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Los abogados y la Ley de prevención del blanqueo de capitales

Los abogados y la Ley de prevención del blanqueo de capitales
Pedro Martín Molina, socio director de Martín Molina, Abogados y Economistas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
20/10/2019 06:35
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Actualizado: 20/10/2019 00:47
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El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, viene por fin a cubrir las lagunas interpretativas de una Ley dictada en materia tan crítica como el blanqueo de capitales y pone encima de la mesa de la actualidad las obligaciones que esta normativa impone a un amplio sector de profesionales y, entre ellos, los abogados.

Inicialmente este colectivo profesional no parecía nunca sentirse vinculado o preocupado por esta regulación, en la creencia de que su actividad cotidiana era ajena a ciertas actividades de riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Sin embargo, el artículo 2, número 1, letra ñ) de la Ley 10/2010 es claro al incluir entre los sujetos obligados por esta norma a:

“Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (‘trusts’), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria”.

Es decir, están obligados cualquier abogado que participe o asesore en la realización de actividades tan frecuentes en la actividad de muchos despachos como:

  • La compraventa de inmuebles o entidades comerciales.
  • La apertura o gestión de cuentas bancarias de sus clientes.
  • La organización de los fondos necesarios para la creación, funcionamiento o gestión de sociedades oestructuras análogas.
  • Actuar por cuenta de sus clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

Además, y por si quedase alguna duda, la letra o) del mismo artículo 2 de la Ley actúa como norma decierre, por lo que quedan también sujetos obligados por esta norma:

o) Las personas que con carácter  profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
  • Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similaresen relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas.

OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA

Tanto la Ley como su Reglamento especifican a qué están obligados este amplio número de profesionales de la abogacía, estableciendo una detallada serie de obligaciones de información, vigilancia, abstención de actuación, conservación de información y comunicación a la Administración, que se basan en dos aspectos:

(i) la adopción de medidas de control interno (artículo 26 de la Ley), y,

(ii) la formación de los empleados del profesional sobre las obligaciones y cautelas impuestas por esta normativa, basado en un plan anual de formación.

La Administración y los órganos judiciales aumentan cada vez más la presión sobre el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo por parte de los sujetos obligados.

La acción pública inspectora y sancionadora se dirige con mayor intensidad a sujetos obligados en el ámbito jurídico y económico, más allá del ámbito de las entidades financieras a las que inicialmente se aplicaron las medidas de prevención.

No obstante lo anterior, España no ha trasladado completamente a la legislación nacional la cuarta directivaeuropea sobre blanqueo de capitales (Directiva 849/2015).

Ha incorporado ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva, pero no la totalidad y el plazo para adaptar la Ley ha expirado, sin que España haya cumplido a tiempo con todas las exigencias comunitarias.

Ahora bien, hemos de tener en consideración la trascendencia que tiene en nuestro ordenamiento interno ciertos cambios que hay que introducir en nuestra normativa vigente.

En este sentido, nos referimos a la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil a la que estarán sometidos los abogados y el resto de profesionales y sociedades dedicadas a la asesoría de empresas.

Quizás temas de este calado justifiquen el retraso en la adaptación completa de nuestra Ley al ordenamiento de la UE.

La citada obligación, recogida en el artículo 2, la letra o), de la Ley alcanzará a:

a) Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

b) Los profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas

c) Quienes ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, –exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado– y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

El incumplimiento de esta obligación podría sancionarse con multas de 6.000 euros o más.

La formalización de esta inscripción variará dependiendo del tipo de obligado:

  • Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase –salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia.

Por otra parte, las personas físicas –salvo los profesionales– y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañadas de un documento del que resulten los siguientes datos:

  1. Los tipos de servicios.
  2. El ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
  3. La prestación de este tipo de servicios a no residentes.
  4. El volumen facturado por estos servicios en el ejercicio vigente y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse, se debe indicar así expresamente.
  5. El número de operaciones Si no se hubiera realizado operación alguna se deberá indicar así expresamente.
  6. En su caso titular real si existiere o la modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales estarán obligadas adepositar un documento similar al descrito pero obviando, como es lógico, el contenido referente a latitularidad real.

El depósito se deberá efectuar dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática.

El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de infracción leve y podrá ser sancionadacon multas de 6.000 euros o más.

En cualquier caso y para terminar, tengan en cuenta que dispondrán de un año, contado desde la entrada en vigor de esta nueva norma para inscribirse y si, por otras causas, ya estaban inscritos, para presentar en el registro una manifestación de estar sometidos, como sujetos obligados, a la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales.

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