La Inspección de Trabajo advierte que el mero hecho de acudir a la empresa no es tiempo de trabajo efectivo
Ana Ercoreca, Inspectora de Trabajo.

La Inspección de Trabajo advierte que el mero hecho de acudir a la empresa no es tiempo de trabajo efectivo

En un encuentro con empresarios en Zaragoza, la inspectora Ana Ercoreca recuerda que la obligación del registro de jornada en las ETT pasa a sus empresas usuarias que contrate sus servicios, según la normativa actual
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06/6/2019 06:15
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Actualizado: 06/6/2019 08:22
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Tres semanas después de su puesta en marcha, el registro de jornada horaria sigue siendo uno de los protagonistas de la actividad laboral en nuestro país.

Este pasado martes, la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, anunciaba que en este periodo de tiempo no se había interpuesto ninguna sanción.

Eso no quita para que la inspección de trabajo haya desde el pasado día 12 a realizar su trabajo de inspección y requerimiento a las empresas para comprobar si el registro es operativo y cumple las condiciones adecuadas.

Ahora queda por saber si la inspección formada por 945 inspectores y 844 subinspectores contarán con algún refuerzo en su plantilla ante las actividades que se acumulan, como ya lo han demandando con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva obligación legal.

En una jornada celebrada este miércoles organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección en Zaragoza (APD), y patrocinada por Ibercaja, Ana Ercoreca, la inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato mayoritario de inspectores de trabajo explicaba la visión de esta norma.

La norma también está vigente en toda Europa tras una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a los asistentes que acudieron al encuentro.

Uno de los temas que más preguntas suscito fue el concepto de tiempo de trabajo por parte de los asistentes. Cuestiones como los reconocimientos médicos o el aseso personal para actividades concretas si esta considerado si son tiempo efectivo.

“Al final es la jurisprudencia la que define con sus fallos lo que es tiempo de trabajo o no”, apunta Ercoreca. El artículo 34.5 del Estatuto de los trabajadores señala que el profesional debe estar en su puesto de trabajo.

Pero la mera presencia en el centro de trabajo, sin ocupación concreta no es trabajo efectivo. “Tampoco se computa como tiempo de trabajo si el profesional se cambia de ropa para ejercer su labor”, aclara.

La contabilización efectiva de esta jornada de trabajo “arranca en el mismo momento en el que uno se sienta en su puesto de trabajo, tras llegar al mismo. Su finalización se tiene en cuenta cuando el trabajador se levanta, ficha y se marcha”, señala esta experta.

En el caso el trabajador que se va a comer con un cliente “todo depende de lo que se comente en esa conversación para computarla como tal».

«En el caso que haya una relación de amistad con el cliente no será tiempo de trabajo. Lo importante es si se está prestando una actividad profesional para el empresario”.

En el caso de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), recordó que el artículo 15 de la ley 14/94 que desarrolla las ETT de la ley no es a ellas a quien corresponde el registro de jornada sino a la empresa usuaria que contrate sus servicios.

No obstante, como las ETT son las encargadas de pagar salarios, como viene reflejado en el artículo 12 de esta norma deberán cruzar los datos de jornada con las empresas matrices, ha matizado.

También comentó que «no se considera válido para el registro de jornada ni el calendario laboral ni la exhibición en la empresa del horario general sino el registro que ha de tener actualizado y encontrarse in situ».

Una norma para ofrecer seguridad jurídica

Desde su punto de vista, esta nueva obligación formal no es más que una manera de garantizar que “la jornada sea real y efectiva y que esas horas extras de más se coticen y se abonen».

Para Ercoreca de la Cruz, dicha normativa, en vigor desde el pasado 12 de mayo «no pretende entorpecer ni boicotear» el desempeño de la actividad sino convertir España en un país pionero en dotar de seguridad jurídica el tiempo de trabajo en las empresas.

A juicio de esta inspectora, al mismo tiempo presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo en España, ha subrayado que «será ahora la negociación colectiva entre dirección y representantes de los trabajadores la que establezca el mejor sistema para registrar las horas trabajadas”.

«Habrá empresas en que el medio correcto para hacerlo será el papel y otras en las que será una aplicación móvil. Dependerá del sector, de la empresa y de cómo ellos estén organizando la jornada».

«Desde luego para aquellos trabajadores que no tengan un centro de trabajo fijo, las nuevas tecnologías pueden ser una oportunidad», destacó Rafael Zapatero del Castillo, abogado de Deloitte.

Mientras Ercoreca de la Cruz señalaba en la necesidad de regular jornada para «solventar el sistema del que veníamos, en el que se hacían 2,6 o 2,7 millones de horas extras a la semana sin cotizar ni abonar, según la EPA (Encuesta de Población Activa)».

En cuanto a la llevanza del contenido del Registro de jornada, la inspectora de trabajo comentó que “se trata de un registro diario de la jornada y debe contener el horario concreto de inicio y finalización de cada trabajador”.

En la Guía del Ministerio se recomienda que se reflejen de alguna forma las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y la finalización constituye tiempo de trabajo, siempre que su expresión legal, convencional o contractual no sea clara ya que en caso contrario no haría falta recogerlo.

Ercoreca de la Cruz comentó que para regular estas circunstancias remite como situación idónea a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa.

“En caso de existencia de periodos intermedios que no se computan como de trabajo sería la empresa quien debería acreditar su naturaleza, sin perjuicio de los medios de comprobación ordinarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)”.

Para Rafael Zapatero, abogado de Deloitte, es posible que esta herramienta ayude a mejorar “la productividad que puede representar para las empresas.

«En Aragón hay jornadas de presencia muy largas en muchas empresas y, sin embargo, el tiempo de trabajo efectivo es mucho menor que el de jornada de presencia.

El director de APD en Aragón, Javier Pardo, comentó  que precisamente el objetivo de esta jornada es aclarar la «gran incertidumbre que todavía existe tres semanas después de publicarse la norma sobre qué tiempo se considera jornada de trabajo y qué tiempo no, qué pasa con los equipos comerciales y los servicios de urgencia, etc.».

«Es decir, cómo se adapta la ley a una casuística de negocios enorme y además cómo se compagina con la ley de protección de datos».

En el caso de que el registro de jornada se haga por medios telemáticos, es fundamental, ha señalado la inspectora Ercoreca de la Cruz, que el trabajador lo autorice una vez la empresa le pida permiso y que los dispositivos de geolocalización no estén activados fuera de los tiempos de trabajo.

En este sentido, ha recordado que una reciente sentencia de la Audiencia Nacional   del pasado 9 de enero así lo establece.

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