Los 5 motivos más frecuentes de despido en las empresas

Los 5 motivos más frecuentes de despido en las empresas

Absentismo, disminución del rendimiento laboral y falta de disciplina con los compañeros son algunas de las causas más frecuentes de despido en las empresas

27 / 09 / 2019 06:15

Conocer los contratiempos y acciones legales en casos de despido supone un hándicap para trabajadores y empresarios.

Despedir o ser despedido requiere un conocimiento técnico y práctico de los detalles legales y jurisprudenciales de la rescisión del contrato laboral. Con todo, resultará imprescindible que trabajadores y empresarios conozcan cuáles son los motivos más frecuentes del despido.

Estos motivos y su análisis laboral aparecen reflejados en el Memento Despido de Lefebvre.

Aborda en profundidad el estudio legal y jurisprudencial sobre el despido pero también de forma clara y práctica, aportando respuestas precisas a situaciones concretas.

Asimismo, en el estudio se analizan los motivos de despido más frecuentes en las empresas:

1.- Absentismo laboral e impuntualidad

Son las causas más comunes de despido. Para proceder al despido, la empresa debe justificar que las faltas de asistencia al puesto de trabajo son repetidas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

2.- Disminución del rendimiento laboral

Medir el rendimiento de un trabajador  es complicado salvo en aquellos proyectos donde el ritmo es fácil de demostrar o esté pactado. Por ello, en la mayoría de las situaciones es difícil de verificar a no ser que se haya recurrido a notificaciones mediante avisos.

3.- Mala conducta hacia compañeros y superiores

Las ofensas físicas y verbales a compañeros y responsables son falta grave y pueden provocar inmediatamente el despido. El acoso laboral o «mobbing» por la orientación sexual, edad, discapacidad, raza o religión son algunas de las causas más frecuentes.

4.- Reducción en el presupuesto

Acogerse a este tipo de despido implica que las empresas acrediten la necesidad de dar de baja a algunos de los empleados por motivos económicos.

Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, existiendo pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que “la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

5.- Despido colectivo

Se trata de despido colectivo si la extinción de contratos de trabajo está fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

1) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien;

2) El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; y

3) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

En España, la ley contempla diferentes tipos de despidos: objetivo, por la incapacidad del trabajador de desempeñar su puesto laboral; disciplinario, por mala conducta; o colectivo, que afecta a un número determinado de trabajadores, como los ERE.

Por último, el despido puede ser considerado procedente, cuando las causas se pueden justificar legalmente; improcedente, cuando los motivos no son justificados y la empresa no puede demostrarlos; o nulo, si vulnera los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

El Memento Despidoofrece una visión de este tema tratando los procedimientos de impugnación del despido en la instancia y en vía de recurso, aborda el acceso a la protección por desempleo como consecuencia del despido, así como los aspectos fiscales que puedan derivarse y su reflejo contable en la empresa.

Noticias relacionadas:

EL TSJCat condena a una empresa que castigó «dos veces» al empleado: le quitó el salario y le despidió

Santiago Mediano y Nexure se alían para blindar a las empresas frente a los riesgos del software crítico

El letrado de Villarejo afirma ante Pedraz que Leire Díez le prometió una reunión con el ex fiscal general

ECIJA aprueba su plan corporativo de movilidad sostenible

Alfonso Carrillo y Jorge Perujo crean Mirlo para conectar los negocios jurídicos entre España y Latinoamérica

Juicios para 2029: el Colegio de Abogados de Granada alerta del colapso judicial

Lo último en Profesionales

mujer jueza cgpj

FJI teme que las 500 nuevas plazas de juez queden en «un mero acto de propaganda»

digitalización Justicia

Agilidad u obstáculo en el derecho de defensa: el ICAM pregunta a la abogacía madrileña por la digitalización

El mercado de M&A_TTR DATA

Menos operaciones, pero más complejas: la élite legal del M&A en España prioriza la estrategia sobre el volumen

Cristina Vallejo

El Turno de Oficio del ICAB supera las 66.800 actuaciones en seis meses mientras pierde uno de cada cinco abogados en una década

Joaquín Merchán

Los graduados sociales reclaman un «Pacto de Toledo» para frenar el absentismo laboral