La Fiscalía del Tribunal Supremo ha archivado una denuncia contra el secretario general de VOX Javier Ortega Smith del portavoz de la asociación Musulmanes Contra la Islamofobia, Miguel Ángel Pérez Ramírez.
No hay delito de odio, sentencia el teniente fiscal del Supremo Luis Navajas Ramos.
El pasado abril, la Fiscalía de Valencia abrió diligencias de investigación por un posible delito de odio a raíz de esta denuncia por unas declaraciones de Ortega Smith en las que, según esa asociación, «fomentaba la creación de una atmósfera de temor y rechazo hacia las comunidades musulmanas».
El colectivo Musulmanes contra la Islamofobia puso en conocimiento de la Fiscalía las palabras pronunciadas por Ortega-Smith en un mitin en septiembre de 2018 en el Casino de Agricultura de Valencia, que están recogidas en un vídeo en Youtube.
En él se escucha decir al ‘número 2’ de VOX: «Seremos más fuertes frente al enemigo común que tiene un nombre muy claro y yo no dejaré de decirlo en todas las intervenciones. Nuestro enemigo común, el enemigo de Europa, el enemigo de la libertad, el enemigo del progreso, el enemigo de la democracia, el enemigo de la familia, el enemigo de la vida, el enemigo del futuro se llama la invasión se llama la invasión islamista».
Y añade: «Esta en juego lo que entendemos o lo que conocemos como la civilización, está seriamente amenazada, pero no estamos solos como os digo, bien lo sabéis, cada vez más europeos se están poniendo en pie porque están sufriendo en sus ciudades, en sus calles y en sus barrios, lo que significa la aplicación de la sharia y no están dispuestos, a que se derribe sus catedrales para ser sustituidas obligatoriamente por mezquitas. No están dispuestos a que sus mujeres tengan que cubrir su rostro con una tela negra y ser tratadas diez pasos atrás, peor que los camellos. No están dispuestos a que se acabe con lo que entendemos por civilización por respeto a los derechos y a la libertad».
Para el colectivo denunciante estas declaraciones tienen un «alto contenido islamófobo, altamente alarmista y podrían atentar contra la convivencia y la paz social».
Por esa razón, decidieron «actuar para dilucidar si el contenido del vídeo pudiera ser constitutivo de un presunto delito de odio» e informaron a la Fiscalía.
Tras conocer esta denuncia, Ortega Smith manifestó en un acto en Ibiza el pasado 5 de abril que la invasión islamista supone el «intento de acabar con las libertades, con la vida, el respeto a la mujer y con la democracia».
Dijo que si la Fiscalía consideraba que existe algún presunto delito, por su parte «no habrá ningún problema para explicarle que Europa y España están sufriendo un intento de invasión islamista probablemente por culpa de los propios europeos y de unas políticas equivocadas en cuanto a las fronteras y su control».
OTRA DENUNCIA EN REUS (TARRAGONA)
Por sus declaraciones en el citado mitin de Valencia el presidente y abogado de Watani Asociación ciudadanos para la convivencia y el desarrollo (ACCD) de Reus (Tarragona), Hilal Tarkou, también presentó una denuncia contra Ortega Smith, al considerar que incitan «a la gente al odio y discriminación» contra los musulmanes.
El Juzgado de Instrucción 4 de Reus abrió diligencias previas el pasado mayo, y dio traslado a la Fiscalía para que se pronunciara.
ARTÍCULO 510.1 DEL CÓDIGO PENAL
La asociación Musulmanes contra la Islamofobia pidió que se aplicara a Ortega Smith el artículo 510.1 del Código Penal, que castiga con penas de cárcel a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
El fiscal Navajas expone que, por mucho que las palabras de Ortega Smith puedan parecer «inadecuadas y hasta incluso repulsivas en algunos de sus contenidos» no tienen encaje en el Código Penal por no mediar provocación a la perpetración de un delito.
Señala que la esencia de la provocación, a diferencia de la proposición, es que procede de un sujeto, que no estando determinado a ejecutar un delito, trata de determinar a otros a la ejecución del hecho punible, pero sin que él mismo haya de tomar parte directa o indirecta en esa ejecución.
«Ninguno de estos requisitos es apreciable en el discurso pronunciado, que puede parecernos abominable, y nos lo parece, pero al que no pueden aplicarse unas normas que son, por esencia, de «aplicació mínima» y reservadas por ello sólo para determinadas conductas especialmente graves por atentar directamente contra bienes jurídicos penalmente protegidos.