Patronal y sindicatos mantienen sus discrepancias sobre el registro diario de la jornada laboral
De izquierda a derecha: Gabriel Álvarez del Egido, inspector de Trabajo y Seguridad Social; María Higinia Ruiz, abogada del Servicio de Estudios de UGT; Roberto Pereira, presidente de Economistas Asesores Laborales (EAL); Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas; Javier Hervás, presidente de la Sección de Laboral del Colegio de Abogados de Madrid; y Teresa Díaz de Terán, directora del Departamento Socio-Laboral de CEPYME.

Patronal y sindicatos mantienen sus discrepancias sobre el registro diario de la jornada laboral

Concluye el IV Encuentro sobre Economía Laboral organizado por el Consejo General de Economistas de España donde se abordó esta cuestión y la implantación de la mochila austriaca en el mercado laboral
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28/6/2019 06:15
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Actualizado: 28/6/2019 04:33
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Empresarios y sindicatos no se ponen de acuerdo sobre la utilidad del registro de jornada diario. El próximo 12 de julio se cumplirán dos meses de la implantación de la norma que tanta polémica ha generado en las empresas.

Como se recordará, mediante el Real Decreto-Ley 8/2019, el Gobierno introdujo una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la jornada de trabajo.

Estableciendo desde el pasado 12 de mayo la obligación para los empresarios de realizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores asalariados, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

también se incluía la obligación de conservar dicho registro durante un plazo de cuatro años.

El principal objetivo que persiguió el Gobierno con esta norma es poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores sin ser cobradas, lo que es especialmente significativo en algunos sectores económicos como la hostelería, la restauración o la alimentación.

Asimismo, con posterioridad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en su sentencia de 14 de mayo de 2019 en favor de la obligatoriedad en todos los Estados miembros de establecer un registro de la jornada de trabajo.

El fin es poder determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas extraordinarias realizadas por el trabajador y su distribución en el tiempo.

Así el Tribunal europeo señala expresamente que la necesidad de implantar “un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y los empresarios”.

Ni la creación de una Guía de uso de esta herramienta por parte del Ministerio de Trabajo o el dar a conocer los Criterios técnicos de la Inspección de Trabajo, Criterio Técnico 101/2019, ha apagado el debate.

En ese Criterio Técnico señala claramente que debe ser objeto de registro exclusivamente la jornada de trabajo realizada diariamente, sin exigirse expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

De momento no hay sanciones que se hayan realizado pero los 945 inspectores que hay en nuestro país y otros 844 subinspectores, cuerpo para los tres millones de empresas que hay en nuestro país, iniciaron casi desde el primer día inspecciones requiriendo mejoras a muchas compañías en este sistema.

En este debate que tuvo lugar este jueves en Madrid, María Higinia Ruiz, abogada del Servicio de Estudios de UGT, comentó que “el registro diario de jornada es imprescindible».

«Sirve para acabar con los continuos abusos e incumplimientos de las normas en materia de tiempo de trabajo, elemento fundamental que condiciona la salud y bienestar de las personas trabajadoras”.

Según Ruiz, “ese tipo de conductas reprobables son especialmente graves en relación a las horas extraordinarias»,

«Según los datos publicados por la EPA, en 2018 el número de horas extras realizadas en nuestro país ascendió a los 330 millones de las cuales casi la mitad (140 millones) ni se pagaron, ni se cotizaron y tampoco fueron compensadas con descanso”.

Un registro desfasado del mercado laboral

Sin embargo, la directora del Departamento Socio-Laboral de CEPYME, Teresa Díaz de Terán, consideró que “el registro obligatorio de la jornada no responde al actual modelo de las relaciones laborales».

«El actual está basado en relaciones de confianza entre empresario y trabajador, y no es acorde con las nuevas modalidades de trabajo, como el teletrabajo”.

Para esta jurista “en un primer balance, que necesariamente es provisional por el poco tiempo transcurrido, podemos decir que la norma se está cumpliendo».

«Pese a que entraña nuevas cargas y costes económicos para las empresas y aún persisten numerosas incertidumbres relacionadas con su cumplimiento”.

También comentó que “desde CEPYME, continuamos pendientes de su evolución transmitiendo a la Administración todos los problemas y dudas que surjan a las empresas en su aplicación” –ha concluido.

En la apertura de este encuentro, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, señalaba que “esta nueva regulación puede ser de utilidad para reducir el presentismo laboral y mejorar la productividad”.

No obstante, según Pich, “la nueva norma sigue planteando dudas en relación a ciertas actividades que tienen una arraigada flexibilidad laboral”.

Para el presidente del Consejo General de Economistas, “sería deseable que, a la hora de elaborar una norma, no hubiera apenas margen para la interpretación y se tuvieran en consideración los costes económicos y administrativos que habrán de asumirse”.

Por último, Pich llamó la atención sobre la conocida como jornada a la carta. “No cabe duda de que en el siglo XXI se debe apostar por conciliar la vida familiar y laboral, pero ha de hacerse de forma ordenada para evitar la conflictividad y litigiosidad”.

En el debate también participaron Gabriel Álvarez del Egido, inspector de Trabajo y Seguridad Social, quien ha explicado las actuaciones de la Inspección de Trabajo en esta materia.

Contestó también a las diferentes preguntas que le hicieron los asistentes sobre el tiempo efectivo de trabajo y la gestión de dicho control de jornada y Javier Hervás, presidente de la Sección de Laboral del Colegio de Abogados de Madrid.

Parar Hervás, “la obligación de registro de jornada diario ha trascendido su propio, y corto, alcance normativo para constituirse en ‘piedra angular’ de la organización del tiempo de trabajo como consecuencia de su valor como herramienta para medir la realización de trabajo extraordinario y las consecuencias que de ello se derivan, sobre todo de infracotizacion”.

En opinión de este experto en derecho laboral, “el reto de las empresas es triple: definir correctamente el tiempo de trabajo efectivo y pactarlo, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, registrarlo adecuadamente, y, desde sus facultades de organización, intentar optimizar al máximo en sus resultados el desempeño del trabajo de sus empleados”.

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