Condenado el Consejo de Seguridad Nuclear a motivar el cese de un jefe de área

Condenado el Consejo de Seguridad Nuclear a motivar el cese de un jefe de área

El afectado era funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y ocupaba el cargo de jefe del Área de Experiencia Operativa en la Subdirección de Instalaciones Nucleares

24 / 09 / 2019 06:30

Actualizado el 15 / 01 / 2021 11:26

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a dictar un acto donde exponga la causa del cese el 27 de julio de 2015 del entonces jefe del Área de Experiencia Operativa en la Subdirección de Instalaciones Nucleares, R. I. G.
El tribunal ha constatado que el acuerdo de cese no daba razón alguna de la causa del mismo.

El afectado era funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y ocupaba el cargo de jefe del área citada desde el año 2000 cubierto por el procedimiento de libre designación.

El presidente del CSN le cesó en 2015 seis días después de discrepar de forma conceptual y técnica, en una reunión con superiores jerárquicos, sobre la revisión del procedimiento de ‘Clasificación de sucesos utilizando la Escala INES’.

El Supremo estima parcialmente el recurso del afectado y señala que el silencio del acuerdo de cese sobre su causa “dejaba al entonces demandante indefenso a efectos de una eventual impugnación basada en que pudiera haberse incurrido en razones espurias respecto de las exigencias para el desempeño del puesto, puesto funcionarial no reservado a personal de confianza, y que ocupaba desde hacía quince años”.

La estimación es parcial porque, si bien se anula el acto impugnado en la instancia y se condena al CSN para que dicte un acto en el que se exponga la causa del cese para así satisfacer el derecho del demandante a conocer la misma, no se estima la pretensión de resarcimiento.

Ni que se le reponga en el puesto en el que fue cesado de ahí que se desestime la impugnación de la nueva convocatoria pues no hay un derecho a la permanencia en el puesto.

Derecho a la inamovilidad del puesto

La sentencia examina si el funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, y contesta negativamente, ya que ello es algo propio de los provistos mediante concurso reglado.

La designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación.

Por ese motivo, quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto.

Sin embargo, en contra de lo que decidió en primera instancia la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso del afectado, el Supremo entiende que tanto el nombramiento como el cese de este tipo de cargos deben contar con una motivación que debe ir más allá de que el órgano que la adopte sea competente para hacerlo.

“Al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese”, señala el tribunal.

Añaden los magistrados que “la razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección”.

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