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La moratoria concursal, una solución trampa

La moratoria concursal, una solución trampa
Pedro Martín Molina es socio fundador y director de la firma Martín Molina Abogados y Economistas; es abogados, economista, auditor y profesor titular de sistema fiscal.
08/3/2021 06:50
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Actualizado: 09/3/2021 08:07
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El próximo 14 de marzo de 2021 –un año después de la declaración del primer estado de alarma– está señalado el final del plazo de suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores (Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial).

Ahora bien, el Gobierno vuelve a suscitar dudas e incertidumbres sobre la más que probable ampliación del período de la denominada “moratoria concursal”.

Si leemos las últimas noticias en distintos medios de prensa, se da por hecho esta prórroga; lo que no explican es el impacto negativo que supondría sobre nuestro tejido empresarial con el aumento de los procesos de liquidación de las pequeñas y medianas empresas y su consecuente impacto social.

Querer cerrar los ojos ante la grave crisis económica y social que ya tiene España; querer mantener un alto grado de incertidumbre sobre la política que va a adoptar el Ejecutivo y las Comunidades Autónomas, no sólo ahuyenta a los inversores nacionales y extranjeros hacia otras economías, sino que se genera una precariedad económica que hace insostenible el mantenimiento de un negocio o de una actividad empresarial, sin ver esa luz de reactivación y recuperación a corto plazo.

No querer ver que el concurso de acreedores es una vía fiable y válida que soluciona la insolvencia actual o inminente de las empresas y de los empresarios individuales, es lo mismo que suscitar la desconfianza que tiene el propio Ejecutivo sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal que ha aprobado.

«MORATORIA-TRAMPA CONCURSAL»

Si llegase esta solución engañosa de la “moratoria-trampa concursal”, no deberíamos pensar, en absoluto, que la situación económica de nuestro país está controlada; sino todo lo contrario, que esta vía de la moratoria prolongaría artificiosamente la situación en coma de muchas empresas que no acaban morir, llevando a la ruina al tejido empresarial con un elevado aumento del paro y, en definitiva, al empobrecimiento de nuestra sociedad.

Se amplíe o no la moratoria concursal, España se enfrenta a una economía estancada que, en mi opinión, comenzará a salir a flote en los primeros meses del año 2023. Realmente, no podemos saber el número de empresas que están, en la actualidad, en una situación de insolvencia actual o inminente.

Las “soluciones-parche” concedidas por la Administración Pública (préstamos ICO, declaración de ERTEs y pequeñas y escasas ayudas) han camuflado la viabilidad real de muchas empresas; lo que al principio del estado de alarma parecían buenas soluciones, con el transcurso del tiempo se han convertido en unas medidas que no han protegido ni resarcido al empresario, ni han mantenido a flote las pymes y los autónomos durante este desastroso año.

No obstante lo anterior, el administrador social ha de preparar, ordenadamente, la estrategia financiera, de readaptación o reajuste y jurídica de su sociedad, de forma que pueda presentar en el plazo de dos meses, desde que finalice la moratoria concursal, la solicitud del concurso de acreedores.

A pesar de la impunidad que parece deducirse del actual blindaje normativo al deber de acudir al concurso de acreedores, si el administrador considera que existe insolvencia actual o que en un plazo corto de tiempo van a surgir los problemas de insolvencia, no debe apurar sus opciones: una refinanciación, una adecuada reestructuración de costes –mediante los ajustes necesarios-, una inyección de liquidez, la venta de la unidad de negocio -dentro del novedoso proceso de «pre-pack»– o la presentación de la solicitud del concurso de acreedores.

¿COLAPSO DE LOS JUZGADOS?

La moratoria no exime al administrador de su responsabilidad de solicitar el concurso voluntario si existe insolvencia; ni exonera de una eventual culpabilidad, en caso de agravación de la insolvencia; pues el legislador, a la hora de redactar la moratoria, no modificó la norma concursal en cuanto a la responsabilidad.

Queda la esperanza que sean los tribunales quienes adopten una interpretación más comprensible sobre los casos de insolvencia producidos como consecuencia de esta crisis sanitaria de la pandemia.

En el caso que se ponga fin a la moratoria concursal, considero que nada ni nadie va a evitar el colapso de los Juzgados de lo Mercantil de España.

Ante este escenario tenebroso, nos debe reconfortar la calidad de nuestra jurisdicción mercantil con unos magistrados con un alto nivel de especialización, letrados de la administración de justicia competentes y funcionarios eficaces.

Distinto es la escasez, denunciada a las autoridades correspondientes, de recursos humanos y materiales, y mejores instalaciones; y que, ahora, se hace más que necesario, denunciar y reivindicar una optimización de la justicia.

En mi opinión hay que identificar dos momentos consecutivos de oleadas de concursos.

En el primer momento, los juzgados se van a encontrar con una avalancha grande de solicitud de concursos voluntarios con liquidación de pequeñas empresas -y en menos volumen, de medianas empresas- que carecen de activo o que su sobreendeudamiento estrangula la práctica de su negocio en condiciones normales.

Muchos de ellos, no llegarán a ser declarados, pues el titular del juzgado puede decidir abrir y concluir el concurso en el mismo acto.

Esta oleada irá acompañada de una pronunciada entrada de solicitud de concursos necesarios, bien porque ya fueron presentados por decanato durante los dos estados de alarma declarados, bien porque los acreedores más perjudicados vean en esta vía una medida de recuperar su dinero.

Un segundo momento, comenzará tras los dos meses legales, a contar desde el 14 de marzo, afectando al resto de las medianas y a las grandes compañías.

Empresas que, bien propondrán la vía del preconcurso con la pretensión de la venta de una unidad productiva aplicando el proceso del pre-pack, o bien solicitarán el concurso voluntario, presentando un convenio anticipado o con la intención de llegar al convenio bajo el criterio de empresa en funcionamiento.

Ante este panorama que va a estar presente en nuestra sociedad durante los próximos meses, haya o no moratoria concursal, aconsejo que las empresas que padezcan una situación de crisis, la afronten con realismo y no prolonguen su agonía ante hechos irreversibles y, sobre todo, acudan y se dejen asesorar por expertos profesionales cualificados en materia concursal.

En mi opinión, si el empresario conoce la dimensión de su problema, debe tomar una decisión dolorosa, pero ha de saber que es la mejor forma de su recuperación; si no lo hace, el empresario estará retrasando la solución del problema y nunca lo resolverá.

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