La JEC multa a Torra con 5.500 euros
Lo multa con 3.000 euros por un mensaje difundido por los canales institucionales de la Generalitat, con motivo del Día de San Jordi, en el que achacaba a la "represión del Reino de España" la situación de los políticos "presos" o "exiliados" y 2.500 euros por enviar una carta a los funcionarios catalanes en la que hacía referencias al "nefasto 155" y a los políticos que están en prisión preventiva por el 'procés' o huidos de la Justicia.

La JEC multa a Torra con 5.500 euros

Por quebrantar el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante los periodos electorales
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29/7/2019 14:31
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Actualizado: 29/7/2019 15:41
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La Junta Electoral Central (JEC) ha multado al presidente catalán, Quim Torra, con 5.500 euros, por quebrantar el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante los periodos electorales.

Torra difundió durante la campaña electoral de las elecciones generales del 28 de abril mensajes en favor de los políticos separatistas en prisión preventiva por el ‘procés’ o los huidos de la Justicia.

En concreto, la JEC impone una sanción a Torra de 3.000 euros, por un mensaje difundido por los canales institucionales de la Generalitat, con motivo del Día de San Jordi, el pasado 23 de abril, en el que achacaba a la «represión del Reino de España» la situación de los políticos «presos» o «exiliados».

En él, Torra recordaba a los dirigentes políticos en prisión preventiva y a los que se encuentran huidos de la Justicia en el extranjero, y pedía a la comunidad internacional involucrarse para avanzar en resolver la situación.

«Los juicios políticos no pueden ser tolerados. Una democracia no puede tolerar la voz de personas siendo silenciadas con violencia y amenazas», expresó.

La JEC también ha multado al presidente catalán con 2.500 euros por enviar ese mismo día, 23 de abril, un correo electrónico a los funcionarios de la Generalitat en el que hacía referencia al «nefasto 155» o la ausencia en las celebraciones de San Jordi de «el presidente Puigdemont y los consejeros de su Gobierno que están con él en el exilio o en prisión».

La Junta Electoral Central concluye que, con estos mensajes, Torra incurrió en la infracción tipificada en el artículo 50.2 de la Ley Electoral, vulnerando el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante el periodo electoral, dado que el contenido de los mismos coincide con el de algunas formaciones que se presentaban a aquellos comicios, en referencia a las independentistas.

Contra ambas resoluciones, fechadas a 22 de julio, caben recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo.

Estos mensajes de Torra fueron recurridos en su momento ante la JEC por Ciudadanos. El segundo también, por el PSC.

El máximo árbitro electoral los estimó parcialmente y abrió sendos expedientes sancionadores que ahora ha resuelto con estas multas.

Torra presentó alegaciones negando la competencia de la JEC para instruir esos expedientes y recusó a cuatro de sus vocales.

También justificó sus mensajes como parte de la «inauguración» del Día de San Jordi, argumentó que cumplió con la tradición de que la Generalitat se implica en esta festividad y negó que tuvieran «fines electorales».

A juicio de Torra, estas afirmaciones sobre los presos, los fugados o el artículo 155 fueron una mera descripción «neutral de la realidad» que estaban amparadas por su derecho a la «libertad de expresión».

La JEC rechaza todas las alegaciones de Torra, incluidas la recusación a cuatro de sus miembros.

Además, reivindica su competencia para abrirle expediente.

Rechaza que estos mensajes puedan enmarcarse en los actos de inauguración de San Jordi, y destaca que están plagados de «connotaciones partidistas» que no pueden considerarse «neutras».

‘APROVECHÓ LOS DIFERENTES CANALES INSTITUCIONALES CON LOS QUE CUENTA LA GENERALITAT DIRIGIÉNDOSE A LA TOTALIDAD DEL ELECTORADO’

El artículo 153.1 de la Ley Electoral fija multas de entre 300 y 3.000 euros si son los funcionarios los que incurren en una infracción como la que se imputa a Torra.

La JEC le ha multado con la cantidad más alta en el caso del texto al que dio publicidad por los canales institucionales por «la gran amplitud del mensaje difundido», que se hizo público «aprovechando los diferentes canales institucionales con los que cuenta la Generalitat y dirigiéndose a la totalidad del electorado catalán».

Por el correo electrónico que envió a los funcionarios lo ha multado con 2.500 euros.

La JEC tiene en cuenta que se difundió por «todas las dependencias administrativas de la Generalitat» y menciona como «agravante» el hecho de que se dirigiera a «quienes se encuentran en una situación de dependencia administrativa del expedientado, por prevalerse de la situación de superioridad derivada del cargo administrativo que ostenta».

El máximo árbitro electoral subraya que este correo electrónico «no es neutro, sino que favorece la versión sobre el proceso separatista propugnada por algunas de la formaciones políticas concurrentes a las elecciones», y, además, comporta una descripción de la realidad que resulta «valorativa» y con connotaciones «partidistas».

Aunque la JEC recalca que pudiera ser «legítima» su difusión por parte de dichas formaciones, «no sucede lo mismo cuando es el presidente de la Generalitat el que lo hace aprovechando su condición de tal y utilizando los medios públicos de que dispone».

Asimismo, destaca que la festividad de San Jordi no debe servir de «cobertura o excusa» para olvidar un deber «tan relevante» como el de «ser imparcial» en los mensajes institucionales, «evitando favorecer a unas formaciones políticas en perjuicio de otras».

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