La Fiscalía, contraria a excarcelar a Rull, Turull, Forn, Sànchez, Forcadell y Bassa, por riesgo de fuga
Nueve de lo procesados se encuentran en prisión preventiva, acusados del delito de rebelión; mientras que a tres, en libertad provisional, se les atribuyen los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal.

La Fiscalía, contraria a excarcelar a Rull, Turull, Forn, Sànchez, Forcadell y Bassa, por riesgo de fuga

Y por persistir el "riesgo de reiteración delictiva", lo que "podría convertir en imposible la ejecución de la sentencia"
|
17/6/2019 14:02
|
Actualizado: 17/6/2019 15:56
|

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado hoy en contra de la puesta en libertad de los líderes independentistas Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez, Carmen Forcadell y Dolors Bassa mientras esperan sentencia.

Alega entre otras razones que persiste el riesgo de fuga.

Además, señala que subsiste el riesgo de reiteración delictiva en todos ellos, porque «lejos de cualquier arrepentimiento, han insistido en que volverían a cometer los hechos delictivos», lo que «podría convertir en imposible la ejecución de la sentencia».

Los fiscales Javier Zaragoza Aguado y Fidel Cadena Serrano han enviado un escrito, de seis páginas, al tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que juzga el proceso independentista respecto a Rull, Turull, Sànchez y Forcadell.

Por su parte, los fiscales Consuelo Madrigal Martínez-Pereda y Fidel Cadena han enviado otro en relación a Forn y Bassa.

«La apariencia de buen derecho se ha incrementado tras el juicio oral» que concluyó el pasado 12 de junio, por lo que el «ambivalente dato del transcurso del tiempo» que llevan en prisión preventiva debe valorarse, a juicio de la Fiscalía, «como aumento razonable de la posibilidad de una efectiva condena».

Considera que el mantenimiento de la prisión es «más necesario» incluso que antes del juicio ante la inminencia de la sentencia, que adquiriría «inmediatamente firmeza», un dato que, para la Fiscalía, «no se puede obviar».

Las defensas de los exconsejeros, de la expresidenta del Parlamento catalán y del expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) señalaban en sus escritos de petición de excarcelación que una vez el juicio ha quedado visto para sentencia ya no es necesario asegurar la presencia la presencia de los encausados en la vista, no existe riesgo de fuga dado su arraigo familiar y además es posible aplicarles medidas menos gravosas.

Los fiscales destacan que los presupuestos de mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva descansan sobre «la extraordinaria gravedad de los hechos», así como en que otros 7 procesados que se organizaron para el mismo fin hayan demostrado «su capacidad para huir de la acción de la justicia» escapándose «a diferentes países de Europa», en alusión a Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel.

A juicio de los representantes del Ministerio Público, existe peligro de «conexión» de los juzgados con los procesados huidos «cuyos pasos podrían seguir».

A ello se suma la «posibilidad de contar con una estructura organizada con reconocida capacidad económica para soportar el coste por extendido que en el tiempo fuera de la aventura fugitiva», así como el riesgo de reiteración delictiva «que se concreta en la actitud permanente de resistencia civil e institucional frente al orden constitucional», acreditada, según el Ministerio Público, de forma especial «con la intervención de los acusados al ejercer el derecho a la última palabra.

Los fiscales manifiestan que «los acusados, lejos de cualquier sentimiento de contrición o de arrepentimiento por la grave agresión al orden constitucional que protagonizaron, han insistido hasta el final (*) en el rechazo frontal a la restauración del orden jurídico por parte del Estado y en la absoluta convicción de que volverían a cometer los hechos delictivos que son objeto del procedimiento».

Recuerdan también que, «una vez dictada sentencia condenatoria», la prisión preventiva puede ser prorrogada «hasta la mitad de la pena» que efectivamente se imponga, dada cuenta de que la sentencia «en los albores de su gestación o redacción».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales