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¿Qué podemos aprender los abogados españoles de los «Clerks» británicos?

¿Qué podemos aprender los abogados españoles de los «Clerks» británicos?
Óscar Fernández León, a la derecha –autor de esta columna–, junto a Tim Booth, "Senior Clerk" del despacho "Cámara del Edificio de Saint Johns", en Sheffield, capital del condado de York, en el centro de Inglaterra, sobre el que, en parte, versa el texto. Foto: Óscar León.
02/9/2019 06:15
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Actualizado: 02/9/2019 10:31
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La presente colaboración constituye una aproximación a la figura del «Clerk» en las «Chambers» (despachos de barristers) británicas con el fin de disponer de información que pueda ayudar a nuestros despachos, y muy especialmente a sus socios directores, a plantarse posibilidades de mejora en la función de administración, dirección y gestión de los mismos.

El contenido de este artículo es fruto mi experiencia de colaboración con el «barrister», Mr. Dermot Hughes, miembro de la «Chamber St Johns Building» (ubicada en Sheffield), y más concretamente de la reunión que mantuve con Mr. Tim Booth, «Senior Clerk» de la misma, quien con absoluta amabilidad y disposición (¡muchas gracias Tim!) me desveló algunos de los secretos del rol de una de las figuras más tan importantes en el mundo de las profesiones del derecho anglosajón: el «Clerk».

II.- «SOLICITORS» Y «BARRISTERS»

Para la mejor comprensión de nuestra colaboración, hemos de señalar que en Reino Unido el ejercicio de la abogacía se divide en dos categorías: «solicitors» y «barristers».

Los primeros son profesionales del derecho que se encargan del trabajo legal de asesoría de clientes particulares o empresas, elaborando contratos, participando en transacciones o testamentos, etc.

Tienen capacidad de representación de su cliente y pueden comparecer ante los órganos judiciales, pero solo en los tribunales inferiores.

Los «solicitors» suelen trabajar independientemente o asociados en «law firms» y pueden trabajar empleados por empresas o autoridades.

A nivel corporativo dependen de la «Law Society».

Los «barristers» son expertos en determinadas áreas legales y pueden comparecer ante todos los juzgados, y especialmente ante los tribunales de mayor jerarquía (en estos órganos suelen llevar la famosa «wig», o peluca de pelo de caballo blanca, y la toga negra o «gown»).

Ejercen mayormente como profesionales independientes, si bien también pueden hacerlo como empleados de instituciones gubernamentales o empresas, y se organizan en despachos denominados «Chambers».

A nivel corporativo, dependen del «Bar Council», organismo regulador de la profesión.

III.- LOS DESPACHOS DE «BARRISTERS»: LAS «CHAMBERS»

Como hemos indicado, los «barristers» se organizan en «Chambers», término que tiene un doble significado: por un lado, el local (edificio, oficinas, etc.) empleado por un «barrister» o grupo de «barristers» para desarrollar su actividad; por otro, el término viene referido al conjunto o asociación de «barristers».

La organización de las «Chambers» se lleva a cabo mediante la asociación de un conjunto de «barristers» que operan conjuntamente bajo un espíritu de hermandad, contribuyendo a los gastos que suponen la administración y mantenimiento de aquella.

Concretamente, los «barristers» destinan un porcentaje de sus ingresos para atender los gastos de administración, mantenimiento, gestión, personal, «clerks», etc.

Es preciso destacar que los «barristers» que integran la «Chamber» son profesionales independientes que mantienen su autonomía, si bien, como no podía ser de otra forma, se encuentran vinculados por determinados lazos de colaboración para garantizar el funcionamiento de la organización.

Generalmente, las «Chambers» están dotadas de espacios de oficina para que trabajen los abogados, salas de conferencias con infraestructura para realizar videoconferencias, biblioteca, secciones para la llevanza de la administración, e incluso, en ocasiones, una cocina y un comedor para servir almuerzos y refrescos.

La «Chambers» en la que estoy colaborando se denomina «St Johns Buildings», y está ubicada en la localidad inglesa de Sheffield (520.000 habitantes), si bien esta firma tiene abierta otras tres sedes en las ciudades de Manchester, Liverpool y Chester, agrupando un total de 240 «barristers», de los que 40 trabajan en la sede de Sheffield.

IV.- LA FIGURA CLAVE DE UNA «CHAMBERS»: EL «CLERK»

Como ya hemos avanzado, los «barristers» se encuentran entregados en cuerpo y alma a su actividad profesional, preparando juicios e interviniendo en mayor medida ante los órganos judiciales.

Por ello, la administración y organización de las «Chambers» se ha delegado históricamente en la figura del «Clerk», cuyo papel, como seguidamente veremos es vital para la supervivencia de estas organizaciones.

En toda «Chamber» existe un departamento en el que se lleva la administración y gestión tanto del funcionamiento de la misma como del propio trabajo de los «barristers».

Dicha oficina se dirige por el «Clerk», si bien normalmente está formada por un grupo de «clerks» liderados por el «Senior Clerk» (máximo responsable), seguido por el «Junior Clerk», y otros «clerks» que se encargan de diversas áreas de administración (honorarios profesionales, especialidades legales, etc.). Concretamente, en Sheffield, Tim Booth es el «Senior Clerk» de un equipo de 6 «clerks».

Y aquí comienza lo más interesante, ¿cuáles son las funciones de un «Clerk» en una «Chamber»?

Lógicamente, desde este departamento se lleva la administración y gestión del edificio o locales en los que se ubica la «Chambers» (algo parecido a lo que haría un administrador de fincas español), si bien las funciones más importantes son las relativas al trabajo de los «barristers» que pasamos a examinar:

1º.- Búsqueda de trabajo para los barristers: La obtención de encargos profesionales es tarea del «Clerk», quien a través de sus contactos y relaciones, consigue el trabajo para sus «barristers»

Concretamente, las fuentes de trabajo más habituales son los «solicitors» (con quienes suelen contactar los clientes anteriormente), la propia Administración Pública a través de asuntos subvencionados con el beneficio del «Legal Aid» (similar al turno de oficio) y clientes privados (personas físicas o instituciones) que se dirigen directamente a la «Chambers».

Esta actividad es clave en relación con los «solicitors», pues el «Clerk» es el hilo conductor entre éstos y los «barristers».

Concretamente, me indica Mr. Booth que en la «St. Johns Buildings» (Sheffield), el 85 % de los ingresos proviene de asuntos derivados del «Legal Aid» (mayoritariamente asuntos de familia) y un 15 % de asuntos privados (ojo, aquí en Reino Unido, el «Legal Aid» tiene gran importancia para los «solicitors» y «barristers», y su funcionamiento es mucho más eficaz que en nuestro país).

2ª.- Asignación de encargos profesionales a los «barristers»

Una vez realizado un encargo, el «Clerk» decide a qué «barrister» encomendar el caso. Esta asignación se produce en base a criterios de justicia y equidad, en los que prima la especialidad, agenda, importancia del caso y reputación del «barrister», etc. Como podemos imaginar, esta función es sumamente complicada, pues la distribución de asuntos entre, por ejemplo, 40 «barristers», no debe ser un asunto fácil si queremos que todos estén satisfechos.

Me explicaba Mr. Booth que, en ocasiones, cuando un «solicitor» quiere que un determinado «barrister» lleve un asunto y éste está demasiado cargado de trabajo, su función es convencer al «solicitor» de la capacidad de otro «barrister» para llevar el caso con plenas garantías, lo que suele concluirse con éxito.

3º.- Negociación y cobro de los honorarios

Como indica Mr. Booth, «barristers don´t touch money», es decir, los «barristers» “no tocan el dinero”, lo que significa que la negociación de los honorarios con los «solicitors» y otros clientes privados se lleva a cabo por el «Clerk», quien por su experiencia y conocimiento del mercado legal, alcanzará siempre un acuerdo satisfactorio para su «barrister», quien confía plenamente en que dichos honorarios serán los más adecuados.

Igualmente, el «Clerk» se encarga del cobro de los honorarios, bien gestionando el cobro del «Legal Aid» como dirigiéndose a los clientes privados tras la prestación del servicio. Concretamente, en «St. John´s Building», Mr. Booth tiene a su disposición dos «clerks» encargados exclusivamente del tema de los honorarios.

4º.- Gestión de la agenda de los «barristers»

Curiosamente, una de las funciones claves es la gestión de la agenda de los «barristers», entendiéndose por gestión tanto el conocer exactamente que están haciendo en cada momento, como asignar determinadas actividades (reuniones, conferencias, fechas de juicios, etc.) en los espacios de tiempo que aquellos disponen.

Por lo tanto, es el «Clerk» el que maneja la agenda del «barrister», lo que consigue gracias a un «software» que controla su trabajo. Mr. Booth tuvo la deferencia de mostrarme el programa y resulta sorprendente la información tan minuciosa que puede albergar.

De hecho, estando allí, pudimos comprobar como un «barrister» enviaba información sobre la conclusión de un juicio.

5º.- «Mentoring» 

El «Clerk», por su experiencia, es el profesional mejor preparado para encauzar la carrera de los «barristers» en «Chambers», de ahí que se encarguen de realizar un seguimiento permanente a los mismos, manteniendo reuniones y orientándoles sobre el curso de su desarrollo profesional.

Esta tarea es quizás la más curiosa y llamativa de todas las examinadas hasta ahora, pues aquí se conjugan aspectos profesionales y personales, ya que el «Clerk» tiene que conocer muy bien al «barrister» para poder realizar una orientación efectiva para la construcción y desarrollo de su carrera. En tono de broma, me indicaba Mr. Booth que a veces es una tarea “Kindergarden”…

6º.- Formación

Finalmente, el «Clerk» se encarga de organizar la formación permanente en «Chambers», estableciendo seminarios periódicos tanto internos como externos.

A la vista de las anteriores funciones (que no son todas, pero si las principales), no es extraño que se afirme[1] que los «Clerks» deben disponer de las mismas habilidades que un bróker en la City de Londres: ser bueno con los números, disponer de un profundo sentido común y del juicio, tener una excepcional memoria y ser capaz de tomar decisiones inmediatas (a veces, un «Clerk» dispone sólo de minutos para decidir si aceptar determinado asunto sin poder consultar al «barrister» que se encargará del mismo).

Efectivamente, todo «barrister» requiere una combinación de habilidades comerciales, conocimientos legales y del proceso, habilidades interpersonales, sin olvidar el dominio de cuestiones económicas y financieras, que lo hacen un profesional de una preparación excepcional.

V.- CONCLUSIÓN

¿Y qué podemos aprender los abogados españoles de la figura del «Clerk»?

Pues en mi opinión, y siempre desde la perspectiva de la dirección y gestión del despacho (papel atribuido al Socio Director), la figura del «Clerk» puede inspirarnos para concienciarnos de la importancia que tiene la gestión de las diversas funciones que hemos examinado, pues excepto el conseguir encargos (que se realiza por todos los abogados en España), las restantes funciones deben integrarse, con las debidas adaptaciones, entre las funciones propias del socio director español.

——

[1]William Clegg en su obra «Under the Wig».

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