El Supremo fija, en el caso del cártel de camiones, un sobreprecio mínimo del 5 % como daño
Son 15 sentencias del Supremo que marcan el devenir de las múltiples demandas que quedan por celebrarse contra el cártel de camiones en los tribunales españoles.

El Supremo fija, en el caso del cártel de camiones, un sobreprecio mínimo del 5 % como daño

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15/6/2023 15:52
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Actualizado: 15/6/2023 16:00
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sus primeras quince sentencias sobre el cártel de camiones en las que establecen como daño un sobreprecio mínimo del 5 % en el llamado caso del cártel de camiones.

Los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, en las quince sentencias, fijan así el suelo desde el que deberán dirimirse los futuros casos que se presenten a enjuiciamiento.

A lo que hay que añadir los intereses. El Supremo deja muy claro que deben contar desde el momento en el que se produjo el daño, es decir, desde que se pagó el camión.

A partir de ahí será caso por caso.

A partir de ahora, el caballo de batalla se centrará en la calidad del informe pericial que presenten los abogados de los afectados en los diferentes juicios que restan por celebrarse.

En algunos casos los peritos han llegado a cuantificar dicho daño en un 16,35 %.

De salida, con esta sentencia la Justicia española reconoce un daño del 5 % sobre cada precio abonado por camión, más intereses.

Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre el cártel de camiones, formado por los fabricantes DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN que en 2016 fueron multados por la Comisión Europea con 3.800 millones de euros.

El Ejecutivo europeo dio por probado que pactaron los precios de venta de los camiones entre los años 1997-2011, obstaculizaron la introducción de nuevas tecnologías en materia de emisiones y repercutieron a los compradores los costes de aplicación de dichas tecnologías.

La Sala de lo Civil se ha pronunciado sobre quince sentencias procedentes de distintas Audiencias Provinciales en respuesta a los recursos de cinco de esos fabricantes: DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo-Renault y Man.

En dichas sentencias considera ajustado a derecho que las Audiencias Provinciales hayan presumido que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por sus características: porque ha durado 14 años, porque se ha extendido a toda la Unión Europea y porque, entre todos, copaban el 90 % de la cuota de mercado. El acuerdo fue colusorio; fue un pacto ilícito que dañó a terceros, es decir, a los compradores de los camiones.

Da lo mismo que dichas marcas aplicaran descuentos en la comercialización de sus camiones. Eso no impide concluir que si los fabricantes partieron de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final sería, por lo tanto, elevado.

LAS 15 SENTENCIAS

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