Calificar de «corruptos» a jueces y fiscales de un partido judicial forma parte de la libertad de expresión del letrado
El letrado, protagonista de este caso, Gabriel Ruiz –que es también médico– posando con el compañero que le ha representado legalmente, Carlos Lamalfa. Foto: EL NORTE

Calificar de «corruptos» a jueces y fiscales de un partido judicial forma parte de la libertad de expresión del letrado

Según la sentencia, estos comentarios “no fueron excesivos” 
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03/7/2019 01:00
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Actualizado: 07/6/2022 16:21
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El titular, dicho así, es rotundo, pero no es aplicable a todos los casos sino a este en cuestión, en el que el letrado Gabriel Ruiz García, que también es médico, hizo uso de estas expresiones cuando estimó que se estaban vulnerando los derechos de sus clientes.

«No son afirmaciones rotundas, son insinuaciones veladas en el curso de la argumentación de la falta de profundidad y estudio al argumentar los operadores jurídicos afectados [el juez y el fiscal] las resoluciones que desestiman las pretensiones acusatorias de Gabriel Ruiz, que pueden estimarse incluidas en la libertad de expresión del letrado en el ejercicio de su defensa«, dice la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Alicante 321/2018.

Ruiz había sido condenado en primera instancia, en febrero de 2017, por el Juzgado de lo Penal 1 de de Benidorm por un delito de injurias a una multa de 1.440 euros.

CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA

El letrado había presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante contra un auto del Juzgado de Instrucción 2 de Benidorm en el que escribió:

«En el año 2007 me hice cargo del caso que nos ocupa. Cuando me lo ofrecieron para que lo llevara como abogado me advirtieron que era muy difícil que prosperase porque la justicia, los jueces y fiscales de Benidorm están todos corrompidos, que eran unos corruptos. En este momento no me creí la acusación tan fuerte que realizaban contra los que tienen que acusar y dictar sentencias».

Sobre la calidad del trabajo del fiscal del caso opinó: «Los autos y los escritos de la representación del Ministerio Fiscal, todos ellos son generalidades y sin fundamento, me lleva a concluir que no se han leído el sumario o bien ha sucedido lo que me dijeron al coger el caso».

Tampoco la jueza de instrucción salía bien parada. «Si la representación del Ministerio Fiscal y la Jueza de Instrucción se hubieran leído el caso y seguido lo ordenado por la Audiencia Provincial de Alicante no lo hubiera archivado», escribió.

Y calificó el comportamiento de ambos de «desidia y falta de interés» por permitir la dilación del procedimiento. «No tienen interés en el esclarecimiento de los hechos por la representacióndel Ministerio Fiscal y por la Jueza de Instrucción».

El tribunal de apelación de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso de Ruiz y acordó deducir testimonio del recurso «por si las expresiones y frases contenidas en él fueran constitutivas de infracción penal». Fue el fiscal el que interpuso la denuncia ante la primera instancia, con la sentencia condenatoria sabida.

De forma paralela, Ruiz publicó, en marzo de 2015, en la página web, el escrito de apelación y la resolución de la Sección Tercera.

EL TRIBUNAL DE APELACIÓN REVOCA LA CONDENA

El tribunal de apelación de este caso, formado por los magistrados Javier Martínez Marfil, Jesús Gómez Angulo Rodríguez y María Margarita Esquiva Bartolomé, de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante, no coincidieron con sus compañeros de la Sección Tercera, en un fallo que tiene fecha de 31 de octubre de 2018.

Al contrario.

«Los argumentos aducidos por el recurrente plantean el conflicto existente y debatido jurisprudencialmente entre el derecho al honor y la libertad de expresión y mas concretamente la libertad de expresión del letrado que ejerce el derecho de defensa en un procedimiento», dice el tribunal colegiado en su sentencia, que cita abundante doctrina constitucional.

«En el presente caso las manifestaciones que efectúa el recurrente en el escrito referidas a la desidia y falta de interés en el conocimiento y entendimiento del asunto deben entenderse incluidas en la libertad de expresión que asiste al letrado en los términos expuestos dirigidas a argumentar la dilación procesal habida en la tramitación del procedimiento que retrasaba la satisfacción de las pretensiones de la parte a la que representaba».

EL TÉRMINO «CORRUPTOS»

Y añaden: «La expresión referida a la condición de corruptos de los jueces y fiscales del partido judicial y por ello de los que han intervenido en el procedimiento en el que se presenta el escrito, siendo mas abruptas y beligerantes y siendo en sí mismas las expresiones descalificadoras de la actuación jurisdiccional de los jueces y fiscales, responden también al apoyo de la argumentación expuesta por el letrado en su escrito de recurso acerca de que no se han tomado en consideración las diligencias de instrucción practicadas y las indicaciones, en su día, expuestas por la Audiencia Provincial Sección Segunda«.

Por lo que consideran que no hubo delito de injurias y revocan la sentencia de primera instancia.

PARA DESCARGAR: 20181031 SENTENCIA JUECES CORRUPTOS

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