Confirmado por la AN el cierre parcial del Estadio Sánchez-Pizjuán por los insultos contra Sergio Ramos
La grada Gol Norte, del Estadio Ramón Sánchez-Pizjuán.

Confirmado por la AN el cierre parcial del Estadio Sánchez-Pizjuán por los insultos contra Sergio Ramos

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31/7/2019 06:15
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Actualizado: 31/7/2019 00:56
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que el uso reiterado de «hijo de puta» en el contexto del partido de vuelta de octavos de final de la Copa del Rey Sevilla-Real Madrid, jugado el 15 de enero de 2017, de gran rivalidad, no es algo inocuo y puede provocar reacciones violentas.

En consecuencia confirma la sanción del cierre parcial de la grada Gol Norte del Estadio Sánchez-Pizjuan decretada el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 5 de ese mismo órgano judicial, del que es titular el magistrado Ramón Fernández Flórez. 

Este Juzgado Central de Instrucción desestimó un recurso previo del club hispalense contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), de 25 de mayo de 2017.

La sentencia del tribunal de la Sección Sexta de dicha Sala de lo Contencioso, dictada el 8 de julio –con ponencia del magistrado Ramón Castillo-Badal–, en funciones de apelación, rechaza el recurso presentado por el Sevilla FC contra dicho cierre parcial impuesto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tras los insultos que recibió Sergio Ramos.

Ramos había sido jugador de la cantera del Sevilla FC, equipo desde el que saltó al Real Madrid.

La resolución considera proporcionada la sanción impuesta y rechaza todos los motivos alegados por el club sevillista.

El día de los hechos, alrededor de 1.000 aficionados locales del grupo conocido como «cazaporras», ocuparon ese espacio.

Con este fallo se zanja el proceso judicial emprendido por el Sevilla F.C. contra la citada sanción y confirma la tipicidad de la conducta del club, al que la Federación consideró responsable, por no poner las medidas necesarias para evitar manifestaciones como las dirigidas en dicha jornada contra el ahora capitán del Real Madrid.

«Llamar cinco veces a lo largo del partido «hijo de puta» al jugador del Real Madrid (…) encaja perfectamente en el artículo 69. 1.c.) del Código Disciplinario de la RFEF que sanciona las conductas violentas, racistas xenófobas e intolerantes en el fútbol», señala la sentencia.

Resulta irrelevante para la Audiencia Nacional que el calificativo no fuera violento, amenazador, ni revelador de xenofobia «pues es objetivamente insultante y despreciativo para un jugador rival».

Añade que. por ello. no se puede aceptar que se entienda dicha expresión, tal y como subrayaba el Sevilla en su recurso, un «insulto utilizado en la vida diaria» sin estas consecuencias violentas.

1.000 ESPECTADORES GRITANDO EL INSULTO

En el contexto de un partido de gran rivalidad y formulado de manera reiterada por más de 1.000 espectadores de forma coordinada, según la Audiencia Nacional, «la expresión no es inocua».

«Es objetivamente insultante y puede por su reiteración provocar reacciones violentas del propio jugador, de su equipo etc. Que generen un episodio de violencia de mayor alcance».

En cuanto a las medidas adoptadas por el Sevilla, la Audiencia Nacional reprocha al club que los insultos fueron reiterados en varias ocasiones hasta el final del partido y sólo se emitió un mensaje por megafonía en el descanso, cuando éstos ya se habían producido incluso antes de comenzar el encuentro.

«Por lo tanto, a la vista de las circunstancias concurrentes el club no adoptó las medidas necesarias que podrían haber evitado la conducta, incurriendo en la pasividad objeto de sanción», dice la Audiencia Nacional.

Finalmente, y frente a la alegación de que la sanción debería ser para los aficionados y no para el club, la sentencia señala que el Código Disciplinario de la Federación establece que responsabilidad que pueda surgir por daños, lesiones, cánticos violentos insultantes etc. con ocasión de un encuentro deportivo es del club organizador.

«En el presente caso, los abonados del Sevilla no forman parte de esta relación y por tanto, no son interesados en el procedimiento sancionador con independencia de que la sanción al club pueda perjudicarles», concluye la Audiencia Nacional.

La Dirección del Sevilla F.C. ha mostrado su intención de agotar todas las instancias, por lo que ya han anunciado que recurrirán en casación ante el Tribunal Supremo.

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