Absueltas las tres mujeres juzgadas por la ‘procesión del coño insumiso’
La 'procesión del coño Insumiso', celebrada el 1 de mayo de 2014 en Sevilla.

Absueltas las tres mujeres juzgadas por la ‘procesión del coño insumiso’

El juez considera que la finalidad “no era ofender los sentimientos religiosos”
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11/10/2019 13:31
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Actualizado: 11/10/2019 14:29
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El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto a las tres mujeres que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre acusadas de procesionar una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen el 1 de mayo de 2014, conocida como la «procesión del coño insumiso».

Rocío B.M., Antonia Á.T, y Olga L.C. estaban acusadas de presuntos delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

El magistrado David Candilejo Blanco considera que “la finalidad” de las tres investigadas “no era ofender los sentimientos religiosos”.

Contra esta sentencia, fechada a 9 de octubre y notificada hoy viernes a las partes, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. 

La Asociación Española de Abogados Cristianos ya ha anunciado que la recurrirá.

En el juicio, celebrado el pasado 3 de octubre, la Fiscalía de Sevilla solicitó para cada una de las acusadas el pago de una multa de 3.000 euros por un presunto delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal.

Por su parte, la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC), que ejerce la acusación particular, las acusó de un presunto delito de odio y un supuesto delito contra los sentimientos religiosos, «con alevosía y la agravante de odio ideológico», y reclamó un año de cárcel y una multa de 3.600 euros para cada.

En la sentencia, el magistrado David Candilejo Blanco considera probado que, con ocasión de la manifestación realizada en Sevilla el 1 de mayo de 2014 y dentro de la convocatoria de lo que se llamó “aquelarre feminista”, las tres acusadas participaron junto a otras personas, que no han sido identificadas, en la “exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas, bajo el nombre de “procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales”, con la que “pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas”.

El juez precisa que esta estructura “estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las Sagradas imágenes”.

Según expone, durante la procesión, “y utilizando un megáfono, se efectuaron varias proclamas” como “la Virgen María también abortaría”, expresión que realizó una de las acusadas, o “vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, lo que “no se puede imputar a persona determinada”, mientras que también se leyeron varios textos.

El juez indica que la procesión, además de recorrer calles “de gran afluencia” del centro de Sevilla, pasó durante su itinerario desde la Plaza del Pumarejo hasta encontrarse con la manifestación convocada por la festividad del 1 de mayo “por delante de varias iglesias, fue grabada en vídeo y fue difundida por diversas páginas web”.

Añade que al pasar por la Iglesia de la Macarena se encontraba en la puerta una representación de una hermandad, “sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos”.

El magistrado pone de manifiesto que en aquellas fechas “existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia bajo la denominación Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se encontraba en ese momento sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, no habiendo sido todavía emitido”.

En cuanto al presunto delito contra los sentimientos religiosos por el que fueron juzgadas, el juez señala que “hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”.

El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (…), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”.

Añade que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

El magistrado señala que el tratamiento de la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho igualmente reconocido en la Constitución a los sentimientos religiosos, a la ideología religiosa, “ha sido tratado en numerosas ocasiones” en sentencias que son analizadas en esta resolución y “que vienen a manifestar que no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos y deberá ser cada cuestión planteada en juicio oral analizada de manera detallada y pormenorizada”.

El juez también absuelve a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la acusación particular.

El magistrado entiende que este delito “castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio, y ello no ocurre en el presente caso por la sencilla razón” de que, durante la procesión, las encausadas “no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo”.

“En definitiva, no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”, concluye el juez.

LA REACCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS CRISTIANOS

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha señalado hoy en un comunicado que “hace tres años, formaciones políticas de izquierda aprobaron una moción en el Ayuntamiento de Sevilla de apoyo a estas activistas pidiendo al juez y a la Fiscalía que archivara el caso”.

“Nosotros también sufrimos presiones por parte del Ayuntamiento de Sevilla y la juez de instrucción llegó a plantear una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por el acoso sufrido por parte de la izquierda radical”, prosigue esta organización de juristas, presidida por Polonia Castellanos.

Y añade que “las presiones se repitieron nuevamente a la entrada y salida del juicio” el pasado 3 de octubre.

“Es una pena que los jueces se dejen presionar por la intimidación de los más radicales”, manifiesta Castellanos.

Por último, dice que ya tienen un caso admitido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que si es necesario, también llegarán a Estrasburgo con éste.

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