El jugador del FC Barcelona, Ousmane Dembélé ha sido noticia, a nivel mundial, en las últimas semanas, no solo por ser uno de los jugadores que se incorporan en el fichaje de Neymar Jr al Paris Saint Germain, sino porque, nuevamente, el jugador francés vuelve a no respetar el Código Disciplinario de su club debido a la lesión que ha sufrido en el bíceps femoral de la pierna izquierda.
Por una rotura fibrilar que ha intentado esconder durante su periodo vacacional, dejando imposibilitado al extremo del Barcelona durante aproximadamente cinco semanas.
El problema surge cuando Dembélé en vez de hacer frente a la lesión que arrastra desde la conclusión del partido en Bilbao, decide marcharse de vacaciones a Senegal con su familia, no presentándose la mañana del sábado en Sant Joan Despí, reincorporándose el lunes al entrenamiento del club y haciendo efectiva su lesión.
Como consecuencia, un sector de la afición se ha dirigido directamente contra el jugador recriminándole el estilo de vida impropio de un deportista profesional.
En numerosas ocasiones, Dembélé ha sido tachado de poco profesional en su dieta, en la puntualidad y, por ende, en la implicación que un futbolista de su nivel debe seguir diariamente.
DESCONTENTO DEL BARÇA
El descontento del club azulgrana con el jugador francés es notorio y se está planteando llevar a cabo una sanción disciplinaria por la problemática acontecida ya que aparece catalogada como muy grave en el Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional, suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) 2019-2020.
En dicho Convenio, en su Anexo V, denominado Reglamento General de Régimen Disciplinario, podemos encontrar en su artículo 1.1. la relación obligacional que presentan los jugadores con su Clubs/SADs debiendo ser objeto de regulación directa en caso de indisciplina.
Pero realmente, la piedra angular sobre la que gira el caso Dembélé es el artículo 6 sobre faltas graves, especialmente en su epígrafe quinto, donde se consideran aquellos actos que provoquen un quebranto disciplinario efectivo y que como consecuencia cause un perjuicio al Club o SAD.
Por tanto, el extremo francés habría incurrido en dicho epígrafe ya que a su falta de disciplina se le suma la lesión de cinco semanas que ha intentado encubrir.
La consecuencia que lleva aparejada esta falta grave que ha desarrollado Dembélé puede depender del propio club, pudiendo incluso derivar en una suspensión de empleo y sueldo que podría tener una duración que rondaría entre los once días o un mes (treinta días).
El plazo que deberá ajustar a la sanción se establecerá en función de la reincidencia del jugador, siendo esta muy concurrente debido a sus numerosos retrasos u otro tipo de indisciplinas que ha llevado a cabo a lo largo de la temporada pasada y que podrían pasarle factura en esta nueva competición.
SANCIÓN
En caso de incoarse una sanción disciplinaria atendiendo a los once días que se mencionaban anteriormente, el galo debería abonar la cantidad 360.000 euros netos, a diferencia del millón que estaría obligado a pagar en caso de incurrir en un sanción de empleo y sueldo de un mes.
Si el FC Barcelona decide no suspender de empleo y sueldo al extremo, no implica que éste no vaya a adoptar ningún castigo, ya que estaría obligado a abonar la cantidad de 215.000 euros a modo de sanción económica únicamente.
Estos cálculos se extraen de las reglas establecidas en el propio Convenio Colectivo mencionado anteriormente en su anexo V, apartado 7 conocido como sanciones.
A todo ello, el procedimiento sancionador que debería llevarse a cabo aparece enormemente detallado en su artículo 9 donde muy sistemáticamente se aprecia el inicio de dicho proceso por el Club/SAD quien notifica al jugador el expediente.
Tras su notificación se abre un periodo de cinco días hábiles donde se redacta un pliego para este tipo de faltas graves y para que se de traslado al expedientado que en un plazo de diez días podrá presentar un expediente donde se recoja la defensa del mismo.
A su vez, en el momento en el que el Club/SAD comunica al jugador el expediente se da traslado a la AFE con voluntad del jugador.
En caso de este oponerse, quedará constancia en el expediente de su negativa.
Tras la recepción del expediente de descargos del futbolista o transcurrido el plazo de tiempo otorgado para ello, el club establecerá un plazo de tres a cinco días (en función de la graduación de la falta cometida) en el que se resolverá el expediente contradictorio, otorgando copia a la AFE a través de la LFP.
Únicamente cuando se establecen las circunstancia concurrentes, atendiendo aquellas faltas graves, el Club/SAD podrá establecer, en cualquier estadio del procedimiento, la suspensión cautelar de empleo para el jugador mientras se desarrolle el expediente contradictorio.
Por último, frente a la sanción que se imponga, el jugador podrá interponer las acciones que le permita la legislación vigente y que considere oportunas.