Una Sala de lo Social de la AN dividida falla contra la demanda de conflicto colectivo de las cuatro asociaciones judiciales
Sede de la Audiencia Nacional en la calle Goya, donde tiene su sede el tribunal sentenciador de este caso. Confilegal.

Una Sala de lo Social de la AN dividida falla contra la demanda de conflicto colectivo de las cuatro asociaciones judiciales

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17/9/2019 16:50
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Actualizado: 17/9/2019 17:11
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El tribunal de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha tumbado la demanda de conflicto colectivo promovida por las cuatro asociaciones judiciales (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente) interpuesta contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y once Comunidades Autónomas en relación con la regulación de las cargas trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

Los magistrados Ricardo Bodas Martín –presidente de la Sala y ponente–, Ramón Gallo Llanos y Emilia Ruiz-Jarabo Quemada –la discrepante– han tenido que fallar nuevamente sobre este caso después de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declarara que ellos eran los competentes, por formar parte de esa Sala, para conocer el litigio.

Sin embargo, en la sentencia rechazan dicha competencia porque «cuando se impugnan las actuaciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales, como es el caso, estas deben someterse al procedimiento administrativo, aún cuando aplique normas laborales». 

Las cuatro asociaciones solicitaban cinco cosas: 1. Que se declarase que el CGPJ había incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de los componentes de la carrera judicial, cosa documentada en el Plan de Riesgos Laborales de 2015-2016; 2. Que se declarara que la metodología y el procedimiento empleado en el «Documento de trabajo sobre cargas de trabajo a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y sistema de alertas» era inadecuado; 3. Que se condenara al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación rendimiento adecuado; 4. Que se condenara al CGPG a que regule la carga de trabajo a efectos de salud laboral con carácter independiente a la regulación de la carga de trabajo a otros efectos (retributivo, disciplinario o cualquier otro); y 5. Que se condenara al Ministerio de Justicia y a las 12 Comunidades Autónomas con competencias transferidas «a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos».

El Consejo General del Poder Judicial se opuso a la demanda de las cuatro asociaciones argumentando excepción de incompetencia de jurisdicción porque «la regulación de cargas de trabajo a efectos de salud laboral de jueces y magistrados competía a la Comisión Permanente del CGPJ, cuyos actos deben ser impugnados ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo».

LAS DECISIONES DEL CGPJ SOBRE LO LABORAL TIENEN NATURALEZA ADMINISTRATIVA

La sentencia falla en esa línea.

El CGPJ, en su condición de órgano constitucional del Estado –dice la sentencia– no es ni puede ser una empresa, ni en el sentido técnico ni en el sentido no técnico, puesto que se trata del órgano de gobierno del poder judicial, entre cuyas funciones constitucionales está la gestión del estatuto profesional de jueces y magistrados que incluye las cargas de trabajo de jueces y magistrados a nivel disciplinario, retributivo y de salud.

Por consiguiente, el CGPJ es deudor de seguridad de jueces y magistrados, pero sus decisiones en esta materia, aun cuando aplique la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen naturaleza administrativa, puesto que se ejecutan en el ejercicio de las potestades y funciones que le competente.

VOTO PARTICULAR

La magistrada «disidente», Emilia Ruiz-Jarabo Quemada. por su parte, afirma que la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 24 de junio de este año «es de obligado acatamiento».

Por lo tanto, debe tenerse en cuenta. Porque, de otra forma, «se podría lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución, obligando a los justiciables a acudir por dos veces al Tribunal Supremo para conseguir la reiteración de una misma resolución por el mismo Tribunal». 

2019-9-17 Sentencia cargas de trabajo jueces + voto particular

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