Condenan a una mujer a pagar 855 euros por dar una patada en los genitales a un hombre

Condenan a una mujer a pagar 855 euros por dar una patada en los genitales a un hombre

El hombre sufrió lesiones que requirieron una asistencia médica y de las que tardó 5 días en recuperarse

18 / 10 / 2019 01:15

Actualizado el 18 / 10 / 2019 01:45

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La Audiencia Provincial de Ávila, en funciones de tribunal de apelación, ha confirmado la sentencia que condenaba a una mujer a pagar una multade 480 euros a una mujer por agredir a un hombre al que abofeteó y propinó una patada en los testículos y a quién, además, deberá indemnizar con 375 euros por los daños que le ocasionó. Total: 885 euros.
María del Mar del Peso Crespos fue la magistrada, titular del Juzgado de Instrucción 2 de esa ciudad, que dictó la sentencia 83/2019, de 11 de octubre, y que condenó a la señora por un delito leve de lesiones.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2018 en un bar de Ávila

Los hechos tuvieron lugar el 16 de octubre de 2018 en torno a las 2:30 horas, en el bar Delicatessen en Ávila.

Según recoge la sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Ávila, «Trinidad agredió físicamente a Doroteo, tras tratar éste de impedir a aquella que tirase unos abrigos agarrándola del brazo, ante lo cual aquella dio una bofetada a la cara a éste, y pese a sujetarla, agarrándola del brazo, igualmente le dio una patada en la zona testicular».

Como consecuencia de la agresión, el hombre sufrió lesiones que requirieron una asistencia médica y de las que tardó 5 días en recuperarse.

Añade además que «no procede la rebaja de la cuota diaria de multa solicitada, habida cuenta que ya se ha fijado en 8 euros, cerca del mínimo legal, reservándose la cuota mínima de dos euros para casos en que quede acreditada la carencia de medios económicos, lo que no es aquí el caso».

«La determinación de la pena a imponer es facultad discrecional del Juez de instancia, de modo tal que el uso que éste haga, recorriendo la pena en toda su extensión, subiendo o bajando la misma, es algo que tan solo a él compete», señala la sentencia.

Y añade que «ciertamente, el uso que se haga del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los responsables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia».

«Términos inadmisibles»

El escrito además especifica que «siendo facultad del Juez de instancia la individualización de la pena, la cuestión de la extensión de la pena solo pude ser planteada, en el marco de la apelación, cuando con la misma se haya recurrido a términos inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria».

En cuanto a la cuantía de la multa, la jurisprudencia del Supremo es clara a este respecto «y obliga a hacer una valoración de la situación económica del reo y en caso de no tener dato alguno en el procedimiento establece que el mínimo del artículo 50 del Código Penal está reservado para los supuestos de absoluta indigencia y cuotas de importe entre 6 y 12 euros día».

Estas encuentran entre las consideradas razonables cuando no hay conocimiento suficiente de la situación económica del condenado ni, por tanto,»acreditación de que el mismo sufre situación de indigencia o manifiesta precariedad», indica la sentencia.

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