En la fase de apelación, la AP de Valencia rechaza la inclusión de un nuevo informe del cártel de camiones
Sobre estas líneas, un camión de la marca Volvo, compañía que es parte demandada en este caso. Foto: Volvo.

En la fase de apelación, la AP de Valencia rechaza la inclusión de un nuevo informe del cártel de camiones

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03/10/2019 14:19
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Actualizado: 03/10/2019 14:19
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El tribunal de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, ante el que han presentado recurso de apelación AB VOLVO y Renault Trucks SAS, ha denegado la petición de incorporar a la causa el informe elaborado por la consultora OXERA, que lleva por título «Cómo evaluar los efectos de la infracción en el mercado de camiones».

En el mismo se rebaten los informes periciales que se aportaron en la vista de primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, que construían la cuantificación del sobrecoste causado por el cartel a partir del Estudio OXERA 2009, «Quantifying antitrust damages. Towards non-binding guidance for courts», (Cuantificación de los daños antimonopolio. Hacia una orientación no vinculante para los tribunales) elaborado para DGCOM de la Comisión Europea.

Los magistrados Rosa María Andrés Cuenca, Purificación Martorell Zulueta y Luis Seller Roca de Togores, en su auto explican que “no procede, en este estado y fase del procedimiento, la incorporación al expediente del informe” por haber precluido el plazo para su presentación.

Y también porque «no es un mero documento o guía ajeno a los intereses de las partes en el proceso, sino que, según se desprende de la propia Introducción y de su ‘Objeto’, ha sido confeccionado a petición de los fabricantes de camiones DAF, Daimler, Iveco, MAN, Volvo Y Scania a modo de guía explicativa de cómo estimar los efectos económicos de una eventual infracción en el mercado de camiones, a consecuencia de las demandas de daños y perjuicios presentados en toda Europa contra dichas compañías”.

Asimismo, el tribunal también rechaza el acceso de los demandados a toda la contabilidad del camionero demandante para argumentar la defensa de la repercusión del sobreprecio pagado («passing-on) por su vehículo.

“Consideramos que la petición indiscriminada de toda la documentación contable de la actora correspondiente al período temporal comprendido entre el año 1997 y 2009 es desproporcionada, no es razonable, y no guarda conexión (en toda su extensión) con la cuestión relativa a la defensa del ‘passing on’, por lo que no responde a la normativa aplicable ni a los principios de proporcionalidad y razonabilidad dimanantes de la Directiva 2014/104. En consecuencia, entendemos que fue correctamente rechazada en la instancia por Auto de 17 de diciembre de 2018, oportunamente recurrido por la representación demandada (dando lugar al ulterior Auto de 1 de febrero de 2019)”, dicen los tres magistrados.

SANCIÓN DE 2.930 MILLONES DE LA UNIÓN EUROPEA 

Este es un caso más de los que se están celebrando en diferentes juzgados españoles y es el resultado directo de la investigación llevada a cabo por la Unión Europea que, en 2017 sancionó a los fabricantes MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF por haber pactado los precios de venta de los camiones y en los aumentos de precios brutos de los camiones con un peso igual o superior a 6 toneladas.

Y por haber repercutido a los compradores los costes de aplicación de dichas tecnologías.

La consecuencia fue la imposición de multas por 2.930 millones de euros, tras la resolución de 19 de julio de 2016.

En la misma se señalaba que las conductas infractoras se produjeron en la ventana temporal que fue desde el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, dependiendo del fabricante.

Hubo un concierto para fijar precios entre todos ellos y contra la competencia.

En la distribución de las multas por marcas, como resultado de la colaboración de los implicados en lo que se llama programa de clemencia MAN fue exonerado del pago.

Por su parte, Volvo/Renault tras las reducciones del 40% y del 10%, debió pagar más de 670 millones de euros; Daimler, aplicando las reducciones del 30% y 10%, fue multado con más de mil millones de euros.

Iveco, con el beneficio de las dos reducciones del 10%, asumió el pago de 495 millones de euros mientras que DAF, contando con la reducción del 10%, se le impuso la multa de 753 millones de euros.

Scania no se quiso beneficiar de ese programas de acuerdos y en septiembre del pasado año fue multada con 880 millones de euros.

UNA BATALLA LEGAL ANTE LOS TRIBUNALES  

En España son numerosos los tribunales que, en primera instancia, están fallando a favor de los propietarios de camiones que pagaron un sobreprecio como consecuencia de la existencia del cartel.

En diciembre del pasado año, el Juzgado Mercantil 1 de Murcia obligó a Volvo Group a indemnizar con 128.756 euros a una empresa que había comprado cinco vehículos en 2012.
Y en septiembre pasado el titular del Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona, condenó al grupo italiano CNH Industrial –fabricante de los camiones Iveco– a pagar 9.164 euros por el sobreprecio pagado por su vehículo.

 

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