Los procuradores disidentes no se ven a sí mismos como disidentes
En la foto, el procurador Felipe Segundo Juanas Blanco, contra quien el decano del Colegio de Procuradores de Madrid ha dirigido su querella por injurias.

Los procuradores disidentes no se ven a sí mismos como disidentes

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30/5/2019 06:15
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Actualizado: 07/6/2022 16:18
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El pasado 23 de mayo Confilegal publicó un artículo con el título «El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala los Estatutos del Colegio de Procuradores».

Y en el texto escribíamos: «El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por una asociación de procuradores disidentes así como por un grupo de ocho personas de la misma profesión –6 colegiados ahora en Guadalajara, uno jubilado y otro suspendido de funciones–, contra el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), al que pertenecieron en el pasado, poniendo fin a este contencioso».

«Con esta decisión histórica, la Justicia da por buenos los Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria del ICPM de julio de 2015 y que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 2016»

«De esta forma valida las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid, cuyo decano es Gabriel María de Diego Quevedo».

El representante legal de la autodenominada Asociación para la Defensa del Procurador, y de Isabel Martín Antón, Miguel Torres Álvarez, José Antonio Sandín Fernández, Rafael L. González López, Felipe Segundo Juanas Blanco, José María M. García García y Teresa Baranda Serna, remitió un e-mail a este periódico protestando por la utilización de la palabra «disidentes».

Desde Confilegal queremos dejar claro que cuando utilizamos ese término lo hicimos en el sentido etimológico de la palabra, en línea con la interpretación canónica de los principales diccionarios del Español.

EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA DISIDENTE 

Así, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española disidente es aquel «que diside». 

En la misma línea se expresa el Diccionario de uso del español María Moliner que sobre el significado de disidente dice: «Se aplica al que diside o se aparta de una comunidad, una doctrina, etc». 

Otro diccionario de referencia, el Diccionario ideológico de la lengua castellana Julio Casares describe al disidente como aquel «Que diside». Y disidir quiere decir «desavenirse, mostrarse en desacuerdo o apartarse de la común doctrina, creencia o conducta». 

El diccionario Santillana, por su parte, explica que disidente es el «que diside, que no está de acuerdo». 

Por último, el Diccionario del español jurídico –que se puede consultar en la web del Consejo General del Poder Judicial– dice del significado de disidente: «Que muestra su disconformidad con la opinión general». Y pone como ejemplo: «El magistrado emitió un voto disidente. 

Tanto la autodenominada asociación como los miembros mencionados son, en el sentido etimológico de la palabra, disidentes del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Su posición con respecto a la organización colegial, oponiéndose a sus decisiones, mostrando su disconformidad, mostrándose en desacuerdo, es de los ejemplos de disidencia más claros y evidentes.

La noticia de Confilegal continuaba diciendo: «La sentencia 243/2019, de 14 de mayo, suscrita por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJM, Juan Pedro Quintana Carretero, junto a los magistrados Amparo Guilló Sánchez Galiano, Rafael Botella y García Lastra, Juana Patricia Rivas Moreno, María Dolores Galindo Gil y María del Pilar García Ruiz, es muy clara en su conclusión:

«Rechazando las causas de inadmisión propuestas debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos que se mencionan en el primer antecedente de esta sentencia, que, por no ser contrarios a derecho, se confirman íntegramente».

«La resolución confirma la legalidad tanto de la orden del consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de la modificación total del Estatuto, como la resolución que dispone la publicación del Estatuto, el 27 de junio de 2016».

Y terminábamos diciendo que dicho fallo podía recurrirse en casación.

NO ESTÁN DE ACUERDO CON LA PALABRA

El mencionado representante legal, sin embargo, no está de acuerdo con la utilización de la palabra disidentes en nuestra información. Y nos envía un texto en el que explica su punto de vista:

“En relación con la noticia publicada relativa a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la que se refieren en su noticia, la Asociación para la Defensa del Procurador, a la que soterradamente se refieren, no está compuesta por procuradores ‘disidentes’ sino por profesionales del derecho de todos los ámbitos, y sus fines son los estatutariamente previstos, entre los que no se encuentra la disidencia respecto de ningún organismo ni administración, sino la defensa de la legalidad vigente, singularmente en lo que afecta a sus asociados.

«Son parte en el proceso no sólo la Asociación, sino procuradores asistentes a la Junta General Extraordinaria del ICPM de julio de 2015, cuyas enmiendas al proyecto de Estatuto no se aceptó debatir, y colegiados por tanto en el ICPM en aquella fecha. Por supuesto son parte en el proceso los asociados colegiados en el ICPM, que han ejercido sus derechos a través de la Asociación para la Defensa del Procurador.

«Ninguno de los procuradores recurrentes estaba suspendido de funciones el mes de julio de 2015 ni lo está en la actualidad, tal y como se indica en su noticia. Los recurrentes han conocido la identidad de la totalidad de los Magistrados/as integrantes de la Sala a los que se cita en su noticia cuando se les ha notificado la Sentencia, al haberse producido un cambio en el personal juzgador, por lo que solicitarán la declaración de nulidad de actuaciones al no haber podido promover la recusación de los integrantes de la Sala en forma y plazo».

Es evidente que lo que el representante legal de la autodenominada Asociación para la Defensa del Procurador y de Isabel Martín Antón, Miguel Torres Álvarez, José Antonio Sandín Fernández, Rafael L. González López, Felipe Segundo Juanas Blanco, José María M. García García y Teresa Baranda Serna, entiende por «disidentes» diside del significado de la palabra disidente que otorgan los diccionarios de la Real Academia de la Lengua Española, el María Moliner, el Julio Casares, el Santillana y el Diccionario de Español  Jurídico.

Un ejercicio de disidencia de significado en toda regla. Pero es lo que hay.

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