El Supremo confirma 5 años y medio de cárcel para el asaltante de una finca al que se cayó del bolsillo el DNI

El Supremo confirma 5 años y medio de cárcel para el asaltante de una finca al que se cayó del bolsillo el DNI

El repetidor de telefonía móvil de la compañía a la que pertenecía su teléfono móvil le situaba el día y hora de los hechos en el lugar del robo

16 / 08 / 2019 11:05

Actualizado el 15 / 01 / 2021 11:27

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años y seis meses de prisión impuesta en septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre por el asalto y brutal violencia contra el dueño de una finca de la localidad de la La Algaba.

El asaltante, que iba encapuchado, perdió el DNI durante el forcejeo con su víctima, lo que junto a la localización de su móvil permitió identificarle sin duda como autor del delito.

Los hechos ocurrieron 16 de marzo de 2017 cuando el recurrente, junto con al menos otros tres individuos que no pudieron ser identificados, asaltaron a un vecino en la puerta de la finca, le maniataron con cinta americana y le golpearon preguntándole insistentemente donde guardaba medio millón de euros que sabían que tenía.

Le amenazaron con matar a su mujer y atacar a su hija y nietos si no obtenían dicha información.

El hombre les aseguró que no disponía de esa cantidad de dinero aunque sí tenía 1.500 euros en la caja fuerte que tenía en el laboratorio dental en el que trabajaba, y que las llaves del local se encontraban en su vehículo.

La víctima intentó zafarse y hacerle frente

Mientras varios miembros del grupo acudían a por ellas, el recurrente, Manuel Adrián S.R., quedó a cargo de la víctima, quien intentó zafarse y hacerle frente en ese momento, produciéndose un forcejeo entre ambos.

Una vez se hicieron con las llaves los delincuentes dejaron a la víctima atada y amordazada aunque en el lugar de los hechos quedó abandonado el DNI de Manuel Adrián.

Además, según recogen los hechos probados de la sentencia, el repetidor de telefonía móvil de la compañía a la que pertenecía su teléfono móvil le situaba el día y hora de los hechos en el lugar del robo.

Le resolución del alto tribunal confirma la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla por robo con violencia e intimidación, en concurso con detención ilegal, y obliga además al recurrente a pagar las costas tras rechazar todos los motivos de su recurso de casación, entre ellos el referido al documento de identidad encontrado.

El Supremo recuerda que la propia defensa no pone en duda el robo, sino la autoría de su cliente, que al haber acudido al lugar con pasamontañas no había podido ser reconocido por la víctima.

Considera que existe prueba suficiente y razonada para condenarle pese a que Manuel Adrián señaló en el juicio que había perdido su DNI días antes de los hechos pero no lo denunció.

A este respecto, la sentencia destaca el hecho de que «declinase informar de un hecho tan supuestamente favorable como éste mientras toda la instrucción se dirigía frente a él», ya que no aludió a dicho asunto hasta el juicio. EP.

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