El empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina, quien simuló besar a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, recurrirá la condena que le impuso el pasado septiembre la Audiencia Provincial de Sevilla por estos hechos.
El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla lo condenó por abuso sexual y por un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, y le impuso una multa de 13.800 euros, y que indemnice a Teresa Rodríguez con 2.500 euros.
Le absolvió del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de los que también había sido acusado.
Según ha informado hoy el abogado del empresario, José Manuel García-Quílez, no pensaban recurrir la condena, porque Muñoz Medina quería «pasar página», pero finalmente esta semana presentarán un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pidiendo la absolución, después de que la Fiscalía haya presentado también uno porque considera que ha habido un «error» en la calificación jurídica y que el delito que cometió no es de abuso sexual, sino contra la integridad moral.
La fiscal destaca en su recurso que «tales hechos tienen encaje en el delito contra la integridad moral que castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral».
La Fiscalía de Sevilla solicitaba un año y 9 meses de cárcel: un año y una multa de 1.200 euros por un delito de atentado a la autoridad, y 9 meses de prisión por un supuesto delito contra la integridad moral. También reclamaba que indemnizara con 6.500 euros a Rodríguez por los «perjuicios personales» causados.
El abogado de Rodríguez reclamaba seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral, y un año de cárcel, así como el pago de una multa de 7.200 euros por un delito de atentado a la autoridad, y que indemnizara a su clienta con 6.500 euros.
Por su parte, el empresario solicitó su absolución al entender que no ha cometido ningún delito, y reiteró que su intención fue «gastarle una broma» en un momento en el que se encontraba «embriagado».
«No son bromas, sino delitos. Basta ya de impunidad con el machismo», señaló Teresa Rodríguez en Twitter tras conocer la sentencia-
Manuel Muñoz presentó su renuncia irrevocable como vocal de la Cámara de Comercio dos días después de los hechos, ocurridos el 20 de diciembre de 2016.
EL TRIBUNAL RECHAZÓ LOS ARGUMENTOS DEL EMPRESARIO DE QUE FUE UNA ‘BROMA PESADA’: ES UNA ‘EXCUSA INACEPTABLE’ TRATÁNDOSE DE PERSONAS DESCONOCIDAS’
Según recoge la sentencia, ese día se celebró en la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla un acto al que había sido invitada, entre otras autoridades, Teresa Rodríguez, en su condición de miembro del Parlamento de Andalucía por la formación Podemos Andalucía de la que entonces era portavoz.
Rodríguez accedió a subir y lo hizo acompañada de la jefa de Protocolo.
El tribunal indica que unos minutos después, cuando ésta salía del despacho, el condenado salió de una sala contigua «con una copa en la mano» y, «conocedor de la condición» de la Rodríguez «y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacia ella».
Señala que «de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria».
Los hechos que tuvieron lugar en presencia de la jefa de Protocolo, el presidente y un vocal de la Cámara de Comercio.
El tribunal relata que Teresa Rodríguez, «incapaz de reaccionar tras lo sucedido, optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de Protocolo, a quien transmitió de «manera inmediata su malestar e indignación».
Considera que el testimonio prestado por Rodríguez «ha sido claro, preciso y contundente, sin contradicciones que pudieren considerarse relevantes y persistentes en todos sus extremos esenciales, sin que quepa aventurar ningún móvil espurio que pudiera impulsarla a narrar unos hechos en forma distinta a como realmente sucedieron», mientras que los testigos que declararon en el juicio «confirman la realidad del incidente y de su carácter inopinado y sorpresivo».
El tribunal también alude al visionado del vídeo que contiene la grabación de lo sucedido, que «corrobora la versión de los hechos» ofrecida por la denunciante, frente a lo que el empresario «se limita a manifestar que fue «un saludo normal», que no le puso la mano sobre la boca o que tampoco la agarró por la espalda», y calificó los hechos como una «broma pesada».
Asevera que «no se trata más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación».
Considera que «es indudable» que la conducta llevada a cabo por el empresario «tenía un inequívoco significado sexual» y que fue realizada «sin el consentimiento» de la denunciante, «que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado», y que ambas cosas «eran conocidas y queridas por el acusado».
El tribunal recuerda en la sentencia que el delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, por el que Manuel Muñoz Medina ha sido condenado en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto, contempla una pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses.
Explica que la interposición de la mano» del empresario entre su boca y los labios» de la denunciante, «el carácter fugaz del acto y la gravedad de la conducta aconsejan la opción por la pena pecuniaria».