Hay que oír a la abogacía institucional sobre el control de la jornada laboral, opina la presidenta de la FBE
Silvia Giménez-Salinas es la nueva presidenta de la Federación Europa de Colegios de Abogados, FBE, por sus siglas en francés. En la foto posa en la terraza del CGAE, con el Ayuntamiento de Madrid al fondo. Foto: CGAE.

Hay que oír a la abogacía institucional sobre el control de la jornada laboral, opina la presidenta de la FBE

La española Silvia Giménez-Salinas asumió la Presidencia de la Federación Europea de Colegios de Abogados en mayo pasado
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14/6/2019 01:05
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Actualizado: 14/6/2019 01:07
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Silvia Giménez-Salinas es, desde el pasado mes de mayo, presidenta de la Federación Europea de Colegios de Abogados, «Fedération des Barreux d’Europe» o FBE, por sus siglas en francés.

Es una organización que agrupa a Colegios de Abogados de más de 20 países de Europa, y que representa a más de un millón de abogados del Viejo Continente.

Giménez-Salinas es la segunda mujer jurista que alcanza esta responsabilidad en la historia de la FBE y el quinto jurista español que ha asumido ese cargo.

En su caso fue en el marco del 53º Congreso General de la FBE, que se celebró en Barcelona entre 30 de mayo al 1 de junio pasados.

La nueva presidenta de FBE fue decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), entre 2005 y 2009, y vicepresidenta del Consejo de la Abogacía Española. Como abogada, esta especializada en Derecho Privado, Civil y de Familia tanto en el ámbito nacional como internacional, que ejerce desde su despacho, SGS Abogados.

Giménez-Salinas tiene las cosas muy claras sobre el papel presente y futuro de los colegios de abogados y su visión del problema del registro horario de la jornada laboral en la abogacía.

A su juicio “quizá sería positivo que los Colegios españoles realizaran una propuesta concreta acerca de muchas de las cuestiones pendientes, porque regular la abogacía como un empleo más no es positivo ni suficiente”.

Para la presidenta de la FBE, “no puede obviarse que la abogacía actual, de igual forma que la sociedad actual, exige cambios y una organización diferente, y ello no debe considerarse como algo negativo sino necesario y dinámico. El derecho regula la vida en sociedad y, si ésta cambia, la norma debe cambiar”.

Usted es la segunda mujer en la historia de la FBE que asume este cargo. ¿Cómo ve el papel de la mujer jurista y donde está la clave para llegar a una igualdad más plena en la abogacía?

La abogacía, como profesión, es fiel reflejo de la sociedad a la que sirve. Y, como tal, el reparto de funciones entre hombres y mujeres ha sido muy desigual en el tiempo.

La realidad actual nos dice que las mujeres se han integrado bien en despachos o como autónomas, pero acceden con dificultad a puestos directivos.

El paso del tiempo en el ejercicio de la profesión y la valía de las propias mujeres normalizará la situación, estoy convencida. De hecho, ya está sucediendo.

¿Dónde está la clave para que los colegios de abogados sigan siendo un elemento activo a lo largo de los años dentro del sector jurídico?

La clave ya no radica únicamente en la prestación de servicios al colegiado, sino en el sentimiento de pertenencia a un colectivo que prestigia la profesión ante la sociedad.

Se debe conseguir que el simple hecho de pertenecer a un Colegio de Abogados  actúe como garantía de solidez profesional: formación especializada y continuada, honorarios correctos, ética profesional, al corriente de cargas tributarias, etc.

En una sociedad informada como la actual, se trata de elevar el listón de la profesionalidad y las garantías de la prestación del servicio jurídico.

¿Ha llegado el momento de modificar el modelo de negocio de la abogacía para impulsar una mejor conciliación de la vida laboral y personal?

La plena igualdad legal conlleva que la conciliación debe ser para hombres y mujeres por igual. La maternidad es el momento clave para la conciliación.

Pero no solo para la mujer. Con responsabilidad personal, es posible trabajar eficazmente en horarios flexibles que implican mayor dedicación cuando se precisa y menor, cuando no es urgente.

Sin embargo, la abogacía aún está muy lejos de entender como algo positivo esos horarios concebidos para permitir libertad familiar y personal.

No obstante, la legislación catalana y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la corresponsabilidad parental compartida como idónea para el cuidado de los hijos (guarda compartida) está ayudando a la conciliación y a la plena igualdad de forma eficaz y práctica.

En España se impulsa un movimiento sobre el Bienestar de la Abogacía y la Salud Mental de los abogados. ¿Es partidaria de que los despachos desarrollen planes de bienestar de sus abogados?

La abogacía de tribunales es un sector de la profesión que se distingue por no controlar su agenda; depende de las citaciones judiciales y de los plazos, y ello implica momentos de grandes urgencias y momentos más relajados.

Lo importante, en realidad, es que la abogacía se encuentre respaldada por el despacho en ambos momentos; en la urgencia y en la actividad cotidiana.

Lo que no es posible es exigir idéntico rendimiento alegando que todo es urgente, porque las personas tienen sus límites y precisan de momentos familiares y personales. Situaciones de ansiedad permanente son, en buena medida, las causantes de los problemas de salud mental.

¿Qué opina del debate que hay en España sobre si los abogados deben de llevar el control de su jornada laboral? ¿Cómo se está gestionando este tema en Europa sabiendo que hay una sentencia del TJUE que obliga a todas las empresas a lo mismo?

Creo sinceramente que es un debate tan antiguo como lo es la respuesta actual.

La fuerza del trabajo en horario concreto se impone a finales de los siglos XIX y XX para poner límites a los excesos laborales de la época.

La nueva presidenta de la FBE, segunda por la derecha, con parte de la Junta del ICAB de Barcelona; la decana Maria Eugenia Gay -sucesora de Giménez-Salinas- es la cuarta jurista por la derecha.

En la actualidad, deberían exigirse únicamente en relación a determinados salarios y empleos. A partir de una cierta remuneración, las personas deben ser responsables del trabajo adjudicado, con independencia de las horas que represente y el lugar donde lo realicen.

Por ejemplo, un abogado novel destinará muchas más horas a un tema concreto que un abogado con más años de experiencia, y es lógico, pero no por ello debe penalizarse. Otra cuestión sería hablar de los excesos, que también existen.

Hay que tener en cuenta que la actividad de la abogacía requiere muchas horas de estudio para concretar bien la defensa de los intereses, y estas horas de estudio ¿cómo se computan?

«Unificar en el control horario todos estos elementos no creo que sea acertado»

¿El control de jornada puede evitar la explotación de los jóvenes abogados con largas jornadas y escasos salarios?

Retomando la pregunta anterior, pienso que el exceso es siempre perjudicial pero no creo que el control horario sea la solución.

Para un abogado, o abogada, dedicar un tiempo a preparar e impartir una clase, una conferencia, etc. forma parte también de su actividad laboral, de su aprendizaje y de su profesión, y el despacho donde trabaje debería permitirle el acceso a la información y a los medios para prepararlo.

También el tiempo para ello. Unificar en el control horario todos estos elementos no creo que sea acertado.

Quizá sería positivo que la abogacía institucional elaborase una propuesta adecuada para nuestra profesión, que recogiera las características específicas de la misma.

Hemos pasado de la pasantía gratuita al empleo laboral ordinario, y se debería adecuar la respuesta a nuestro ámbito concreto.

¿Cuál cree que debe ser el papel de la FBE y de los Consejos Generales de la Abogacía existentes en toda Europa para gestionar este asunto?

En relación a los horarios, deberíamos aprender de los despachos de otros puntos de Europa, donde la jornada laboral no se alarga hasta horas intempestivas. La comparación con otros países enriquece y facilita nuestro trabajo.

Parte de las funciones de la FBE consiste en proporcionar información suficiente a los Colegios de Abogados para que puedan conocer las actividades y entender la problemática de otros lugares.

La abogacía de Polonia solicitó ayuda ante el cambio de elección de sus jueces; la abogacía turca solicitó ayuda para los abogados en prisión, por ejercer el derecho de defensa de forma independiente, y la Federación se encuentra presente en estos asuntos a través de las Resoluciones de la Asamblea General y de la asistencia al Colegio concreto.

¿Deben tener los abogados, como gran colectivo profesional que es, su propio convenio colectivo?

El gran cambio en la regulación de la abogacía se produjo en el año 2006 con la regulación laboral especial de la abogacía.

A partir de ese momento los despachos cambiaron el sistema de contratación de jóvenes y comenzó a diferenciarse en la profesión entre abogacía empleada y abogacía de socios o autónomos.

Insisto, quizá sería positivo que los Colegios españoles realizaran una propuesta concreta acerca de muchas de las cuestiones pendientes, porque regular la abogacía como un empleo más no es positivo ni suficiente, y quien más conocimiento tiene de ello, es la abogacía institucional.

No puede obviarse que la abogacía actual, de igual forma que la sociedad actual, exige cambios y una organización diferente, y ello no debe considerarse como algo  negativo sino necesario y dinámico.

El derecho regula la vida en sociedad y, si ésta cambia, la norma debe cambiar.

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