Para remunicipalizar servicios públicos hay que expropiar a la concesionaria y pagar indemnización, según expertos
Alberto Dorrego, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, y los ponentes: la profesora titular de Derecho Administrativo, Nuria Magaldi Mendaña, y Joan Perdigó Solà, abogado especialista en Derecho Administrativo en Tornos Abogados y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Para remunicipalizar servicios públicos hay que expropiar a la concesionaria y pagar indemnización, según expertos

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24/9/2019 17:05
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Actualizado: 26/1/2021 11:42
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El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona (UB) -y abogado especialista en ese campo en Tornos Abogados-, Joan Perdigó Solá, explicó ayer, en el marco de una mesa redonda sobre la remunicipalización que tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que cuando se remunicipalizan los servicios públicos hay que expropiar a la empresa concesionaria y, en consecuencia, pagar la indemnización correspondiente.

Perdigó aclaró que si un ayuntamiento decide cambiar la modalidad de gestión de un servicio para asumir su gestión directa, debe seguir el procedimiento previsto legalmente, que garantiza la participación ciudadana, la eficiencia y sostenibilidad económica del servicio, y los derechos que, en su caso, deban ser expropiados.

En la misma mesa, moderada por Alberto Dorrego de Carlos, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM, también participó Nuria Magaldi Mendaña, profesora titular de Derecho Administrativo, especialista en la materia, autora del libro “Los Orígenes de la Municipalización de servicios en España”.

Magaldi, Dorrego y Perdigó escuchando, en el turno de preguntas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La profesora Magaldi, en su intervención, recordó, por su parte, la existencia de las dos Directivas de la Unión Europea que obliga a la Administración pública española a explicar las razones por las que se ha decidido cesar en la prestación de un servicio, transfiriéndolo a una empresa pública.

Las Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, y por la que se deroga una Directiva anterior -la 2004/18/UE-.

Ambas establecen un listado cerrado de cancelación anticipada que no incluye la vaga e hispánica causa de «interés público».

Los dos expertos recordaron que, dentro de ese marco, el procedimiento actual de remunicipalización garantiza la participación ciudadana porque incorpora, en su tramitación, un proceso de información pública que permite a todos los ciudadanos interesados estudiar pormenorizadamente, durante 30 días, todo el expediente administrativo.

Y las alegaciones que presenten, para mejorar la propuesta municipal sometida a consulta popular, no tienen límite de extensión.

Como conclusión final se dijo que el procedimiento administrativo de municipalización sigue siendo un mecanismo idóneo para garantizar no solo la protección de los derechos de las empresas privadas prestadoras de servicios de abastecimiento de agua, sino también para garantizar la participación ciudadana, y la eficiencia y sostenibilidad económica de la prestación del servicio.

Plano general del auditorio que asistió a esta jornada sobre remunicipalización. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

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