Las actas de liquidación de las horas extraordinarias no cotizadas son el quebradero de las empresas

Las actas de liquidación de las horas extraordinarias no cotizadas son el quebradero de las empresas

La inspección de Trabajo participa en una jornada sobre esta problemática organizada por Lefebvre y la consultora de RRHH Auren-BLC
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15/6/2019 06:15
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Actualizado: 14/6/2019 20:39
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La aplicación de la nueva regulación del registro horario en las empresas ha sido el centro del debate de la jornada Desconexión digital vs. registro horario.

La jornada ha estado organizada por Lefebvre y Auren BLC, que contó con la participación del inspector de Trabajo y Seguridad Social Mario Gil Villanueva, que aportó el punto de vista de la Administración y aclaro las dudas sobre esta materia de los asistentes.

Junto a él, intervinieron Omar Molina, abogado director de Laboral del despacho de abogados Durán-Sindreu; José Luis Casero, presidente de ARHOE; y Miguel Fresneda, responsable de la tecnología de Tempo RRHH de Lefebvre y CEO de Woffu; así como de Juan Chozas, Of counsel de Laboral de Auren, como moderador del encuentro.

En su intervención Gil Villanueva, inspector de Trabajo que forma parte del sindicato mayoritario de este colectivo, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, apuntó que el cambio que se ha hecho en materia laboral es notable, con nueva normativa que las empresas y sus asesores laborales está asimilando.

De hecho,  la actividad de ambos sindicatos, el mayoritario y  la Unión Progresista de Inspectores de trabajo (UPIT) está siendo  notable.

Además de la labor que desde el pasado día 12 de mayo están haciendo de ir a visitar a las empresas y comprobar de qué manera tienen en marcha las empresas el registro de jornada horaria, la otra parte de su actividad está siendo la difusora con presencia en eventos de este tipo y al mismo tiempo con diferentes entrevistas en los principales medios de comunicación del país.

En este periodo de tiempo, las empresas han encontrado en estos profesionales y sus declaraciones una forma de resolver sus dudas.

Ante el silencio sorprendente del Ministerio de trabajo que a los dos días publicó una Guía sobre el Registro de Jornada y el pasado 10 de junio daba a conocer desde la dirección general del Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo que dirige Soledad Serrano.

Curiosamente Serrano ha confirmado su asistencia en una jornada que tendrá lugar el próximo día 19 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en un seminario  sobre el registro de jornada.

En esa esperada intervención se espera que esta experta explique más al detalle  cuáles son los criterios de la inspección de trabajo en materia de esto obligación legal y resuelva las dudas aún existentes.

En su intervención Gil Villanueva explico a los asistentes que “lo más importante del registro horario no es la multa de hasta 6.250 euros al año por incumplimiento, que puede ser insignificante para algunas empresas, sino las actas de liquidación de las horas extraordinarias que se puedan levantar”.

Se trata de entender que la empresa puede tener dos sanciones por el mal registro, una que viene reflejada en el acta de infracción y que puede ir entre 620 y 6250 euros y el acta de liquidación en la que se figuran las horas extraordinarias no pagadas y no cotizadas.

Según ha podido saber Confilegal el inspector en esa acta de liquidación debe aportar las pruebas adecuadas para dejar claro cuántas horas no se han cotizado.

Respecto a otras sanciones que se detectan pueden y ser horas extras sin declarar, Inspección de Trabajo levantará acta de liquidación y el trabajador deberá cotizar lo no declarado con el 20% de recargo para la empresa.

En el supuesto de que se abonen horas extras y éstas no figuren en la nómina o se remuneren bajo otros conceptos salariales, podría suponer acta de liquidación y según el caso, la cuantía de la infracción superar los 185.000 euros.

Superar el límite legal de 80 horas extraordinarias anuales, supondrá sanción grave. En caso de existir denuncia por la falta de comunicación de las horas extras realizadas por los trabajadores a los representantes legales.

Para el citado inspector de trabajo y seguridad social, todas las opciones de registro son válidas, desde las más tecnológicas como la lectura del iris, hasta las más prosaicas, como el registro en papel.

Pero indica que “hay que conservar el registro durante cuatro años, de un modo fiable, que evite la falsificación, y al que la Inspección pueda acceder fácilmente”.

La importancia de la jornada efectiva de trabajo

Por su parte, Omar Molina, del despacho de abogados Durán-Sindreu, señaló que la casuística es enorme, por lo que “es prioritario hacer un diagnóstico del sector y tipo de empresa, la jornada, qué empleados están incluidos o no”, etc.

Y añadió que “hay que definir muy bien lo que es la jornada efectiva de trabajo. El colectivo más complicado en el que hace sus funciones fuera del centro de trabajo, como puede ser el caso de los comerciales”.

Así mismo, Molina planteó una cuestión que preocupa a muchos profesionales  “¿Cómo computamos la jornada de trabajo cuando seguimos conectados fuera de la jornada laboral? ¿Son horas extras o no?”. Y añadió que “las empresas deben valorar la implantación de una política de desconexión digital”.

Durante el debate también se apuntó que la negociación con el comité de empresa debe ser real, con apertura de diálogo e intercambio de propuestas a la hora de buscar un acuerdo entre representantes de los trabajadores y la empresa.

José Luis Casero, por su parte, señaló la importancia de la corresponsabilidad entre la empresa y los empleados para lograr una desconexión digital efectiva y evitar el “absentismo mental” o los abusos, en una sociedad en la que están emergiendo nuevas afecciones provocadas por la constante conectividad, como el tecnoestrés, que repercuten negativamente en la salud.

De hecho todos los ponentes señalaron que la desconexión digital, pese a estar en la nueva LOPD y su título décimo de derechos digitales, necesitará de una regulación para la implantación de este nuevo derecho que, a priori, está bastante ligado al control de registro de jornada.

Si ese control se efectúa de forma adecuada, la propia desconexión digital será más sencilla de realizar, a priori, sobre el papel. Todos los expertos consultados por este medio señalan la necesidad que la desconexión digital se incluya en la negociación colectiva entre empresas y trabajadores.

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