personas demandantes y sus circunstancias personales.

Los fallos son contradictorios y no aclaran el panorama de estos profesionales.

Sin embargo, todos los expertos señalan que el juicio del próximo 31 de mayo, el debate jurídico abarcará nada menos que la prestación de servicios de 531 repartidores para Deliveroo en Madrid, que como decimos Inspección ha calificado como relaciones laborales, y por ello afectará directamente al modelo de relaciones laborales impuesto por las plataformas de la economía colaborativa en su conjunto.

La expectación es enorme para esta vista. Junto a los abogados de las partes implicadas, empresa, riders y Tesorería de la Seguridad Social, el resto de los asientos se repartirán entre riders asistentes y los medios de comunicación que han confirmado la presencia.

Un juicio en el que las pruebas documentales y testificales puede ser claves para su desenlace.

¿Qué opinan los tribunales sobre este asunto?

Hasta el momento los fallos de los tribunales sobre plataformas digitales con profesionales que gestionan sus pedidos no han generado una uniformidad de criterios, todo lo contrario. Las sentencias van desde el falso autónomo a señalar que los riders son trabajadores autónomos.

El más reciente de estos pronunciamientos judiciales, concretamente del pasado 25 de febrero, corresponde al Juzgado Social 4 de Oviedo.

Aunque en el caso enjuiciado el demandante, un repartidor de Glovo, no discutía sobre su condición de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), sino que el juicio versaba sobre una reclamación de cantidad, la sentencia parece abogar claramente por considerar que el repartidor es, efectivamente, un trabajador autónomo y no un falso autónomo.

Apreciación sostenida sobre la consideración de que “si no se realiza un servicio no se percibe contraprestación, de hecho, el profesional independiente tiene libertad para organizar la prestación de servicios y el horario lo marca él en función de la previa aceptación de los recados o micro tareas solicitadas por los usuarios dentro del marco de jornada de actividad” para añadir después que “no hay exclusividad, y el profesional tiene total libertad para contratar con terceros”.

En contraste con esta visión del tema, y tan solo cinco días antes, el 20 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Social 1, de la vecina Gijón, fallaba también sobre el despido de un repartidor de Glovo y lo hacía concluyendo que estábamos ante un despido improcedente al tratarse de una relación laboral y no la propia de un autónomo.

Hasta la fecha, tres sentencias se han pronunciado en el sentido de considerar falsos autónomos a los repartidores (Juzgado Social 6 de Valencia, Juzgado Social 33 de Madrid y la mencionada del Juzgado Social 1 de Gijón) .

Otras tres han sostenido la tesis de que los repartidores son auténticos autónomos (Juzgado Social 17 y 39 de Madrid y Social 4 de Oviedo si bien, como hemos explicado, esta resolución no tenía por objeto evaluar este aspecto).

Al parecer la situación de estos 531 ciclistas en la actualidad es dispar.

Un colectivo amplio no está trabajando, algunos lo dejaron en el momento en el que la empresa les cambio las condiciones y se suprimió el mínimo salarial que recibían por hora, independiente de los pedidos que gestionaban.

Ese tema se suprimió en julio del 2017.

Sin embargo, esta actividad está abierta para muchos jóvenes profesionales que quieren entrar en el mundo laboral. Es un flujo incesante, nos señalan profesionales que conocen esta actividad.

La Inspección de Trabajo lo tiene claro

Una posición mucho más unánime y contundente es la que ha mostrado Inspección de Trabajo sobre la problemática de los repartidores.

Desde que, en el pasado diciembre de 2017, Inspección de Trabajo de Valencia determinara que los ciclistas de Deliveroo eran falsos autónomos.

En ese momento procedió a dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a la totalidad de «riders» empleados por la multinacional en la ciudad -e imponiendo a la empresa el pago de las cuotas dejadas de abonar a la Seguridad Social mediante este fraude de ley-.

La misma operación se ha repetido en Zaragoza, en este caso en relación a los repartidores de Glovo, en Madrid (Deliveroo), Alicante (Deliveroo) y Barcelona (tanto Glovo como Deliveroo).

En Barcelona y en referencia únicamente a los repartidores de Deliveroo, la cantidad que Inspección de Trabajo reclama a la empresa en concepto de cuotas dejadas de abonar a la Seguridad Social asciende a 1,3 millones de euros.

En todas estas ciudades, Inspección de Trabajo considera que los indicios de laboralidad son suficientes para determinar la condición de falsos autónomos de los repartidores y poner en cuestión el modelo de relaciones laborales impuesto por las empresas de la denominada economía colaborativa.

La opinión de los abogados de los repartidores

Desde su defensa, el despacho Colectivo Ronda, su abogada Esther Comas, que este viernes estará en sala defendiendo a los repartidores en bicicleta, la propia condición de autónomos que les es impuesta un subterfugio de las empresas para rehuir sus obligaciones como empleadoras y ahorrar costes en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

A su entender, los repartidores se encuentran plenamente sometidos al ámbito de dirección y a la facultad organizativa de las empresas para las que trabajan sin disfrutar de las prerrogativas que les concedería la condición de autónomos.

En definitiva, consideran que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena por estar sometidos en todo momento al ámbito organizativo y de dirección de la empresa para la cual trabajan.

Al mismo tiempo, la aplicación informática propiedad de su empleadora un elemento absolutamente indispensable para la realización de su trabajo, puesto que un verdadero autónomo no puede depender de los medios de producción de la empresa que lo contrata.

Es decir, si ejerce su libertad de elección, su puntuación baja, recibe menos encargos y cobra menos.

A la práctica y a su entender, este funcionamiento supone la existencia de un verdadero horario y la aplicación de un régimen disciplinario en el que los incumplimientos son reprimidos y castigados por la empresa, siendo que la existencia de un horario y el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la empresa se cuentan, según la jurisprudencia, entre los indicios más claros de laboralidad.

Para esta experta en derecho laboral, lo lógico es que hubiera un pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclarase esta cuestión.

“Todavía quedan los fallos de instancia, como los que hemos comentado de Valencia y Madrid, luego la empresa recurrirá e iremos al Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y hasta que no existan sentencias contradictorias no se pronunciará este Tribunal”.

A su juicio no hay ningún motivo para crear una nueva relación laboral especial como piden las empresas de plataformas digitales.

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