El CGAE plantea que debe ser posible compaginar el registro de jornada diaria con el carácter liberal de la profesión de abogado
José María Alonso, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, la foto fue tomada en el último Congreso de la Abogacía de Valladolid.

El CGAE plantea que debe ser posible compaginar el registro de jornada diaria con el carácter liberal de la profesión de abogado

La abogacía institucional espera en otoño reunirse con el nuevo Gobierno para aclarar algunas especificades de la profesión de abogado
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11/7/2019 19:50
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Actualizado: 12/7/2019 12:42
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Deberá ser posible compaginar el registro de la jornada diaria con el carácter liberal de una profesión como la de abogado, que demanda una flexibilidad y un plus de disponibilidad plenamente compensables con horas de descanso equivalentes.

Así se resume la tesis del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) reunido en Pleno en León para abordar entre otros temas su postura sobre el controvertido control de jornada horaria que este viernes, por cierto, cumple dos meses de entrada en vigor.

Esta toma de postura que la asume mayoritariamente la abogacía institucional según hemos pedido saber parte de la base que el CGAE recuerda que la obligación de registro de jornada derivada del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, es de aplicación a todos los trabajadores con la única excepción del personal de alta dirección.

En este sentido, el CGAE reconoce que la abogacía que trabaja por cuenta ajena se incluye dentro de este grupo de trabajadores de conformidad con el Real Decreto-ley 1331/2006, de 17 de noviembre.

Este regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.

Para José María Alonso, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y vicepresidente del CGAE lo que se pretende es “llevar a cabo una adaptación razonable de la actividad laboral de nuestra profesión, sin desnaturalizarla, mejorando así la conciliación de la vida personal y profesional”.

El empleo del registro de la jornada diaria debería permitir racionalizar los “picos de sobreesfuerzo” propios de las exigencias de nuestra profesión liberal.

Ya sean derivados de la presentación de una demanda especialmente compleja a término, la negociación de un contrato con una pluralidad de partes en plazo, o del cierre en tiempo de una operación transnacional que requiere trabajar con varias franjas horarias, por ejemplo.

Así, cabrá la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año -por acuerdo colectivo o individual- de suerte que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales y administrativos.

En definitiva, el Consejo General de la Abogacía Española considera que la actual redacción del Real Decreto-ley 8/2019, en la medida en que se interprete y aplique respetando las especificidades de nuestra profesión, puede mejorar las condiciones del trabajador por cuenta ajena.

Así como un más eficiente funcionamiento de nuestros despachos, asegurando por tanto un mejor servicio a los clientes y, por consiguiente, a la ciudadanía en general.

Es bastante posible que, en el próximo otoño, con el Gobierno ya configurado, una Comisión del CGAE mantenga contactos con el Ministerio de Trabajo para, en ese desarrollo reglamentario que se espera del control de jornada horaria, se pueda incluir algunas especificades de la profesión de abogado.

Registro de jornada individualizado

Desde el CGAE se cree que el registro de la jornada diaria de las abogadas y abogados que trabajan por cuenta ajena debe singularizarse, para individualizar las condiciones de jornada y horario de cada abogado trabajador.

La normativa aplicable no requiere un modelo preestablecido de registro de jornada sino una obligación de contabilizar el tiempo de trabajo efectivo, con objeto de hacer un seguimiento de las prolongaciones de jornada que puedan tener la consideración de horas extraordinarias y, subsiguientemente, asegurar su adecuada compensación en tiempo y forma en la jornada anual.

En este punto, el registro diario de jornada no obsta la operatividad ni constituye impedimento alguno a la continuidad o ampliación de fórmulas de distribución flexible de jornada y de flexibilidad horaria de la profesión.

Como es sabido, las horas extraordinarias que se compensen con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización no computarán para el límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores).

Lógicamente, dicha compensación es de especial relevancia en nuestro sector, dado que las fórmulas de distribución flexible de jornada y de flexibilidad horaria definen y caracterizan de modo estructural el ejercicio de la profesión.

A este respecto, el modelo de registro para trabajadores abogados que cada despacho implante debe permitir la individualización del tiempo de trabajo efectivo, dado que la obligación de llevanza de dicho registro tiene por objeto no sólo controlar los excesos, sino ofrecer flexibilidades a los trabajadores.

Así como al despacho u organización en la que ejercen su actividad profesional, por medio de compensaciones.

Así, por ejemplo, la práctica de algunos despachos de registrar horas facturables a clientes puede servir de base para establecer un registro de jornada diaria si es complementada con el registro de las horas no facturables trabajadas.

“Este es un avance importante para los grandes despachos, siempre que no incluyan las horas no facturables”, indica Alonso.

De hecho, este tipo de seguimiento más completo facilita una mayor flexibilidad organizacional además de ofrecer información precisa sobre la rentabilidad del trabajo no facturable.

Sin perjuicio de lo expuesto, dadas las singularidades y múltiples perfiles o modalidades de desarrollo de la abogacía por cuenta ajena, nada obsta a que se pacte un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo.

O bien que la plena disponibilidad horaria constituya un elemento esencial para el correcto desarrollo del trabajo encomendado, incluyendo incluso la variante del trabajo no presencial.

La retribución estipulada, en tales casos, podrá establecerse mediante pacto individual o colectivo, de suerte que ya compense la mayor dedicación y/o exigencia de tiempo de trabajo y, en su caso. module también desde el punto de vista retributivo el trabajo con carácter no presencial.

En todo caso, dado que la norma no distingue situaciones ni modalidades contractuales, en tanto el legislador no perfile o la jurisprudencia no module, debemos insistir en que la jornada laboral debe ser objeto de registro y su soporte debe ser conservado durante al menos cuatro años.

Desplazamientos y descansos como jornada laboral

Por consiguiente, desde el CGAE se tiene claro que para el correcto funcionamiento del registro horario en la profesión de la abogacía requiere determinar cómo abordar las actividades cotidianas de miles de abogados y abogadas.

Este colectivo, como parte de sus obligaciones y cometidos laborales, realizan necesariamente desplazamientos fuera de su centro de trabajo, por lo general a juzgados, administraciones y clientes.

“Estas cuestiones hay que discutirlas con el Ministerio de Trabajo para que queden claras”, apunta Alonso.

En este sentido, sería preciso aclarar si el tiempo dedicado a desplazamientos puntuales o extraordinarios desde su centro habitual de trabajo constituye tiempo efectivo de trabajo (desplazamiento puntual o extraordinario a una reunión de trabajo), a los efectos del correcto y razonable funcionamiento del registro en lo que respecta a abogadas y abogados que trabajan por cuenta ajena.

En la misma línea, y con independencia de que pudieran requerirse desarrollos reglamentarios, es evidente que los supuestos de desplazamiento a otras localidades por parte de abogados y abogadas trabajadores por cuenta ajena debería tomar en consideración las soluciones ofrecidas por el legislador en otras normas laborales especiales.

Este es el caso en particular del artículo 9 del Real Decreto 1006/85 para deportistas profesionales, que no computa los tiempos previos a la actuación profesional realizada, a efectos de duración máxima de la jornada, o los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de su realización, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva pudiera regularse el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.

Precisamente este viernes se cumplen los dos primeros meses de la implantación del control de jornada horaria, aprobado el pasado 12 de mayo del 2019.

Desde el ICAM su decano reconoce que no cree que haya habido incidencias importantes en cuanto a multas de despachos “hemos intentado ayudar y resolver las dudas que los colegiados nos plantearon con el desarrollo de esta nueva obligación legal”.

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